STSJ Comunidad de Madrid 1251/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:13193
Número de Recurso210/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1251/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0172112

Procedimiento Ordinario 210/2011 (y acumulado 740/2011)

Demandante: AUTOPISTA-MADRID SUR

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

D./Dña. Y OTROS y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO SR. D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 1251/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) constituida por los magistrados relacionados al margen ha visto los recursos acumulados interpuestos por la procuradora doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de don Cecilio, don Everardo, doña Estibaliz, doña Mariana, don Julián, doña Teodora, don Sabino y doña Camila ; y por el procurador don Daniel Bufalá Balmaseda en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 28 de abril de 2011, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al anterior, de 17 de febrero de 2011 (expediente NUM000 ), de retasación de la finca número NUM001 expropiada para ejecutar las obras previstas en la concesión administrativa para la "construcción, conservación y explotación de la Autovía Circunvalación M-50-Tramo: M-409- A2 (ANTIGUA N-II)- Clave: 98-M-9005-C", en el término municipal de Getafe, expropiada a favor de la concesionaria por la Administración General del Estado.

Ha intervenido como demandado el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por don Cecilio, don Everardo, doña Estibaliz, doña Mariana, don Julián, doña Teodora, don Sabino y doña Camila el recurso 210/2011, acordada la acumulación del recurso 740/2011, promovido por AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas.

Transcritos literalmente, la representación procesal de don Cecilio y sus litisconsortes interesa una sentencia en los siguientes términos:

Primero.- Declarar nula y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, las actas previas a la ocupación y actas de ocupación definitiva y, por ende, la totalidad del procedimiento expropiatorio seguido en relación con la parte de finca propiedad de mis mandantes, ubicada en el término municipal de Getafe (Madrid), Polígono NUM002, parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, afectada por el Proyecto de Obras que figura en el encabezamiento de todas las páginas de que se compone la presente demanda.

Declarar, asimismo, la imposibilidad de reposición 'in natura' de esta parte a su estado inmediatamente anterior a la expropiación, al encontrarse totalmente concluidas las obras y en pleno funcionamiento la carretera objeto de aquélla, reconociendo en su virtud a mis mandantes su derecho a percibir, además del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incrementado en su 5% de premio de afección, un 25% más de la suma de ambas partidas junto con sus correspondientes intereses legales en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la ocupación ilegal.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

Segundo.- Declarar nulas y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, la Decisión

Ejecutoria de justiprecio en retasación acordada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en su sesión de fecha 17 DE FEBRERO DE 2.011, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para una parte de la finca propiedad de mis mandantes, ubicada en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid), Polígono NUM002, parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, de 1.002.481 08 #, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables", así como la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria, adoptada por el mismo Jurado en su sesión de fecha

28 DE ABRIL DE 2.011.

Tercero.-Reconocer, salvo error u omisión, y una vez incluida la indemnización por ocupación ilegal solicitada en nuestro primer Suplico, el derecho de mis mandantes a percibir una indemnización de los bienes y derechos ocupados ilegalmente ascendente a 2.897.404,85 euros.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

Cuarto.-Reconocer el derecho de mis mandantes a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago de la indemnización indicada en el Suplico anterior, en la forma y cuantía establecida en el penúltimo apartado de nuestra hoja de aprecio, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

Quinto.-Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente

.

Por su parte, el suplico de la demanda formulada por AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, trasladado a la letra, es como sigue:

1. Que se pronuncie sobre la existencia en el presente procedimiento de la denominada vía de hecho, y en caso de entender que esta existe se declare que no procede retasación ni nueva valoración alguna, y en consecuencia se anule y deje sin efecto el expediente de retasación y por ende también las dos resoluciones

del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid relativas a la retasación de la finca NUM001 .

2. Que en su caso, se declaren contrarias a Derecho tanto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid notificada el 08 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha de 17 de febrero de 2011, por la que se fija el justiprecio de retasación de la finca NUM001 del Proyecto "Circunvalación a Madrid M-50. Tramo M409. Clave 98-M-9005-C", en el término municipal de Getafe, en la cantidad de 105,25 #/m2, como esta Resolución de 17 de febrero de 2011, y en su lugar determine que el valor unitario de retasación del suelo es de 0,650677 #/m2, conforme a lo establecido en la Hoja de Aprecio presentada por esta parte conforme a la efectiva clasificación del suelo como SUELO NO URBANIZABLE.

3. Se declare la improcedencia de la Indemnización por rápida ocupación, otorgada por el Jurado y no solicitada por el expropiado.

4. Se declare la imputación de los intereses de demora por el retraso sufrido en la tramitación del justiprecio a la Administración de la que depende el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el tiempo transcurrido sobre el exceso de tres meses que tiene el Jurado para resolver, así como el tiempo transcurrido sobre el exceso de un mes para la Resolución del Recurso de Reposición.

5. Se impongan las costas causadas a la Administración demanda

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda con la solicitud de que se dicte sentencia de conformidad con sus alegaciones.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 22 de octubre de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acuerdo originario, confirmado en reposición, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acuerda por mayoría establecer como justiprecio de los bienes afectados la cantidad de 1.002.481,08 #, incluido el 5% de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

Este aprecio resulta de los siguientes conceptos:

Suelo expropiado: 9.063 m2 x 105,25 #/m2

Premio de afección

Indemnización por rápida ocupación

Total

953.880,75 #

47.694,03 #

906,30 #

1.002.481,08 #

Es preciso notar desde este momento que el órgano de tasación, aun admitiendo que el terreno tenía la clasificación urbanística de suelo no urbanizable, consideró que procedía su valoración como si se tratase de urbanizable, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en materia de valoración de los sistemas generales. Por ello, y sobre la base del informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, utilizando el denominado método objetivo, fijó como valor unitario la cantidad de 105,25 #/m2, resultado de la siguiente operación: 1.576,64 #/m2 (precio máximo de venta de vivienda protegida para la zona B/ en 2008) x 0,20 (porcentaje de repercusión del suelo y urbanización en el precio de las viviendas de VPO) x 0,80 (coeficiente de adaptación de la superficie construida a la útil) x 0,4636 (media de aprovechamientos del término municipal) x 0,90 (coeficiente económico que representa el derecho de propiedad). De esta forma resulta el valor unitario antes indicado.

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