STSJ Cataluña 68/2014, 23 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha23 Octubre 2014
Número de resolución68/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 18/2014

SENTENCIA Nº 68

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 23 de octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 18/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 250/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 123/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de La Seu d'Urgell. La entidad ARGESTUGUES SL ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Joan Grau Martí y defendida por el Letrado Sr. Jaume Ribes Porta. El AJUNTAMENT DE VALLS D'AGUILAR, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Irene Sola Sole y defendido por el Letrado Sr. César J. Béjar Egido. No habiéndose personado ante este Tribunal los Sres. Raúl , Luis Miguel , Basilio , Federico , Leovigildo , Milagros , María Esther , Enma , Nuria , Jose Manuel , Celestina , Casimiro , Gustavo , Olegario i Carlos Manuel .

SENTÈNCIA núm. 68

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona,23 d'octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 18/2014, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida al rotlle d'apel·lació núm. 250/12 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 123/09 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Seu d'Urgell. L'entitat ARGESTUGUES, SL, ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Joan Grau Martí i defensada pel lletrat Sr. Jaume Ribes Porta. L'AJUNTAMENT DE VALLS D'AGUILAR, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Irene Sola Sole i defensat pel lletrat Sr. Cèsar J. Béjar Egido. No s'han personat davant d'aquest Tribunal els senyors Raúl , Luis Miguel , Basilio , Federico , Leovigildo , Milagros , María Esther , Enma , Nuria , Jose Manuel , Celestina , Casimiro , Gustavo , Olegario i Carlos Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Teresa Huerta Cardeñes, actuó en nombre y representación del Ayuntamiento de Les Valls d'Aguilar formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 123/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Seu d'Urgell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" I. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa María Huerta Cardeñes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, contra Celestina , Casimiro , Gustavo , Olegario , Carlos Manuel , la mercantil ARGESTUGUES S.L., Raúl , Luis Miguel , Basilio , Federico , Leovigildo , Milagros , María Esther , Enma , Nuria y Jose Manuel , debo declarar y declaro que la finca ubicada en el término municipal de Les Valls d'Aguilar polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal, absolviendo a las partes demandadas del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

II- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Torras Bagán, en nombre y representación de ARGESTUTUGES S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, de condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR a otorgar la oportuna escritura pública de permuta de la parcela catastral NUM001 , del polígono NUM000 , por la superficie contenida inicialmente en las subparcelas e) y d), de la parcela NUM002 del mismo polígono, en los términos que resultan del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/5/1997, y a realizar cuantos trámites resulten pertinentes con el fin de proceder a dicho otorgamiento.

Todo ello decretando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, se interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ajuntament de Les Valls d'Aguilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 Seu d'Urgell en los autos de Juicio Ordinario nº 123/2009. REVOCAMOS PARCIALMENTE la citad resolución, en el sentido de estimar totalmente la demanda interpuesta por éste, condenando a los demandados a estar y pasar por la declaración contenida en la sentencia de instancia relativa a que la finca ubicada en el Terme Municipal de Les Valls d'Aguilar, polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal; a dejar libre y a disposición del común de los vecinos del pueblo el terreno y que se abstenga en el futuro de perturbar la titularidad dominical de la finca y al pago de las costas causadas en la instancia y desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Argestugues, SL, absolviendo a la demandada reconvencional de todas las pretensiones de dicha demanda, imponiendo a la actora reconvencional el pago de las costas derivadas de dicha demanda, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada derivadas de dicho recurso.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Argestutuges SL, imponiendo las costas derivadas de dicho recurso a la apelante .

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la entidad Argestugues SL interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 14 de abril de 2014 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión de los recursos interpuestos, formulando las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario procesal interpuestos, excepto el motivo quinto del recurso de casación, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de julio de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Maria Teresa Huerta Cardeñes va actuar en representació de l'Ajuntament de les Valls d'Aguilar i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 123/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Seu d'Urgell. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 21 de novembre de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"I. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa María Huerta Cardeñes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, contra Celestina , Casimiro , Gustavo , Olegario , Carlos Manuel , la mercantil ARGESTUGUES S.L., Raúl , Luis Miguel , Basilio , Federico , Leovigildo , Milagros , María Esther , Enma , Nuria y Jose Manuel , debo declarar y declaro que la finca ubicada en el término municipal de Les Valls d'Aguilar polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal, absolviendo a las partes demandadas del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

II- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Torras Bagán, en nombre y representación de ARGESTUTUGES S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, de condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR a otorgar la oportuna escritura pública de permuta de la parcela catastral NUM001 , del polígono NUM000 , por la superficie contenida inicialmente en las subparcelas e) y d), de la parcela NUM002 del mismo polígono, en los términos que resultan del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/5/1997, y a realizar cuantos trámites resulten pertinentes con el fin de proceder a dicho otorgamiento.

Todo ello decretando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGON. Contra aquesta Sentència es va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar Sentència en data 22 de novembre de 2013 , amb la part dispositiva següent:

"Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ajuntament de Les Valls d'Aguilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 Seu d'Urgell en los autos de Juicio Ordinario nº 123/2009. REVOCAMOS PARCIALMENTE la citad resolución, en el sentido de estimar totalmente la demanda interpuesta por éste, condenando a los demandados a estar y pasar por la declaración contenida en la sentencia de instancia relativa a que la finca ubicada en el Terme Municipal de Les Valls d'Aguilar, polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal; a...

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