STSJ Canarias 9/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2014.

Visto el Recurso Ley Jurado nº 10/2014 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2012 del Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 4 de Telde, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 83/2013 se dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2014 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Millán Y Torcuato , como autores criminalmente responsables del delito de asesinato, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS CADA UNO DE ELLOS, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores criminalmente responsables de un delito de incendio, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS CADA UNO DE ELLOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente, junto con Celia y Juliana a los herederos legales de Aureliano en la cantidad de 100.000 que devengará el interés del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y a Zaida en la cantidad de 1725 euros, que igualmente devengará el mismo interés, y al pago de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celia y Juliana como cómplices del delito de asesinato, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS CADA UNA DE ELLAS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de la condena; y como cómplices del delito de incendio, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Torcuato del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, al no haberse enervado su presunción de inocencia."

El 9 de junio de 2014 el Magistrado-Presidente dictó auto aclarando la sentencia en el sentido expuesto en su parte dispositiva, la cual tiene el tenor literal siguiente:

"LA SALA RESUELVE: Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 28 de abril de 2014 , en el sentido de hacer constar en el relato de hechos probados que el jurado declaró probados por mayoría los hechos TERCERO, SEXTO, Y NOVENO, primer inciso:" Las acusadas Juliana y Celia , estaban de común acuerdo con los acusados Torcuato y Millán para dar muerte a Aureliano ").

El resto de los hechos, PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, segundo inciso: "las acusadas permanecieron en el domicilio de Aureliano , mientras los otros acusados, Torcuato y Millán , le daban muerte, manteniendo aquéllas una actitud pasiva, sin impedir la muerte de Aureliano o el incendio, y vigilando mientras tanto para avisar a los otros dos acusados por si alguien se acercaba o aproximaba a la casa de Aureliano ", se declararon probados por el Jurado por unanimidad.

Asimismo, vista la pena impuesta a todos los acusados supera los diez años de prisión, por lo que debe eliminarse la referencia que se hace en la sentencia, en su fallo y fundamentación jurídica, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y sustituirla por la de inhabilitación absoluta."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 4 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2012 por los presuntos delitos de asesinato y de incendio, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 83/2013, recayó sentencia de fecha 28 de abril de 2014 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

El jurado, por mayoría, ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Torcuato , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, estaba unido sentimentalmente desde hacía siete años a la acusada Juliana , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y ambos conocían desde la infancia a Aureliano , quien había sufrido un infarto cerebral, lo que le reducía la movilidad general de su cuerpo necesitando la ayuda de terceras personas, y a causa de tal minusvalía percibía una prestación económica de 400 euros.

SEGUNDO.- Los acusados Torcuato y Juliana vivían en condiciones lamentables en una vivienda de la CALLE000 , nº NUM000 de Telde, y disfrutaban en la misma de suministro eléctrico sin contrato con la compañía de electricidad, no teniendo recursos económicos y teniendo a la fecha de los hechos una hija en común de 1 año de edad que vivía con la madre de Juliana por las condiciones de su vivienda y por su precariedad económica (hecho desfavorable, requiere siete votos).

TERCERO. El fallecido Aureliano , desde principios del año 2011, vivía solo en el domicilio sito en la CALLE001 , NUM001 , NUM002 de Telde, en régimen de alquiler, y desde principios del año 2011 comenzó a relacionarse con mayor asiduidad con los acusados Torcuato y Juliana , yendo a la casa de éstos a fumar porros.

CUARTO.- Los acusados Torcuato y Juliana se ganaron la confianza de Aureliano y se burlaban de él hasta el punto de que surgieron divergencias en torno a un dinero y a un móvil que Aureliano denunció que le habían sustraído una semana antes del crimen. Torcuato y Juliana presionaron de algún modo a Aureliano para que retirara una denuncia interpuesta por la sustracción de un dinero y un teléfono móvil.

QUINTO.- Los acusados Millán y Celia , a las 23 horas del día 10 de abril de 2011 acudieron al domicilio de Aureliano , sito en la CALLE001 , nº NUM001 , piso NUM002 de San Gregorio en Telde y propiedad de doña Zaida , donde vivía solo, para pedirle unas pastillas para la epilepsia y, encontrándose éstos en el domicilio de Aureliano , acudieron al mismo los acusados Torcuato y Juliana , pasadas las veintitrés horas.

SEXTO.- Una vez se encontraban en el domicilio de Aureliano los acusados Millán , Celia , Torcuato y Juliana , entre las 00:00 y las 08:45 horas del día 11 de abril de 2011, las acusadas Juliana y Celia se dirigieron a la habitación donde se encontraba Aureliano y mantuvieron relaciones sexuales con éste a cambio de dinero.

SEPTIMO.- Los acusados Torcuato y Millán se dirigieron a la habitación de Aureliano , y conminaron a éste a que diera algún tipo de información originándose una discusión entre los acusados Torcuato y Millán y el propio Aureliano y, aprovechando que éste estaba tendido en la cama, y con ánimo de acabar con su vida, de forma súbita y sorpresiva y mientras uno de ellos le agarraba, el otro le causó cortes en su cuerpo con gran violencia y brutalidad mediante el uso de cinco pinchos finos de alambre, de los empleados para ensartar carne para asar, que le clavaron uno detrás de otro hasta cinco, llegando a doblarlos al tratar de atravesar estructuras óseas de la cara, en la región temporal izquierda, en la zona Infra-clavicular izquierda, en el cuello, en la región Infra-mandibular derecha, y también le causaron lesiones incisas y punzantes en la mejilla izquierda, en la oreja izquierda, en la nariz en la parte izquierda y en el ojo. A continuación, y con el fin de aumentar el sufrimiento de Aureliano , le golpearon con una plancha en la cabeza y el cuello, causándole lesiones cráneo- faciales, en particular, lesiones contusas en región frontal izquierda, en el dorso nasal y región paranasal derecha, en región bucal y causándole un desplazamiento traumático de dos incisivos inferiores derechos e incisivo central izquierdo.

Cuando Aureliano estaba aturdido, y con la intención de acabar con su vida, los acusados Torcuato y Millán cogieron un cuchillo de 12 cm de longitud y, con el fin de aumentar innecesariamente el sufrimiento de Aureliano , se lo fueron clavando en diversas partes del cuerpo, en la mejilla izquierda, en la oreja izquierda, en la nariz en la parte izquierda y en el ojo izquierdo, originándole diversas lesiones incisas y punzantes, y finalmente se lo clavaron en el tórax introduciéndole 9 cm en el interior del cuerpo y quedando roto el mango por la fuerza ejercida sobre el mismo, lo que le causó una herida inciso-punzante en la región precordial izquierda, afectando al pulmón izquierdo, que le lesionó el lóbulo superior propiciando un sangrado abundante que determinó un hemotórax masivo que le dio lugar a un shock hipovolémico, falleciendo Aureliano , siendo la causa de la muerte de Aureliano la agresión con el cuchillo en el tórax asociada a un politraumatismo craneofacial.

OCTAVO.- Los acusados Torcuato y Millán , para completar la destrucción de la víctima, ganar tiempo, ocultar el cadáver y destruir pruebas, envolvieron el cadáver de Aureliano con mantas y ropas de vestir y prendieron fuego con una botella de alcohol traído por los acusados Torcuato y Juliana de su domicilio de la Rocha, primero a la habitación donde se encontraba el cadáver de Aureliano y a la habitación de la madre de Aureliano , y abrieron la llave del gas con la finalidad de hacer creer que Aureliano hubiera muerto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR