STSJ Cataluña 64/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha16 Octubre 2014
Número de resolución64/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 13/2013

(Solicitud anulación laudo arbitral)

SENTENCIA núm. 64

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 16 de octubre de 2014.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la Procurador Dª Esther Suñer Ollé en representación de "HOME MEAL REPLACEMENT, S.L." ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de Barcelona en fecha 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

Por Decreto del Secretario de fecha 2 de septiembre de 2.013 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado por veinte días al demandado D. Oscar , quien contestó la demanda por medio de escrito de fecha 21 de octubre de 2.013, representado por el Procurador D. Alfons Mª Flores Muxi.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2.013, se tuvo por contestada la demanda y se concedieron cinco días a la actora para que presentara documentos adicionales o propusiera pruebas, lo cual efectuó en su escrito de fecha 5 de noviembre de 2.013, acordándose seguidamente pasar las actuaciones al Magistrado Instructor.

CUARTO

Por Auto de 14 de noviembre de 2013, se admitió toda la prueba documental propuesta por las partes y se acordó solicitar al Tribunal Arbitral de Barcelona, la remisión de un testimonio del procedimiento arbitral.

QUINTO

Una vez recibido el expediente remitido por el Tribunal Arbitral, por providencia de esta Sala de fecha 10 de febrero de 2.014, se acordó señalar fecha para deliberación, votación y fallo del juicio, para el día 26 de junio de 2.014 a las 11'00 horas de la mañana.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 25 de septiembre de 2.014 se ha tenido por substituida a la Procurador Dª Esther Suñer Ollé por su compañero D. Carlos González Recio, al haberlo así solicitado y aportado los debidos poderes.

Ha sido ponente, el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo .

El artículo ,5 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento , establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

Motivos de anulación del laudo arbitral .

El artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , estatuye que: "El laudo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

  1. Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

  2. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

  3. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

  4. Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

  5. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

  6. Que el laudo es contrario al orden público" .

TERCERO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

La mercantil "HOME MEAL REPLACEMENT, S.L." presentó demanda de juicio verbal, frente al Sr. Oscar , en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado por el TAB en fecha 4 de abril de 2013, en el procedimiento de arbitraje núm. 1744/12.

La susodicha acción se fundamenta en un único motivo basado en el art. 41.1 c) LA 60/2003, es decir, que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

En supuestos como el presente esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre lo que significa el arbitraje y la acción de nulidad prevista en la ley contra los laudos arbitrales, siendo un fiel exponente las sentencias de este TSJC de fecha 24 de octubre de 2011, 19 de noviembre de 2012 y 2 de abril y 6 de septiembre de 2013, que proclaman:

"El arbitraje es la institución jurídica según la cual una tercera o terceras personas designadas directamente por las partes o susceptible de designación según lo convenido por terceros, resuelve un determinado conflicto intersubjetivo en materias de su libre disposición. Se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente viene vinculado con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico ( STC de 17-1-2005 ).

Como recuerda la STC 2-12-2010 (Fdo. 2º) " ... si bien el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) tiene carácter irrenunciable e indisponible, ello no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la voluntaria y transitoria renuncia al ejercicio de las acciones en pos de unos beneficios cuyo eventual logro es para el interesado más ventajoso que el que pudiera resultar de aquel ejercicio..."

Es consustancial al arbitraje que las partes acepten la decisión del árbitro o árbitros, sin perjuicio de que la legislación preserve el principio de tutela judicial efectiva mediante la posibilidad de instar la nulidad del laudo ante la jurisdicción sin que ello implique trasladar el examen del conocimiento de la controversia al juez ni que éste pueda sustituir la decisión del árbitro o árbitros por la suya propia.

Es por ello que el art. 41 de la ley de Arbitraje vigente establece que el laudo arbitral " sólo " podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como indica la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que "... se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros ..", es decir, como declara el ATC 231/1994, de 18 de julio (rec. 3412/1993 ) (referido a la anterior LA 36/1988, pero aplicable igualmente a la vigente) que las causas de anulación judicial de un laudo no se extienden :

"... a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje , que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo . Cierto que, con el actual sistema de fiscalización judicial, es posible la atribución de efectos idénticos a la cosa juzgada a Laudos dictados en arbitraje de Derecho que, sin embargo, adolezcan de incorrecciones materiales. Con todo, ha de oponerse a lo anterior que queda garantizada, en todo caso, la corrección del Laudo desde la perspectiva del...

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