STSJ Cantabria 857/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1029
Número de Recurso717/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución857/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000857/2014

En Santander, a 1 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO Cantabria y doña Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Virtudes, siendo demandado Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria y otros, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Abril de 2004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Virtudes, ha venido prestando sus servicios profesionales para la UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE CANTABRIA, con antigüedad desde el 1 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel II, y percibiendo un salario diario de 84,05 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Desde el 24 de mayo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1999 en que causó baja voluntaria, la demandante prestó servicios para la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi en virtud de un contrato de trabajo de relación laboral especial de la prevista para los cargos directivos en el RD 1.382/85 de 1 de agosto.

  2. - La relación laboral contractual de la Sra. Virtudes con la Unión Regional de CCOO de Cantabria se ha articulado a través de la celebración de los siguientes contratos de trabajo:

    1) Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2000 como Técnico de Relaciones Laborales adjunta a la Secretaría de la Mujer realizado en virtud del Convenio de Colaboración para la inserción laboral de la mujer año 2000. Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre del año 2000. 2) Contrato de relación laboral especial al amparo de lo dispuesto en el RD 1.382/85 y art. 46 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO de fecha 2 de enero de 2001 y cuya vigencia se extendía hasta la celebración del VIII Congreso Regional de CCOO de Cantabria.

    Contrato de relación laboral especial al amparo de lo dispuesto en el RD 1.382/85 y art. 46 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO de fecha 15 de diciembre de 2004 y cuya vigencia se extendía hasta la celebración del IX Congreso Regional de CCOO de Cantabria.

    Contrato de trabajo indefinido de fecha 15 de febrero de 2006 para prestar servicios como Titulado Superior, Nivel III, pasando al Nivel II por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional del 21 de febrero de 2011.

    Todos los citados contratos obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - La actora ha sido miembro de la Comisión Ejecutiva Regional de CCOO de Cantabria desde noviembre de 2001, al haber resultado elegida en el VII, VIII y IX Congreso, hasta enero de 2013 en que tras la celebración del X Congreso no resultó elegida.

    Además tras el VIII Congreso fue designada responsable de la Secretaría de Afiliación y Servicios, y después del IX Congreso fue nombrada Responsable de la Secretaría de Formación y Empleo, y en el año 2009 Presidenta de FOREM.

    Con fecha 15 de marzo de 2013 la actora pone en conocimiento de la Secretaría General de CCOO de Cantabria su dimisión y cese del cargo de Patrona y Presidenta de la Fundación FOREM.

  4. - Tras el cese/dimisión de todos sus cargos, por decisión de Ildefonso, Secretario General que resultó elegido en el X Congreso, la actora fue destinada a la Asesoría Jurídica de CCOO de Cantabria.

    La Sra. Virtudes figura colegiada en el Colegio de Abogados de Cantabria desde el año 2003, y al menos desde el año 2008 sus cuotas colegiales son abonadas por CCOO de Cantabria.

    Constan consultas de asesoramiento jurídico a trabajadores del sindicato los días 3 de abril (2), 8 de abril (4) y 10 abril (2) de 2013, así como asistencia a un juicio en el Juzgado Social nº 5 el día 8 de abril 2013 como letrada del trabajador.

    Igualmente consta la interposición de un recurso de amparo nº 6974-2003 ante el TC preparado por la Sra. Virtudes

  5. - Sin embargo, con fecha 9 de abril de 2013, por decisión de la Ejecutiva Regional celebrada en dicha fecha, se aprueba la adscripción de la actora como Técnico de la Secretaría de Organización y Finanzas dirigida por Daniel, recién elegido en el X Congreso, con funciones en el servicio de Mediación del ORECLA y arbitrajes en elecciones sindicales.

  6. - En este servicio de mediación del ORECLA la actora figura nombrada como mediadora desde julio de 2001, habiendo realizado desde el año 2009 el siguiente número de mediaciones:

    Año 2009: 45

    Año 2010: 82

    Año 2011: 108

    Año 2012: 91

    Año 2013 (hasta 30 de septiembre): 20 hasta el 30 de abril y 376 de mayo a septiembre.

