STSJ Canarias 9/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
Número de Recurso | 10/2014 |
Procedimiento | Recursos Ley Jurado |
Número de Resolución | 9/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2014.
Visto el Recurso Ley Jurado nº 10/2014 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2012 del Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 4 de Telde, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 83/2013 se dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2014 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Millán Y Torcuato , como autores criminalmente responsables del delito de asesinato, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS CADA UNO DE ELLOS, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores criminalmente responsables de un delito de incendio, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS CADA UNO DE ELLOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente, junto con Celia y Juliana a los herederos legales de Aureliano en la cantidad de 100.000 que devengará el interés del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y a Zaida en la cantidad de 1725 euros, que igualmente devengará el mismo interés, y al pago de las costas procesales.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celia y Juliana como cómplices del delito de asesinato, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS CADA UNA DE ELLAS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de la condena; y como cómplices del delito de incendio, ya calificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Torcuato del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, al no haberse enervado su presunción de inocencia."
El 9 de junio de 2014 el Magistrado-Presidente dictó auto aclarando la sentencia en el sentido expuesto en su parte dispositiva, la cual tiene el tenor literal siguiente:
"LA SALA RESUELVE: Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 28 de abril de 2014 , en el sentido de hacer constar en el relato de hechos probados que el jurado declaró probados por mayoría los hechos TERCERO, SEXTO, Y NOVENO, primer inciso:" Las acusadas Juliana y Celia , estaban de común acuerdo con los acusados Torcuato y Millán para dar muerte a Aureliano ").
El resto de los hechos, PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, segundo inciso: "las acusadas permanecieron en el domicilio de Aureliano , mientras los otros acusados, Torcuato y Millán , le daban muerte, manteniendo aquéllas una actitud pasiva, sin impedir la muerte de Aureliano o el incendio, y vigilando mientras tanto para avisar a los otros dos acusados por si alguien se acercaba o aproximaba a la casa de Aureliano ", se declararon probados por el Jurado por unanimidad.
Asimismo, vista la pena impuesta a todos los acusados supera los diez años de prisión, por lo que debe eliminarse la referencia que se hace en la sentencia, en su fallo y fundamentación jurídica, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y sustituirla por la de inhabilitación absoluta."
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 4 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2012 por los presuntos delitos de asesinato y de incendio, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 83/2013, recayó sentencia de fecha 28 de abril de 2014 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:
El jurado, por mayoría, ha declarado probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El acusado Torcuato , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, estaba unido sentimentalmente desde hacía siete años a la acusada Juliana , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y ambos conocían desde la infancia a Aureliano , quien había sufrido un infarto cerebral, lo que le reducía la movilidad general de su cuerpo necesitando la ayuda de terceras personas, y a causa de tal minusvalía percibía una prestación económica de 400 euros.
SEGUNDO.- Los acusados Torcuato y Juliana vivían en condiciones lamentables en una vivienda de la CALLE000 , nº NUM000 de Telde, y disfrutaban en la misma de suministro eléctrico sin contrato con la compañía de electricidad, no teniendo recursos económicos y teniendo a la fecha de los hechos una hija en común de 1 año de edad que vivía con la madre de Juliana por las condiciones de su vivienda y por su precariedad económica (hecho desfavorable, requiere siete votos).
TERCERO. El fallecido Aureliano , desde principios del año 2011, vivía solo en el domicilio sito en la CALLE001 , NUM001 , NUM002 de Telde, en régimen de alquiler, y desde principios del año 2011 comenzó a relacionarse con mayor asiduidad con los acusados Torcuato y Juliana , yendo a la casa de éstos a fumar porros.
CUARTO.- Los acusados Torcuato y Juliana se ganaron la confianza de Aureliano y se burlaban de él hasta el punto de que surgieron divergencias en torno a un dinero y a un móvil que Aureliano denunció que le habían sustraído una semana antes del crimen. Torcuato y Juliana presionaron de algún modo a Aureliano para que retirara una denuncia interpuesta por la sustracción de un dinero y un teléfono móvil.
