STSJ Cantabria 885/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1046
Número de Recurso761/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución885/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000885/2014

En Santander, a 5 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Inss y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexis, siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Alexis, nacido con fecha de NUM000 de 1968, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Calderero-soldador.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 22 de octubre de 2013, con fecha de 25 de octubre de 2013, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, al estimar que las lesiones que padece no producen menoscabo en su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

"ANTECEDENTES

IT HASTA 23-9-13 (519 DIAS): LUMBALGIA CON IRRADIACIÓN A AMBAS EEII, CIATICA.

POLIPECTOMIA (08-12).

AFECTACION ACTUAL REFIERE QUE SIGUE CON MUCHOS DOLORES, NO PUEDE ESTAR MUCHO TIEMPO SENTADO NI TUMBADO, PREFIERE ESTAR TUMBADO. LE BAJA POR LAS PIERNAS, SOBRE TODO POR LA IZDA HASTA LA PLANTA DEL PIE. EN LA U. RAQUIS LE DIJERON QUE LO SUYO NO ES QX. CAMINA UN PAR DE KM. POR LA MAÑANA. LA MITAD DEL PIE IZDO. LO TIENE DORMIDO, HA VENIDO EN COCHE DESDE TORRELAVEGA, AUNQUE USA EL COCHE LO MENOS POSIBLE, SEGÚN REFIERE (SOLO DISTANCIAS CORTAS.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

C VERTEBRAL: NO DOLOR EN APOFISIS ESPINOSAS, NO CONTRACTURAS MUSCULARES.

EEII: MARCHA AUTONOMA, ESTABLE, FUNCIONAL. EXPLORACION FISICA ACTUAL: LASSEGUE (-), ELEVACION EEII A 80º, ROT A 40º, FX CADERAS 100º. INFORME MEDICO DE VALORACION DE INCAPACIDAD LABORAL 18-9-13: DEAMBULACION AUTONOMA, ESTABLE, MARCHA DE PUNTILLAS HACIA DELANTE Y HACIA ATRÁS NORMAL, MARCHA TALONES HACIA ADELANTE Y HACIA ATRÁS NORMAL. REFIERE DOLOR A LA PRESION SOBRE APOFISIS ESPINOSAS L5-S1. NO SE PALPAN CONTRACTURAS MUSCULARES. FLEXION ACTIVA DDS 28 CM. ROT ROTULIANOS Y AQUILEOS CONSERVADOS. SIGNO DE LASSEGUE DCHO A LOS 70º, REFIERE DOLOR EN REGION LUMBAR QUE BAJA POR LA CARA POSTERIOR DE MUSLO DCHO, CARA POSTERIOR DE RODILLA DCHA Y PANTORILLLA DCHA HASTA CASI EL TENDON DE AQUILES. SIGNO DE LASSEGUE IZDO, TIENE DOLOR EN REGION LUMBAR QUE BAJA POR CARA POSTERIOR DE MUSLO IZDO, CARA POSTERIOR DE RODILLA, CARA POSTERIOR DE PIERNA Y PLANTA DEL PIE IZDA HASTA EL ESPACIO ENTE 1º Y 2º DEDOS DEL PIE IZDO, ESTANDO TUMBADO EN LA CAMILLA, CON LA PIERNA ESTIRADA Y TOTALMENTE APOYADA SOBRE LA CAMILLA, SIGNO DE BRAGARD DCHO NEGATIVO, FUERZA EEII CONSERVADA (5/5), SENSIBILIDAD EEII CONSERVADA, FUERZA A LA DORSIFLEXION DE 1º DEDO DE AMBOS PIES CONSERVADA.

EXPLORACION RADIOGRAFICO

RMN C LUMBAR 24-10-12: "MARCADA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA CON CORRECTA ALINEACIÓN DE LOS CUERPOS VERTEBRALES LUMBARES. LOS DISCOS L2-3, L3-4, L4-5 DESECACION DEGENERATIVA. PINZAMIENTO L2-3 A NIVEL DEL PLATILLO INFERIOR DE L2. CAMBIOS DE MODICK TIPO II Y UN PEQUEÑO NODULO DE SCHMORL. OSTEOFITOSIS MARGINAL ANTERIOR Y LATERAL. LEVES PROTRUSIONES DISCALES CIRCUNFERENCIALES L2-3 Y L3-4 SIN ESTENOSIS FORAMINALES NI SIGNOS DE RADICULOPATIA. A NIVEL L4-5 SE OBSERVA UNA PEQUEÑA PROTRUSION DISCAL FOCAL O PEQUEÑA HERNIA POSTEROMEDIAL SIN ESTENOSIS DEL CANAL NI SIGNOS IRRITATIVOS RADICULARES, SIN ALTERACIONES L5-S1. CANAL RAQUIDEO DE DIMENSIONES NORMALES. COMO MEDULAR SIN ALTERACIONES".

EMG PEDIDO EN LA UMEVI 22-4-13: "RADICULOPATIA QUE AFECTA A LAS RAICES L4-5-S1 DE FORMA BILATERAL, DE TIPO CRONICO E INTENSIDAD MODERADA, CON SIGNOS DE REAGUDIZACIÓN MODERADA EN LOS MUSCULOS QUE DEPENDEN DE LAS RAICES L5 Y S1 EN EL LADO IZDO."

SE REPITE EMG PEDIDO EN LA UMEVI 18-10-13: "EN RELACION AL ESTUDIO EFECTUADO EN FECHA 22-4-13 (SIGUE EN TAC).

Fecha: 22-10-2013 Centro:

TOMOGRAFIA AXIAL

SE OBSERVA UNA MEJORIA, EXPRESADA POR AUSENCIA DE SIGNOS DE REAGUDIZACIÓN Y AUSENCIA DE ALTERACIONES EN EL NIVEL L5-S1, PERSISTE UNA RADICULOPATIA L4-5 BILATERAL, DE TIPO CRONICO QUE TAMBIEN HA MEJORADO LAS CARACTERISTICAS EMG DE INTESIDAD LEVEMODERADA."

Fecha: 22-10-2013 Centro:

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente las situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS LEVES PROTRUSIONES DISCALES LUMBARES L2-3, L3-4 Y L4-5. LUMBALGIAS DE REPETICION. RADICULOPATIA L4-5 BILATERAL DE TIPO CRONICO DE INTENSIDAD LEVE-MODERADA.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO: DOLPA, ZALDIAR, OMEPRAZOL.

EVOLUCION

CRONICA, CON FASES DE MEJORIA Y/O EMPERORAMIENTO.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS SEGUN VOLUCION DE LAS PATOLOGIAS.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

GF RAQUIS 1-2.

CONCLUSIONES

PODRIA ESTA LIMITADO PARA ACTIVIDADES CON IMPORTANTES REQUERIMIENTOS QUE SOBRECARGUEN EL SEGMENTO VERTEBRAL AFECTO (IMPORTANTES SOBRECARGAS POSTURALES SIN POSIBILIDAD DE DESCANSO, FLEXO-EXTENSIÓN CONTINUADA LUMBAR CON ELEVACIÓN O MOVILIZACIÓN DE GRANDES CARGAS):"

CUARTO

La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 741,36 # mensuales, con efectos económicos desde el 24 de octubre de 2013.

El actor percibió la subsidio de desempleo desde el 26 de octubre de 2013 al 25 de febrero de 2014.

  1. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Estimo la demanda formulada por D. Alexis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Calderero-soldador, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 741,36 #, con efectos a fecha de 24...

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