STSJ Cataluña 6998/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:10585
Número de Recurso2914/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6998/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8043050

mm

Recurso de Suplicación: 2914/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6998/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Atrian Technical Services, S.A. (antes Imisa de Mantenimiento y Montaje, S.A.) y Mutua Universal- Mugenat frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 760/2011 y siendo recurridos Mauricio, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio, defendido y representado por el Letrado

D. Jaume Cortés Izquierdo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ángela ; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, defendida y representada por la Letrada Dª. Marta Aguiló Caballero; ACTIVA MUTUA 2008, defendida y representada por la Letrada Dª. Laia Bessó Montlleó; la mercantil ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.), defendida por Letrada, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando el carácter profesional de la situación de incapacidad temporal iniciada el 8 de enero de 2010 hasta la extinción de esta situación por cualquier causa legal prevista, la cual deriva de enfermedad profesional, condenando a la entidad colaboradora MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a abonar al trabajador la prestación de IT sobre una base reguladora de 64,17 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Mauricio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual de Oficial de 1ª, montador de planta de etileno, causó baja médica en fecha 8 de enero de 2010 mientras prestaba sus servicios profesionales bajo la dependencia de la mercantil ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.).

La relación laboral se ha basado en un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de una obra o servicio de mantenimiento de hornos olefinas (REPSOL PETRÓLEO, S.A.), en la localidad de Tarragona, celebrado en fecha 7 de septiembre de 2006. Inicialmente el trabajador prestó sus servicios profesionales en la planta de etileno REPSOL IPF desde septiembre de 2006 hasta agosto de 2009, habiendo pasado a realizar sus tareas en la planta de etileno de DOW.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Incoado expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, previa solicitud del trabajador mediante escrito de fecha junio de 2010, recayó resolución de la D. P. de Tarragona del I.N.S.S. con fecha 2 de mayo de 2011 por la que se declaraba el carácter común-enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Mauricio que se inició en fecha 8/1/10. Asimismo, determina como responsable de la misma a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, que deberá hacerse cargo de la prestación desde su inicio hasta que se produzca una causa legal de extinción (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis el 8 de marzo de 2011 y en base al cual propuso la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) el 24 de marzo de 2011, las secuelas que se objetivan según dicho informe son las siguientes:

"LINFOMA FOLICULAR ESTADIO IV-A. TROMBOSIS EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA ASOCIADA A PICC".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS el carácter de enfermedad común la situación de incapacidad temporal.

Por el contrario, el ICAM, en su informe de síntesis de 8 de marzo de 2011, así como en su dictamen propuesta de 21 de marzo de 2011 concluyó que "hecho reconocimiento médico y vistos los informes y pruebas aportadas, os informamos que la contingencia de la baja de fecha 08/01/2010 es derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL".

(expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es de 64,17 euros diarios (hecho no controvertido).

Al tiempo de la baja médica cuya contingencia se discute en la presente litis la empleadora demandada tenía concertada las contingencias profesionales con la entidad colaboradora MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriente del pago de las cuotas aquélla (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 30 de junio de 2011, solicitando la parte actora la declaración del carácter profesional de la contingencia de la situación de incapacidad temporal, se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 4 de agosto de 2011 desestimando la reclamación al no haber "variado las causas ni los fundamentos de derecho en las que se basó la resolución ahora recurrida" (expediente administrativo).

SEXTO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad, con ocasión del Oficio dirigido por el INSS sobre el procedimiento de determinación de contingencia de la baja médica de 8 de enero de 2010 del trabajador D. Mauricio, concluyó que no podía establecer si la enfermedad diagnosticada al trabajador tenía su origen en el trabajo que venía realizando en el centro de trabajo DOWN de Tarragona (expediente administrativo).

SÉPTIMO

En fecha 3 de noviembre de 2009 se celebró un contrato de prestación de servicios entre las mercantiles REPSOL PETRÓLEO, S.A. y ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.), el cual tenía por objeto el desmontaje, limpieza y montaje de hornos de olefinas, tareas que debían ser ejecutadas por esta última empresa (doc. nº 2 empleadora).

OCTAVO

En el Profesiograma elaborado por la mercantil ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.) se contempla como riesgo en el puesto de trabajo de montador la "Asfixia derivado de los trabajos que se realizan en espacios confinados", contemplándose como observaciones que "solo acceden a recintos considerados espacios confinados como mucho dos veces en un mes y solo para entrar a supervisar. En este caso, es la propiedad que suministra los equipos adecuados" (doc. nº 10 empleadora).

Por ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.) se ha impartido formación sobre prevención de riesgos laborales al trabajador demandante (doc. nº 8 y 9 empleadora).

En la comunicación de riesgos de las actividades entre las empresas contratistas se especifica como riesgo la asfixia y toxicidad con ocasión de trabajos en instalaciones con riesgo de fuga de producto, debiendo los trabajadores hacer uso de equipos de respiración respiratoria (doc. nº 5, página 74 empleadora).

En la evaluación de riesgos para personal del centro de trabajo DOWN, procedentes de la empresa ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (antes IMISA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A.) se especifica, en las páginas 55 y 56: "riesgo específico provocado por agentes como etileno, propileno, propano, etano, metano/fuel, gas: su inhalación tiene efectos analgésicos y narcóticos, por lo que, en zonas confinadas o poco ventiladas se ha de utilizar equipo de respiración autónomo".

Igualmente se especifica que "la exposición a la nafta, al contener benceno, es cancirígeno. Por ello se han de tomar precauciones para evitar exposiciones por inhalación, así como usar goggles", así como que "la exposición al benceno y butadieno conlleva el riesgo de sufrir cáncer, por lo que, en caso de detectarlo por el olor en el aire, se ha de abandonar la instalación y comunicarlo al personal de planta" (informe Inspección de Trabajo que obra en el expediente administrativo).

NOVENO

En fecha 10 de julio de 2012 se emitió informe por la dirección General de Relaciones laborales y Calidad en el trabajo del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña sobre el estado de salud actual del trabajador en relación con el trabajo que estaba desarrollando.

Así pues, en dicho informe se concluye que " Don. Mauricio ha presentado un linfoma folicular en estadio avanzado.

El linfoma folicular es un cáncer hematopético de baja malignidad que se considera incurable.

El Sr. Mauricio ha estado trabajando en el montaje y el desmontaje de hornos de olefinas de la empresa REPSOL PETRÓLEO, S.A. de Tarragona. Por estos trabajos ha estado expuesto a diferentes sustancias y compuestos químicos derivados del petróleo, muchos de ellos catalogados como cancerígenos de categoría 1 y 2, entre ellos se encuentra, con mucha probabilidad, el benceno.

Hay suficiente evidencia científica que establece una relación causal entre exposición al benceno y el cáncer hematopoético.

Se considera enfermedad profesional los síndromes linfoproliferativos y mieloproliferativos por exposición al benceno en las actividades de fabricación, extracción, rectificación, uso y manipulación de...

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