STSJ Cantabria 845/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1008
Número de Recurso708/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución845/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000845/2014

En Santander, a 28 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilma.Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Basilio siendo demandados B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Basilio, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L, con antigüedad desde el 15 de marzo de 1965, ostentando la categoría profesional de Técnico de Fábrica F y percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 14,88 euros al encontrarse en situación de jubilación parcial desde el 11 de junio de 2009 con una jornada de trabajo del 15%.

  2. - A las relaciones laborales de esta empresa le resultaba de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

  3. - Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Santander de fecha 5 de octubre de 2012, autos 437/2012, la empresa B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L fue declarada en concurso y simultáneamente se acuerda por el Juez de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación, dictándose auto de fecha 24 de enero de 2013 por el que se aprueba el Plan de Liquidación propuesto por la Administración Concursal.

  4. - La actividad productiva de la citada empresa se encontraba paralizada desde la fecha de declaración del concurso, si bien de noviembre de 2012 a mayo de 2013 se desarrolla una actividad productiva meramente testimonial ( puesto que todos los pedidos a enero de 2013 estaban concluidos), prestando servicios unos veinticinco trabajadores de una plantilla total de trescientos. En mayo de 2013 se produce el cese definitivo de la actividad productiva estando la plantilla en ese momento incursa en un ERTE.

  5. - El Plan de Liquidación de la Concursada incorporaba dos opciones:

    Opción A: Únicamente permitía ofertas para la adquisición unitaria del conjunto de la unidad productiva de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN con subrogación de los contratos de trabajo.

    Opción B: Aplicable en caso de no poderse realizar la opción A) y que permitía la realización de ofertas para la adquisición del conjunto de vienen de la empresa o la adquisición de elementos concretos de la misma.

  6. - Para la Opción A), los Administradores Concursales consideraron que la única oferta que se ajustaba a los parámetros del Plan de Liquidación era la realizada por la empresa codemandada SÜDKABEL GMBH, que sin embargo no llegó a materializarse.

    Por ello se procedió a la apertura de la opción B) del Plan de Liquidación de la que resultó adjudicataria, por ser la mejor oferta considerada por los Administradores Concursales, la citada empresa SUDKABEL GMBH con las siguientes condiciones:

    El adquirente o los adquirente serán) la(s) sociedad(es) que a estos efectos designe SÜDKABEL, cuya identificación se deberá comunicar a la administración concursal antes de la formalización de la transmisión.

    El objeto de la transmisión será la totalidad de los bienes y derechos de B3 CABLES SOLUTION SPAIN, con la única excepción de los derechos de cobro y la tesorería. El precio total será la suma de 4.500.000 euros y del valor de las existencias y trabajos en curso según inventario referido a la fecha de la transmisión.

    El importe total a pagar será el mencionado precio menos los créditos con privilegio especial o con garantía en los que el adquiriente se subrogue o asuma. El pago se realizará de la siguiente forma:

    En el supuesto de que en la fecha de la transmisión no se hubiese resuelto el incidente promovido por Nextrom OY, el(los) adquirente(s) retendrá 1.250.000 euros. Dicho importe quedará a resultas de dicho incidente, de forma que se deberá pagar en su totalidad si el incidente queda desestimado, o en otro caso en la diferencia que no deba asumir el(los) adquirente(s).

    El resto, se pagará al contado, en la fecha de formalización de la transmisión.

    El(los) adquirente(s) asumirá(n) el estado en que se encuentren los bienes y derechos, tanto en cuanto a su configuración física como jurídica, renunciando al ejercicio de acciones por vicios ocultos.

    El(los) adquirente(s) asumirá(n) la totalidad de los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, IVA, ITP y AJD, cancelación de cargas, notaría, registros, etc.

    El(los) adquirente(s) tendrán el compromiso de contratación de al menos 50 trabajadores antes del 31 de diciembre de 2015 (25 antes de 31-12-2013, 12 adicionales antes de 31 de diciembre de 2014 y 13 adicionales antes de 31-12-2015), lo que se garantizará con aval bancario.

