STSJ Cantabria 840/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1003
Número de Recurso739/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución840/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000840/2014

En Santander, a 26 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Florentino siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Florentino, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, con antigüedad desde el 2 de marzo de 2006, ostentando la categoría profesional de Vigilante, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, y excluidos los pluses de transporte y vestuario, de 1.286,79 #.

    El actor prestaba sus servicios profesionales en la Consejería de Educación, sita en la calle Vargas nº 53 de Santander.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

  3. - En los autos de Despido Colectivo nº 24/2013 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha de 6 de marzo de 2013, se dictó Sentencia con el siguiente Fallo: "Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

    Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida. 4º.- En el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el proceso de despido colectivo, se estableció la extinción de 340 contratos de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa.

  4. - Mediante carta de fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos 12 de diciembre de 2012, quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa (en adelante, la empresa o SSE) por despido basado en causas económicas v organizativas.

    La decisión de proceder a su despido de forma individual, es parte del procedimiento de despido colectivo Iniciado por la empresa el pasado día 8 de noviembre que ha finalizado CON ACUERDO, suscrito con la representación sindical de los trabajadores, el día 3 de diciembre de 2012.

    Esta carta es la concreción Individual de dicha decisión colectiva, efectuada al amparo de lo establecido en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 14 del R.D. 1483/2012, con pleno respeto al período de preaviso y condiciones establecidas en ambos preceptos.

    Vaya por delante que, con independencia de que a continuación le expondremos las causas que justifican la decisión adoptada por la empresa, tiene a su disposición, a través de los Representantes Legales de los Trabajadores, la Memoria Explicativa confeccionada por aquella en el marco del proceso de despido colectivo y que desarrolla las citadas causas de manera más pormenorizada.

    Dando cumplimiento a las exigencias formales a las que antes hicimos alusión, cabe anticipar que el motivo de esta decisión y factor desencadenante es la calda de la cifra de ventas y el descenso de la rentabilidad del negocio. Estas cuestiones han generado, finalmente, un sobredimensionamiento de la plantilla de la empresa que se erige en factor fundamental a la hora de explicar el grave deterioro de su viabilidad mercantil que estarla, de no adoptar la medida propuesta, seriamente comprometida.

    Esta medida no puede explicarse adecuadamente sin hacer una somera alusión a la crisis que, cómo no, también está golpeando de manera contundente al sector. Desde el año 2009, éste se ha venido contrayendo de forma dramática, realidad que, sobre esta Empresa, ha generado el descenso de un 20% de facturación respecto del año precedente. A esto hemos de añadir los problemas que la morosidad genera, sobre todo respecto de las Administraciones Públicas, que representan el 28% del mercado. El remate de esta situación es que, además, se está produciendo la atomización de las empresas, que ofrecen, de forma legal o ilegal, servicios de seguridad a precios inferiores a los que han de derivarse por imperativo del marco convencional para conseguir así una ventaja competitiva en sus ofertas comerciales, tirando los precios.

    Nuestra empresa no es ajena en modo alguno a este estado de cosas y, por tal razón, de no aplicarse una medida de reducción de parte de la actual plantilla, se agravarían los efectos de una situación en la que los ingresos, previsiblemente, seguirán decreciendo a un ritmo cada vez más acusado, porque mantendría una estructura de gastos sobredimensionada y creciente (porcentualmente), sobre todo en lo relativo a su mayor componente, los gastos de personal, lo que convierte en una necesidad objetiva afrontar los despidos que son por ello totalmente razonables.

    Concretando lo ya apuntado, y por lo que se refiere a la causa económica, debemos significarle que los principales factores que han influido en el deterioro de la actividad son los siguientes:

    1. La contracción del sector, que se está produciendo a ritmos del -4'5% anuales desde el 2009 hasta ahora, lo que supone una reducción sin precedentes del tamaño del mercado, provocado, a su vez, por la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada y la morosidad -que genera el lastre de los gastos financieros-. Uno de los factores de decrecimiento del negocio de SSE ha sido la cancelación de contratos con clientes (públicos y privados) por falta de pago. En estos casos, además, la compañía incurre en costes adicionales, teniendo que asumir al personal que prestaba servicios en estos clientes y que no son subrogados, sin otros servicios donde recolocarlos, o bien proceder a su despido e indemnización. Este es uno de los factores que explica el exceso de plantilla existente.

    2. La política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. A modo de ejemplo, la Junta de Andalucía está ejecutando una reducción general del 10% a todos sus contratistas.

    3. Respecto a las empresas competidoras, es importante tener en cuenta que la atomización señalada y la gran facilidad que existe para sustituir a una empresa de seguridad por otra agrava la situación cuando los nuevos contratos ofrecen menos horas de trabajo que los anteriores. Además, y para esas empresa "atomizadas" que actúan en el límite del cumplimiento de las normas (o fuera de ellas) esa sustitución se produce asumiendo con facilidad la operativa (total o pardal) de los servicios a que se accede, al poder contar con gran parte del personal ya existente, formado y conocedor del servicio.

    Esto, en la coyuntura actual, genera una constante guerra de precios a la baja, en la que las compañías más profesionalizadas encuentran obstáculos para cumplir sus objetivos de calidad en el servicio, esfuerzo en formación y rentabilidad adecuada, al ser el criterio del precio, prácticamente, el único a considerar. Todo ello ha provocado que la compañía presente un descenso continuado de los ingresos.

    Desde los niveles de 2008, en el que la cifra de negocios superó los 526 millones de euros, hasta los 298 millones de ventas a septiembre da 2012 (alrededor-de-393-mlllones al cierre del 2012, según estimamos)-la-caída-de-lngresos-ha supuesto-un-cambio-enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión de la plantilla actual. En concreto, nos encontramos actualmente en una situación en la que llevamos cuatro trimestres consecutivos de calda de Ingresos, y no hablamos de leves caídas, sino de un -20'9% acumulado desde el dato del tercer trimestre del 2012 comparado con el mismo período del año anterior, cuadro uno (del Anexo).

    Podemos observar la comparativa de los cuatro trimestres consecutivos en el cuadro dos (del anexo).

    Todo lo anterior se produce en un entorno de costes crecientes constantes, bien provenientes del cumplimiento (reducido a un pequeño número de compañías en este año del convenio colectivo, bien a través de diferentes cambios legislativos que suponen un incremento de costes significativo.

    Las subidas experimentadas en los últimos años fueron:

    2009 2010 2011 201 2013 2014

    Subida salarial en el convenio 0% 0% 1% 2'4% 1'6% 1'6%

    Siendo las de 2013 y 2014 las ya comprometidas en el convenio pactado en 2012.

    La subida salarial de 2012 ha supuesto un sobrecoste añadido de más de 5 millones de euros hasta septiembre, y para el total del año superará los 6*7 millones de euros anuales, que han ido directamente a minorar los resultados de la compañía, ante la imposibilidad de su repercusión en los precios, además de por las razones expuestas, por la no publicación del convenio.

    El efecto del incremento por antigüedad en 2012 ha supuesto otro sobrecoste adicional, también minorando directamente el resultado de la compañía, en 1.000.000 de #.

    Por lo que se refiere a los cambios...

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