STSJ Murcia 776/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:2241
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución776/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00776/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0208/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CARTAGENA; DEM. 0362/2013

Recurrente/s : EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.

Abogado/a : DOMINGO M. PAREDES GUILLEN

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : Bienvenido

Abogado/a :

Procurador/a:

Graduado Social : JOSEFA OLMOS MELON

En MURCIA, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS S.A., contra la sentencia número 0401/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre, dictada en proceso número 0362/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Bienvenido frente a EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El trabajador demandante, con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, ha prestado servicios para la empresa demandada, actividad de fabricación de artículos deportivos, con antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras, que a continuación se indican:

ANTIGÜEDAD CATE. PROF. SALARIO

11-09-2006 OficiaM3 36,17 euros.

  1. - La empleadora del trabajador procede al despido de éste mediante la correspondiente carta de despido, de fecha 15 de abril de 2013 y efectos de 30 de abril de 2013, a tenor del art. 52 c) del ET y que aportada en autos se da por reproducida y en base a razones económicas. 3°.- La disminución de ingresos en la empresa es de de un 40 % en el año 2012 respecto al anterior y en el primer trimestre del año 2013 hay pérdidas y la previsión de ventas para el año actual es de una disminución del 10 % respecto a las ventas de 2012 que fueron de 4.650,000 euros. Por otra parte los gastos de personal se han mantenido rígidos en comparación con la disminución de ventas. La cifra de negocio ha pasado de 7.766.963,38 en 2011 a 4.994.999,19 euros en 2012. 4°.- La indemnización que se constata en la carta de despido es de

4.709,60 euros y no se le abona al trabajador por falta de ¡liquidez. La empresa no obstante consigna en la misma comunicación extintiva que va a proceder al abono de la indemnización en 24 mensualidades a partir de 31 de mayo de 2013, el día último de mes y hasta agotar las citadas 24 mensualidades y a razón de 196,23 euros mes, y así se viene haciendo (interrogatorio actor y documental). 5°.- La empresa ha despedido a 6 trabajadores más en la misma fecha del demandante (prueba documental empresa). 6°.- La carta de despido fue notificada al Comité de Empresa (documental aportada). 7°.- Las ventas han disminuido considerablemente (testifical presidente comité de empresa). 8°.- La empresa tiene que competir con un mercado negro considerable y asimismo si la Administración pagara lo que le debe, no hubieran sido necesarios los despidos (testifical presidente comité de empresa). 9°.- La empresa dispone de un importe máximo de disponible a crédito de 130.000 euros a noviembre de 2013. En la fecha del despido consta un saldo de -128.212,42 euros (documental aportada). 10°.- Constan devoluciones bancarias en fecha coincidente con la del despido (documental aportada). 11°.- A abril de 2013 consta fraccionamiento de deuda concedido por el Ayuntamiento de Torrepacheco (asimismo documental aportada). 12°.- Igualmente constan aplazamientos y declaraciones fiscales negativas y declaración de IVA del primer trimestre de 2013 (documental obrante en autos). 13°.- La sociedad demandada tuvo un ERE autorizado en noviembre de 2011 (documental aportada). 14°.- La empresa pone en conocimiento del Comité de Empresa en abril de 2013 su intención de proceder a despidos objetivos por motivos económicos y el compromiso de pagar la indemnización en el plazo de 24 mensualidades al importe que salga cada mes de dividir la indemnización por 24 mensualidades (documental traída a los autos). 15°.- La empresa tiene unos 113 trabajadores y no llega a 50 en el centro de trabajo del actor. Algunos trabajadores llevan como 3 meses por sistema de retraso en el cobro de salarios como es el caso del Presidente del Comité de Empresa que es Comercial. Hay otros con más retraso y otros con menos y en el caso del centro de trabajo en Cartagena llevan un mes de retraso como mucho y otros por circunstancias personales como hipotecas, etc., están al día. El retraso es sistemático y viene de hace tiempo (interrogatorio empresa y testifical). 16°.- Regula la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa. 17°.-El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical o de representación unitaria de los trabajadores en la empresa. 18°.- Se ha celebrado el acto de conciliación correspondiente (16 de mayo de 2013) con el resultado de Sin Avenencia. 19°.- Se acompaña por la empresa sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Murcia de 12 de septiembre de 2013 que no es firme"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda en materia de DESPIDO OBJETIVO por CAUSAS ECONÓMICAS, formulada por Bienvenido frente a la Empresa EQUIDESA S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, con derecho de opción de la empresa, expresada en tiempo y forma, por la que proceda al abono de la indemnización al trabajador de 10.245,15 euros...

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