STSJ Cantabria 370/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2014:898
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000370/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 92/2014 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander de 4 de marzo de 2014 por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado siendo parte apelada DON Jesús María representado por el procurador don Alfredo Vara del Cerro y defendido por la letrada doña María Luisa Holanda Obregón.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 4 de abril de 2014 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 4 de marzo de 2014 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 12 de noviembre de 2013 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años del ciudadano de la República Dominicana demandante por infracción del art. 53.1.a) y por aplicación del art. 57.2 LO 4/2000 de 11 de enero reformada por LO 2/2009 de 11 de diciembre y sustituye la sanción de expulsión por una de multa de 501 euros.

SEGUNDO

Del recurso de apelación del abogado del Estado se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

En fecha 16 de mayo de 2014 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo el día 17 de septiembre de dos mil catorce en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 4 de marzo de 2014 que estima parcialmente el presente recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 12 de noviembre de 2013 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años del demandante como consecuencia de una infracción grave del apartado a) del art. 53.1 LO 4/2000 de 11 de enero reformada por LO 2/2009 de 11 de diciembre que considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente, así como en virtud del art. 57.2 de la citada ley orgánica que dispone: "Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

La sentencia de instancia sustituye la sanción de expulsión por una de multa de 501 euros.

SEGUNDO

Al recurrente se le inicia expediente sancionador de tramitación preferente al constatarse que ha sido condenado a pena de tres años, nueve meses como autor responsable de un delito contra la salud pública en ejecutoria 39/2011 de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria y que le ha caducado la autorización de residente de familiar comunitario el 1 de octubre de 2012 y le ha sido denegada la de residencia permanente de familiar comunitario el 12 de junio de 2013.

TERCERO

Los motivos de apelación de la referida sentencia que esgrime el abogado del Estado son:

  1. Que el actor carece de autorización de residencia en España, ni de residente como familiar de ciudadano de la Unión Europea, por lo que se encuentra en situación de estancia ilegal y, además ha sido condenado a pena de tres años y nueve meses de...

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