QUINTO.- Los acusados Millán y Celia , a las 23 horas del día 10 de abril de 2011 acudieron al domicilio de Aureliano , sito en la CALLE001 , nº NUM001 , piso NUM002 de San Gregorio en Telde y propiedad de doña Zaida , donde vivía solo, para pedirle unas pastillas para la epilepsia y, encontrándose éstos en el domicilio de Aureliano , acudieron al mismo los acusados Torcuato y Juliana , pasadas las veintitrés horas.
SEXTO.- Una vez se encontraban en el domicilio de Aureliano los acusados Millán , Celia , Torcuato y Juliana , entre las 00:00 y las 08:45 horas del día 11 de abril de 2011, las acusadas Juliana y Celia se dirigieron a la habitación donde se encontraba Aureliano y mantuvieron relaciones sexuales con éste a cambio de dinero.
SEPTIMO.- Los acusados Torcuato y Millán se dirigieron a la habitación de Aureliano , y conminaron a éste a que diera algún tipo de información originándose una discusión entre los acusados Torcuato y Millán y el propio Aureliano y, aprovechando que éste estaba tendido en la cama, y con ánimo de acabar con su vida, de forma súbita y sorpresiva y mientras uno de ellos le agarraba, el otro le causó cortes en su cuerpo con gran violencia y brutalidad mediante el uso de cinco pinchos finos de alambre, de los empleados para ensartar carne para asar, que le clavaron uno detrás de otro hasta cinco, llegando a doblarlos al tratar de atravesar estructuras óseas de la cara, en la región temporal izquierda, en la zona Infra-clavicular izquierda, en el cuello, en la región Infra-mandibular derecha, y también le causaron lesiones incisas y punzantes en la mejilla izquierda, en la oreja izquierda, en la nariz en la parte izquierda y en el ojo. A continuación, y con el fin de aumentar el sufrimiento de Aureliano , le golpearon con una plancha en la cabeza y el cuello, causándole lesiones cráneo- faciales, en particular, lesiones contusas en región frontal izquierda, en el dorso nasal y región paranasal derecha, en región bucal y causándole un desplazamiento traumático de dos incisivos inferiores derechos e incisivo central izquierdo.
Cuando Aureliano estaba aturdido, y con la intención de acabar con su vida, los acusados Torcuato y Millán cogieron un cuchillo de 12 cm de longitud y, con el fin de aumentar innecesariamente el sufrimiento de Aureliano , se lo fueron clavando en diversas partes del cuerpo, en la mejilla izquierda, en la oreja izquierda, en la nariz en la parte izquierda y en el ojo izquierdo, originándole diversas lesiones incisas y punzantes, y finalmente se lo clavaron en el tórax introduciéndole 9 cm en el interior del cuerpo y quedando roto el mango por la fuerza ejercida sobre el mismo, lo que le causó una herida inciso-punzante en la región precordial izquierda, afectando al pulmón izquierdo, que le lesionó el lóbulo superior propiciando un sangrado abundante que determinó un hemotórax masivo que le dio lugar a un shock hipovolémico, falleciendo Aureliano , siendo la causa de la muerte de Aureliano la agresión con el cuchillo en el tórax asociada a un politraumatismo craneofacial.
OCTAVO.- Los acusados Torcuato y Millán , para completar la destrucción de la víctima, ganar tiempo, ocultar el cadáver y destruir pruebas, envolvieron el cadáver de Aureliano con mantas y ropas de vestir y prendieron fuego con una botella de alcohol traído por los acusados Torcuato y Juliana de su domicilio de la Rocha, primero a la habitación donde se encontraba el cadáver de Aureliano y a la habitación de la madre de Aureliano , y abrieron la llave del gas con la finalidad de hacer creer que Aureliano hubiera muerto por...
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