  7. - La actora denunció ante la ITSS falta de ocupación efectiva en el ORECLA entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2012, levantándose Acta de Infracción que propuso la imposición a CCOO de Cantabria de una sanción de 626 euros por la comisión de una falta grave en grado mínimo por infracción de lo dispuesto en el art. 4.2.a) del ET .

  8. - El 9 de julio 2013 Ildefonso dimite como Secretario General y el 24 de julio fue elegido Daniel que era el otro candidato que se había presentado a la Secretaría General en el X Congreso.

    Virtudes se había presentado al X Congreso Regional en la candidatura a la Comisión Ejecutiva liderada por Ildefonso al que le unía una gran afinidad personal e ideológica.

  9. - Mediante carta fechada el 26 de septiembre de 2013 CCOO de Cantabria comunica a la actora lo siguiente: "En Santander, a 26 de septiembre de 2013

    Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de 20 de septiembre de 2013, y ratificado el acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa en la conclusión del proceso de negociación del Expediente de Regulación de Empleo, por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que, al amparo de los arts. 51 y 53 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, QUEDA DESPEDIDA POR CAUSAS OBJETIVAS (ECONÓMICAS Y DE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO) CON EFECTOS AL 10 DE OCTUBRE DE 2.013, decisión que está amparada en los siguientes motivos:

    1. - TRAMITACIÓN DE ERE N° NUM000 DE DESPIDO:

      Como usted conoce, el pasado 29 de agosto de 2.013 se inició la negociación de citado Expediente de regulación de empleo (Despido Colectivo), al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo registrado ante la Dirección General de Trabajo toda la documentación acreditativa de la situación que ha llevado a esta empresa a tramitar este ERE y habiéndose reunido la empresa con la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa y con la asistencia de un asesor de la Federación COMFIA-CCOO) en 6 ocasiones (los días 29 de agosto, 3, 5, 9, 11 y 12 de septiembre de 2013), constando en el acta de la última reunión, celebrada el pasado 12 de septiembre, el acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité, de autorizar un máximo de 18 extinciones de contratos de trabajo, además de otras medidas que se señalan en aquella y ello tras haberse consultado por el Comité a la Asamblea de trabajadores, que aprobó tal acuerdo con 21 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.

      Tanto las Actas de negociación, como los documentos facilitados al comité de empresa, a lo largo del periodo de negociación, constan registradas en la Dirección General de Trabajo, el pasado 17 de septiembre de 2.013.

    2. - SITUACIÓN DE LA EMPRESA, JUSTIFICATIVA DEL ERE EXTINTIVO:

      Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la negociación y consta acreditado con la documentación aportada al expediente NUM000, los ingresos de la empresa provienen, fundamentalmente, de las siguientes fuentes de financiación:

    3. - Ingresos procedentes de las cuotas de afiliados que, como consecuencia de la actual crisis económica que azota a todo el estado y de la que no es ajena esta Comunidad Autónoma de Cantabria, está suponiendo una drástica disminución de la afiliación, pasando de los 18.183 afiliados en enero de 2.012, a

      16.544 afiliados en abril de 2,013.

      Por desgracia y tal y como se ha ido señalando en las distintas reuniones con el Comité de Empresa, la caída de afiliación supera los 6 diarios, lo que conlleva que a finales de este año la cifra quede por debajo de los 15.500 afiliados (una disminución de un 15%, respecto de las cifras de enero 2.012). Los últimos datos de caía de la afiliación son elocuentes: julio y agosto 2013 se producen 383 bajas de afiliados (6,38 afiliados menos día).

      A ello se añade que un porcentaje importante de la afiliación que se mantiene, ha pasado al desempleo, tiene un contrato precario o pasado a la jubilación, etc., lo que conlleva que la cuota mensual "general" de afiliación se reduzca más de un 50%, sobre la cuantía a abonar en situación de activo en el mercado laboral, lo que agrava aún más la pérdida de facturación -ingresos- por este concepto.

      En resumen, se reducen los ingresos por afiliación como consecuencia de las bajas que se producen y por el cambio de tipo de cuota, de "general" a "cuotas reducidas".

    4. - Ingresos procedentes de la Asesoría Jurídica (el servicio más importante que pone el sindicato a disposición de sus afiliados); La situación de la Asesoría Jurídica, tanto respecto del volumen de expedientes, como de evolución de la facturación, tampoco es ajena a la situación de crisis económica y a la...

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