  7. - La referida transmisión se materializó primero, en la escritura de compraventa otorgada por B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN S.L., en liquidación, a favor de STANDARD CABLETEAM SPAIN S.L., con fecha 14 de octubre de 2013, a través de la cual, la primera vendió a la segunda la materia prima, que consta en la relación que se entregó, y segundo, en la escritura de compraventa otorgada por B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN S.L. en liquidación, a favor de H. WILMS REAL ESTÁTE S.L. UNIPERSONAL con fecha 14 de octubre de 2013, a través de la cual, la primera vendió a la segunda la finca urbana y el complejo industrial compuesto de 10 edificaciones, las licencias y los derechos concesionales.

  8. - La empresa ESTÁNDAR CABLETEAM SAPIN, S.L, comenzó su actividad productiva en las instalaciones de B3 CABLE a partir del 14 de octubre de 2013.

    Ha realizado inversiones para la puesta en marcha de la factoría por los conceptos facturados e importes y que como Doc. Nº 2 del ramo de su prueba documental se dan por reproducidos y ha contratado de inicio a veinticinco trabajadores de al anterior empresa B3 CABLE SOLUTIONS, de los cuales únicamente uno formaba parte del anterior Comité de Dirección.

  9. - Las empresas ESTÁNDAR CABLETEAM SPAIN,S.L y H.WILMS REAL ESTATE UNIPERSONAL,S.L forman parte junto con SUDKABLE GMBH del mismo grupo empresarial WILMS que no presenta cuentas consolidadas e integra además a unas 60 empresas. 10º.- Con fecha 30 de julio de 2013 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto por el que acuerda la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L.

  10. - Con fecha 12 de septiembre de 2013, el actor recibe la siguiente comunicación de la citada empresa:

    "En Maliaño, a 12 de septiembre de 2013

    Muy Señor/a nuestro/a:

    Con fecha 30 de Julio de 2013, el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santander, ha dictado Auto n° 407/13 por si que se acuerda la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L y eslío en función de los términos de la solicitud de expediente de extinción presentado por la administración concursal con fecha 18 de Abril de 2013, y el acta final del periodo de consultas suscrito con los representantes de os trabajadores de fecha 4 de Julio de 2013, comunicado al Juzgado mediante escrito de entrada el día 15 de Julio. En el mismo Auto señalado que acuerda las extinciones se declara igualmente en su hecho tercero, que consta en el expediente informe de la autoridad laboral favorable a la solicitud de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

    De conformidad con cuanto se indica, y en ejecución del Auto dictado en el expediente de extinción, sirva la presente carta para comunícenle que, encontrándose usted afectado por el referido expediente de regulación, su contrato de trabajo se verá extinguido con fecha de efectos 12 de Septiembre de 2013 .

    En hoja anexa adjunta le señalamos el importe de la indemnización que le corresponde, de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de una anualidad; así como el finiquito devengado. No obstante, lamentamos comunicarle que ante la grave situación económica y financiera de la Sociedad, resulta imposible abonar a la fecha cantidad alguna de dicha indemnización y finiquito, sin. perjuicio1, de que en cuanto se generen recursos en-la masa activa y conforme a la Ley Concursal puedan pagarse ambos conceptos al menos parcialmente. Por ello, entendemos que será necesario recurrir al Fondo de Garantía Salarial, para que le abone el importe que legalmente proceda, motivo por el que en la hoja anexa le señalamos el día v hora en el que puede comparecer en la empresa a efectos de facilitarle la tramitación ante el Fondo y ante el Desempleo y entregarle copia del Auto del Juzgado Mercantil de 30 de Julio de 2013, que también puede obtener en la página web de la Sociedad (http://www.b3cables.es).

    La presente carta de extinción se comunicará igualmente al Comité de Empresa, para su información.

    Finalmente sólo nos queda agradecerle los servicios que ha prestado a esta Empresa y lamentar sinceramente las circunstancias han obligado a adoptarla decisión que le comunicamos. Muy atentamente,

  11. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  12. - El 23 de octubre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia...

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