STSJ Cataluña 23/2004, 13 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 18/2014

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado) - Procedimiento de Jurado núm. 11/2013

Juzgado de instrucción núm. 27 Barcelona - Causa de Jurado núm. 1/2012

SENTENCIA NÚM. 23

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 13 de octubre de 2014.

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados designados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Isabel Calvet Gimeno, en representación de D. Jose María , con firma del letrado Sr. D. Facundo Ernesto Carugatti de la Riva, contra la sentencia de 10 de abril de 2014 , que le condena como autor de un delito de violencia psíquica habitual y tres delitos de asesinato cualificados por la agravante de alevosía, y uno de ellos, además, con la agravante de ensañamiento, aclarada por Auto de 24 de abril de 2014, dictados ambos por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ilmo . Sr. D. Fernando Valle Esqués, en el Procedimiento núm. 11/2013, dimanante de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona. Ha intervenido en el presente rollo de apelación, Dª. Patricia , en calidad de acusación particular representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Elisa Rodés Casas y defendida en el acto de la vista del recurso por el letrado Sr. D. Andrés Maluenda Martínez; Dª. Carlota , en calidad de acusación particular representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Gloria Zaragoza Formiga y defendida en el acto de la vista del recurso por el letrado Sr. D. Carlos Ramón Chinchilla Salido; así como el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Contreras Galindo. D. Jose María se encuentra en situación de prisión provisional sin fianza decretada por razón de esta causa y prorrogada hasta la mitad de la condena impuesta por Auto de 16 de mayo de 2014 dictado por el Magistrado-Presidente.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 10 de abril de 2014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuya relación de hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, se hacen constar los siguientes:

"PRIMERO.- El acusado Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Patricia , mantuvieron una relación sentimental estable durante varios años, produciéndose la ruptura de la misma en el mes de junio de 2011 cuando Patricia se fue a vivir al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , de Barcelona, con el fin de cuidar a sus padres, Norberto (87 años) y María Consuelo (78 años), así como a su sobrina Eva (16 años) que también residía en el piso.

SEGUNDO.- Desde junio de 2011 y hasta enero de 2012, el acusado Jose María , que no aceptaba el cese de la relación sentimental con Patricia , sometió a la misma, de forma habitual, a seguimientos, revisándole sus facturas telefónicas a través de las cuales contactaba con personas que en esa época se relacionaban con ella, instalando dispositivos de seguimiento en su vehículo para seguir sus movimientos y mandándole mensajes de tono amenazante, todo ello con el fin de que su excompañera volviera con él.

TERCERO.- El acusado Jose María , con esa conducta descrita en el hecho anterior, provocó una continúa presión psicológica sobre Patricia .

CUARTO.- En la mañana del día 27 de enero de 2012, María Consuelo murió como consecuencia de una lesión cerebral masiva y traumatismos craneales múltiples; Norberto murió como consecuencia de una lesión cerebral masiva y traumatismos craneales múltiples; y la menor Eva murió como consecuencia de una lesión cerebral masiva y traumatismos craneales múltiples.

QUINTO.- En la mañana del día 27 de enero de 2012 el acusado Jose María , accedió a la vivienda sita en la C/ CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , de Barcelona, en la que residían y se hallaban en ese momento Norberto , su esposa María Consuelo , y la nieta de ambos Eva , y con el propósito de acabar con sus vidas, o al menos asumiendo que con su acción pudiera producirse un resultado mortal, provisto de un martillo golpeó reiteradamente a esas tres personas causándoles las lesiones descritas en el punto anterior y que acabaron con sus vidas.

SEXTO.- La víctima Norberto , que no esperaba ni preveía el ataque mortal descrito, no pudo ejercer defensa eficaz alguna, extremo que era conocido y aprovechado por el acusado.

SÉPTIMO.- La víctima María Consuelo , que no esperaba ni preveía el ataque mortal descrito, no pudo ejercer defensa eficaz alguna, extremo que era conocido y aprovechado por el acusado.

OCTAVO.- La víctima Eva , que no esperaba ni preveía el ataque mortal descrito, no pudo ejercer defensa eficaz alguna, extremo que era conocido y aprovechado por el acusado.

NOVENO.- El acusado Jose María , además de acabar con la vida de la menor Eva , le ocasionó un gran sufrimiento a consecuencia del número de lesiones que le produjo y las zonas del cuerpo en las que inflingió su ataque, siendo innecesarias algunas de ellas para causarle la muerte.

DÉCIMO.- Carlota es hija de los fallecidos Norberto y María Consuelo , y madre de la también fallecida, la menor Eva . Pelayo es hermano de la fallecida María Consuelo . Y la menor fallecida Eva tenía una hermana de vínculo sencillo llamada Marí Trini .

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"1. En virtud del VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, CONDENO al acusado Jose María :

  1. Como autor de un delito de violencia psíquica habitual , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS Y SEIS MESES, así como la prohibición de acercamiento a Patricia , a una distancia inferior a 1.000 metros de su domicilio y lugar de trabajo, y la de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de CINCO AÑOS.

  2. Como autor de dos delitos de asesinato , por alevosía , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de ellos, a las penas de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de asesinato , por alevosía y ensañamiento , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISÓN. Se le impone también al acusado la prohibición de acercamiento a Patricia , a una distancia inferior a 1.000 metros de su domicilio y lugar de trabajo, y la de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DIEZ AÑOS.

Por imperativo legal del art. 76.1.b) del CP , se establece como tiempo máximo de cumplimiento el de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN.

  1. En virtud del VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, ABSUELVO al acusado Jose María del delito de robo con violencia por el que también venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares.

  2. CONDENO al acusado Jose María al pago de 4/5 partes de las costas procesales, con inclusión de las de las acusaciones particulares; declarando de oficio 1/5 parte de las costas.

  3. En concepto de responsabilidad civil el acusado Jose María deberá abonar a las personas que se mencionan las siguientes cantidades indemnizatorias, que devengarán todas ellas los intereses legales: a) A Patricia , la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por los perjuicios psicológicos sufridos, consecuencia del primer delito. b) A Patricia y a Carlota , a cada una de ellas, la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) por daños morales. c) A Pelayo , la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros) por daños morales. d) A Marí Trini , la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por daños morales.

Provéase sobre la solvencia del acusado. Para el cumplimiento de la pena que se impone se declara de abono el tiempo que el mismo haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya."

Segundo.- Contra la anterior resolución, la representación procesal del condenado interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que ha recogido el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

1. El 1er motivo a considerar de los que componen el presente recurso de apelación interpuesto en interés del condenado por el Tribunal del Jurado denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales que habría padecido el recurrente por razón de la " ausencia, insuficiencia y arbitrariedad de motivación respecto a los hechos cuarto y quinto [del veredicto] declarados probados ", motivo que formula al amparo del apartado a) del art. 846.bis c) LECrim con cita del art. 61.1.d) LOTJ y del art. 120.3 CE .

Es cierto que el recurrente enuncia este motivo al propio tiempo que el relativo a la vulneración de la presunción de inocencia, de forma que ambos comparten argumentación. Pero no cabe duda de que sus respectivas singularidades, que se traducen en la diferencia de los efectos propios de su eventual estimación -la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio oral, uno ( art. 846...

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