STSJ Murcia 812/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2249
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución812/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00812/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0305/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE MURCIA; DEM. 0065/2013

Recurrente/s: Candido

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PÉREZ ABAD

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: SECURITAS ESPAÑA S.A.; SERVICIOS SECURITAS S.A.; STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L.; Constancio ; Edemiro ; Emilio ; Evelio

Abogado/a: ANA PÉREZ SALCEDO

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a trece de Octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido, contra la sentencia número 0511/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 0065/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Candido frente a SECURITAS ESPAÑA S.A.; SERVICIOS SECURITAS S.A.; STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L.; Constancio ; Edemiro ; Emilio ; Evelio . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Securitas Seguridad España, S.A." con antigüedad de 11 de julio de 1989, categoría profesional de "jefe de servicios", salario mensual de 2030,97 euros incluida la parte proporcional de pagas extras y salario diario de 46,50 euros con idéntica inclusión, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en la C/Nelva s/n, edificio Torres Azues, Torre C, Bajo (Murcia).- SEGUNDO. El demandante en la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." hacía uso del vehículo Clio Expression 1.5 d Ci 85 CV5P matrícula ....-DVF .- TERCERO. El demandante fue despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el día 12 de diciembre de 2012, que le fue notificada ese mismo día, siendo la fecha indicada la de efectos del despido. En la referida comunicación escrita se hacía constar que la misma era la concreción individual del despido colectivo iniciado por la empresa en fecha 8 de noviembre de 2012 y que finalizó el día 3 de diciembre de 2012 con acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores, y que tenía su causa en razones de índole económicas y organizativas.- Así mismo, en la referida carta se indicaba que correspondía al trabajador demandante una indemnización de 33 días por año de servicio, con un tope de doce mensualidades en concepto de indemnización por importe de 24.382,92 euros.- Dicha carta obra adjuntada con el escrito rector de demanda, así como al ramo de prueba de la parte de la entidad demandada como documento nº 1 del bloque de documentos nº 2 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- CUARTO. El trabajador demandante percibió el importe de la indemnización a que se refiere el ordinal precedente.- QUINTO. La empresa "Securitas Seguridad España, S.A." tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad en todo el territorio nacional.- SEXTO. La referida entidad tiene su domicilio social en la C/ Entrepeñas nº 27 (Madrid).-SEPTIMO. La empresa demandada "Securitas Seguridad España, S.A." cuenta con 50 centros de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional, cada uno de los cuales tiene su propia consideración a efectos organizativos y laborales, si bien la gestión legal y administrativa está centralizada en Madrid.- OCTAVO. Dicha entidad cuenta con una plantilla de 12924 trabajadores, 26 de los cuales son personal de dirección.- NO VENO. El despido colectivo del que trae causa el despido del trabajador demandante afectaba inicialmente a 660 trabajadores de la empresa "Securitas Seguridad, S.A.", si bien tras llevarse a cabo el perceptivo periodo de consultas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se llegó a un acuerdo en fecha 3 de diciembre de 2012, en virtud del cual los trabajadores afectados por el despido quedaban definitivamente fijados en 340, siendo finalmente 330 los despidos llevados a cabo.- En el punto segundo, párrafo segundo de dicho acuerdo se establece literalmente lo siguiente: "la designación de los trabajadores definitivamente afectados se llevará a cabo en aplicación estricta de los criterios de selección indicados por la empresa en la documentación que dio inicio al presente proceso de despido colectivo, desarrollados y explicados en el curso de las negociaciones, manifestando todas las partes que dichos criterios de designación no son arbitrarios, ni concurren en los mismos criterio alguno que pudiera ser considerado discriminatorio".-DECIMO. Los criterios que se fijaron para la selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo fueron los especificados en el apartado 7.2.2.1 de la Memoria explicativa, que textualmente recoge lo siguiente: "Después de analizar la plantilla operativa con mayores dificultades de reubicación, buscando elementos comunes, se han encontrado las siguientes características, que son considerados los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, según el art. 3.1.e) del Real Decreto 1483/2012 ".-- La carencia de la tarjeta de identidad profesional.-- Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo realizadas por nuestros servicios de inspectores, tal y como se refleja en nuestro Sistema de Gestión de Calidad, certificado por la norma ISO 9001.-- La pérdida efectiva de ubicación lboral:

o Por disminución del volumen contratado por los clientes.-o Por imposibilidad de subrogación de acuerdo con el art. 14 de CCN de Empresas deSeguridad.-Dicha Memoria Explicativa obra al ramo de prueba de la entidad demandada "Securitas Seguridad España, S.A." como documento nº ...... UNDECIMO. La Dirección General de la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2012 que concluye afirmando que el periodo de consultas se desarrolló sin incidencias con entrega de la documentación necesaria y suficiente a los representantes de los trabajadores, que el número de trabajadores se redujo sustancialmente de 660 inicialmente previstos a los 330 definitivamente afectados y que el acuerdo se adoptó legítimamente sin mediar vicio que lo invalidara.- DUODECIMO. En fecha 6 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional en los Autos de Conflicto Colectivo nº 24/13 seguidos a instancias de la empresa "Securitas Seguridad, S.A" contra los Sindicatos UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF, en cuyo fallo se estimaba íntegramente la demanda, declarando justificado el despido colectivo, y condenando a los Sindicatos codemandados a estar y pasar por dicha declaración.- En el fundamento de derecho de derecho segundo de la meritada Resolución se declara expresamente: "que la empresa demandada cumplió escrupulosamente el periodo de consultas, exigido por el art. 51.2. Se ha probado, por otra parte, que la empresa demandada se encuentra en una situación económica negativa, causada esencialmente por la fuerte restricción del mercado, que ha supuesto una fuerte reducción de su volumen de negocios, que pasaron de 526 MM euros en 2008 a 298 MM euros en 2012, habiéndose acreditado una reducción de ingresos en los cuatro últimos trimestres consecutivos de un 20,94% respecto del a los mismos en el trimestre del ejercicio precedente. Se ha probado, por otro lado, unos resultados negativos en el ejercicio 2012 por importe de de -5.394.590 euros, lo cual acredita de manera clara la concurrencia de causa económica. Se ha probado, por otro lado, la existencia de una plantilla muy superior a la demanda de actividad empresarial, que justifica sobradamente, a nuestro juicio, la concurrencia de causa organizativa, al ser impensable que una empresa, cuyo volumen de negocio e ingresos se ha reducido geométricamente en un contexto recesivo, mantenga la totalidad de su plantilla".- DECIMOTERCERO. La meritada Sentencia devino en firme en fecha 5 de junio de 2013.-DECIMOCUARTO. La empresa "Servicios Securitas, S.A." tiene como objeto social toda clase de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales y redes viales.- DECIMOQUINTO. Dicha entidad tiene su domicilio social en la Avda/ de Las Suertes nº 19 (Madrid). DECIMOSEXTO. La mercantil "Star Servicios Auxiliares, S.L." se dedica a la actividad de toda clase de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales y redes viales.- DECIMOSEPTIMO. La referida entidad tiene su domicilio social en la C/ Olula del Río nº 3, edificio Black Star (Almería).- DECIMOCTAVO. El demandante tiene poder de representación respecto de las tres entidades codemandadas.- DECIMONOVENO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. VEGESIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Trabajo), celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Candido contra las empresas "Securitas Seguridad España, S.A.",...

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