ATSJ Comunidad de Madrid 85/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
Número de Recurso | 97/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053820
NIG: 28.079.00.1-2014/0027136
Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 97/2.014
DENUNCIANTE: D. Vidal
DENUNCIADO: DÑA Carlos Manuel . Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000
A U T O Nº 85/2014
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús Mª Santos Vijande
En la Villa de Madrid, a 5 de noviembre de 2.014, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,
El día 8 de octubre de 2014, D. Vidal presentó denuncia contra DÑA Carlos Manuel . Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , así como ampliación de la misma el día 15 de octubre, y recibida en esta Sala se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 15 de octubre, nombrando ponente y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.
En virtud del escrito presentado el día 27 de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 31 de octubre, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 5 de noviembre de 2014.
Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Competencia e inadmisión por defectos formales.-
Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra la titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo 73.3. b) de la L.O.P.J .
Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ , que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente caso, tales requisitos no se han respetado, habiéndose ejercitado la acción penal sin el cumplimiento de los presupuestos formales, limitándose a narrar unos hechos mediante una simple denuncia, lo que conlleva forzosamente a la inadmisión de dicha denuncia.
Cuestión de fondo e inadmisión por inexistencia de infracción penal.-
En esta situación, la Sala, de acuerdo con jurisprudencia reiterada ( SSTC 11/1985, FJ 2 , y 120/1997 , FJ 2) y tal y como apunta el Ministerio Público, califica dicho escrito forense como...
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