STSJ Cataluña 65/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 43/2014

SENTENCIA Nº 65

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 16 de octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 43/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 319/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1621/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Reus. La Sra. Isidora , el Sr. Luis Andrés , el Sr. Belarmino y la Sra. Zulima han interpuesto recurso de casación, representados por el Procurador Sr. Josep Puig Abós y defendidos por el Letrado Sr. Josep M. Pagès Serrano. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 , NUM000 de CAMBRILS, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendida por el Letrado Sr. Moisés Gebellí Jové.

SENTÈNCIA núm. 65

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 16 d'octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 43/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 3a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotllo d'apel·lació núm. 319/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 1621/11 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Reus. Doña. Isidora , Don. Luis Andrés , Don. Belarmino i Doña. Zulima han interposat recurs de cassació, representats pel procurador Sr. Josep Puig Abós i defensats pel lletrat Sr. Josep M. Pagès Serrano. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI BONANÇA, c/ DIRECCION001 , NUM000 , de CAMBRILS, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró i defensada pel lletrat Sr. Moisés Gebellí Jové.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Estivill Balsells, actuó en nombre y representación de Doña. Isidora , Don. Luis Andrés , de la Sra. María Consuelo , Don. Belarmino y de Doña. Zulima formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1621/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" CON INTEGRA ESTIMACIÓN la demanda promovida por el Procurador Sr. Estivill Balsells, en patrocinio de Dª Isidora , D. Luis Andrés , Dª María Consuelo , D. Belarmino Y Dª Zulima , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , sito en la DIRECCION001 , nº NUM000 de Cambrils (Tarragona), DEBO DECLARAR Y ASI LO HAGO los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según el punto quinto de Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de julio de 2009 sobre construcción de un murete de 40 centímetros de altura tanto en la Avda. Diputación como en la DIRECCION001 .

SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según el punto 6º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinario de 18 de julio de 2011 sobre finalización de vallado de la finca mediante construcción y montaje de la valla en todo el perímetro de la Comunidad, así como el pago al Sr. Presidente de 270 euros por estudio del cierre de la finca.

TERCERO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según e punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de 18 de julio de 2011 en cuanto acuerda pagar al Sr. Presidente la cantidad de 500 euros por gastos de viajes y desplazamientos de la demandada del año 2008 -a la que se allanó la Comunidad- y al pago al mismo señor de la cantidad de 600,00.- € por la demanda judicial del año 2011.

Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada a ESTAR Y PASAR por las precedentes declaraciones.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada, a que firme que sea esta, y en el improrrogable término de treinta días, proceda a la obligación de hacer consistente en la demolición del murete construido junto a cualquier otro elemento anexado al mismo o con el mismo fin, dejando la acera en el estado inmediatamente anterior a la ejecución de dicha obra, con expresa advertencia de que para el caso de no hacerlo, se procederá a la efectividad de este fallo en ejecución de esta y a sus costas.

En cuanto a las costas causadas en este procedimiento, serán de integra imposición a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de febrero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Amb estimació del recurs d'apel·lació que ha interposat la procuradora Mireia Gavaldà Sampere, en representació de la comunitat de propietaris de l'Edifici DIRECCION000 , del carrer de DIRECCION001 , núm. NUM000 , de Cambrils, defensada pr l'advocat Moisés Gebellí Jové, contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Reus, amb data de dotze d'abril de dos mil tretze, en les seves actuacions de procediment ordinari 1621/11,

1) REVOQUEM aquesta sentència, els pronunciaments de la qual resten substituïts per aquest:

Amb desestimació de la demanda de Doña. Isidora , el Sr. Luis Andrés , el Sr. Belarmino , Doña. Zulima , i la Sra. María Consuelo ,

1- ABSOLEM la comunitat de propietaris de l'Edifici Bonzanza, del carrer de DIRECCION001 , núm. NUM000 , de Cambrils,

2- amb imposició als demandants de les costes processals que han causat a la comunitat esmentada en la primera instància d'aquest plet.

2) No condemnem cap de les parts a pagar les costes del recurs".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Isidora , Don. Luis Andrés , Don. Belarmino y de Doña. Zulima interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 19 de mayo de 2014, se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión de dos motivos del recurso interpuesto, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de junio de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de octubre de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Xavier Estivill Balsells va actuar en representació de Doña. Isidora , Don. Luis Andrés , de Doña. María Consuelo , Don. Belarmino i de Doña. Zulima i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1621/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Reus. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 12 d'abril de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"CON INTEGRA ESTIMACIÓN la demanda promovida por el Procurador Sr. Estivill Balsells, en patrocinio de Dª Isidora , D. Luis Andrés , Dª María Consuelo , D. Belarmino Y Dª Zulima , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , sito en la DIRECCION001 , nº NUM000 de Cambrils (Tarragona), DEBO DECLARAR Y ASI LO HAGO los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según el punto quinto de Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de julio de 2009 sobre construcción de un murete de 40 centímetros de altura tanto en la Avda. Diputación como en la DIRECCION001 .

SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según el punto 6º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinario de 18 de julio de 2011 sobre finalización de vallado de la finca mediante construcción y montaje de la valla en todo el perímetro de la Comunidad, así como el pago al Sr. Presidente de 270 euros por estudio del cierre de la finca.

TERCERO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo adoptado según e punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de 18 de julio de 2011 en cuanto acuerda pagar al Sr. Presidente la cantidad de 500 euros por gastos de viajes y desplazamientos de la demandada del año 2008 -a la que se allanó la Comunidad- y al pago al mismo señor de la cantidad de 600,00.- € por la demanda judicial del año 2011.

Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada a ESTAR Y PASAR por las precedentes declaraciones.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada, a que firme que sea esta, y en el improrrogable término de treinta días, proceda a la obligación de hacer consistente en la demolición del murete construido junto a cualquier otro elemento anexado al mismo o con el mismo fin, dejando la acera en el estado inmediatamente anterior a la ejecución de dicha obra, con expresa advertencia de que para el caso de no hacerlo, se procederá a la efectividad de este fallo en ejecución de esta y a sus costas.

En cuanto a las costas causadas en este procedimiento, serán de integra imposición a la parte demandada".

SEGON...

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