STSJ Comunidad de Madrid 1247/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:13113
Número de Recurso119/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1247/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0169707

Procedimiento Ordinario 119/2011 (y acumulado 162/2011)

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

PONENTE ILMO. SR. D.ALFONSO SABAN GODOY

SENTENCIA Nº 1247/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto los recursos contencioso administrativos acumulados 119/2011 y 162/2011

, interpuestos respectivamente por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y por el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, en oposición al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2010, que resolvió la pieza de valoración 06/PV00706.4/2010 correspondiente a la finca 129.1, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 06.02- Paseo de la Dirección.

Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, la Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que le es propia, así como, representados por .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, mediante acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2010 determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, correspondientes a la pieza de valoración 06/PV00706.4/2010, finca n° 129.1 del proyecto de expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02 Paseo de la Dirección, el importe total de 138.993,72 euros, incluido el 5 % de afección.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpusieron recurso contencioso-administrativo el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de su Administración, por un lado, y el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, por otro.

Admitidos a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

Dentro del término del emplazamiento se personó en las actuaciones la Letrada de los Servicios de la Comunidad de Madrid, en defensa y representación de su Administración.

TERCERO

Acordada la acumulación de ambos recursos, se confirió traslado al Letrado del Ayuntamiento de Madrid para que formulara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que expone los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia que anule el acuerdo impugnado y « determine como justiprecio de la finca número 129.1 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", (...) el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad 113.550,06 euros, incluido el 5% de afección.»

En igual trámite, la representación procesal de la compañía mercantil DRAGADOS SA, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicita que « acuerde estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, rechazando los criterios de valoración adoptados por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, así como el importe del justiprecio que el mismo establece en la Resolución recurrida, con anulación de la misma, declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la administración expropiarte en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR

06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de Aprecio realizados para fijar el Justiprecio, 113.550,06 euros, de dicha finca».

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que interesa la desestimación de los recursos.

QUINTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 15 de octubre, de 2014 fecha en que ha tenido lugar.

SEXTO

Por discrepar del parecer de la mayoría el ponente inicialmente designado, don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien formula voto particular, ha sido turnada la ponencia al magistrado don ALFONSO SABAN GODOY, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, por un lado, así como la representación procesal de la compañía Dragados SA, por otro, interponen sendos recursos contenciosoadministrativos (números 119/2011 y 162/2011, que hemos acumulado) contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2010, que resolvió la pieza de valoración de la finca nº 129.1, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, en el que Dragados es la concesionaria para llevar a cabo la gestión, el desarrollo y la ejecución del proyecto.

Con esta resolución, el Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la indicada pieza el importe total de 138.993,72 euros. La tasación del suelo se obtiene por el procedimiento de análisis con valores esperados (método residual dinámico), según la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003, por considerar aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración.

Las magnitudes y variables con las que opera el órgano de tasación para establecer el valor del suelo, que es el concepto al que se ciñe la discrepancia de los recurrentes con el aprecio establecido, son las siguientes:

E = 2.294,71 #/m2

Sc= 748,33 #/m2

Su = 216,76 #/m2

Sp = 119,58 #/m2

En la que «E» es el precio medio de venta; «Sc», el precio de construcción; «Su», los costes de urbanización e indemnizaciones; y «Sp», los beneficios y costes de promoción.

Según queda reflejado en el acuerdo, para obtener el «valor actual» de las inversiones se tiene en cuenta el IPC del 4,00 %, correspondiente al año anterior a la fecha del inicio del expediente, y elige como «tipo de actualización» (i) el porcentaje del 11,48% (suma del tipo libre de riesgo y la prima de riesgo para el uso edificatorio elegido).

De todo ello, desarrollando en una hoja de cálculo la expresión de la fórmula (F = (Ej / (1 + i)tj) - (Sk / (1 + i)tk) resulta un valor unitario actual de 1.062,57 #/m2. Aplicado a la superficie afectada, en este caso, de 124,58, m2, el justiprecio del suelo es de 132.374,97 # y adicionando el premio de afección, resulta una tasación de 138.993,72 #, cantidad en que el Jurado determinó el justiprecio, elevando el que había establecido la administración actuante.

En el expediente de expropiación tramitado por el Ayuntamiento se determinó el valor del suelo a través de la fórmula expresiva del método residual estático contenida en el artículo 42 de la Orden ECO 805/2003, esto es, F = VM × (1 - b) - Ci, operando con los siguientes parámetros: Valor en venta del producto inmobiliario terminado (VM), 3. 300 #/m2; margen o beneficio del promotor, 20 %; pagos necesarios considerados (Ci)

1.613,93 #/m2; el aprovechamiento, según el proyecto expropietario, es de 0,846 m2/m2, que representa el derecho de propiedad, al ser 0,94 la edificabilidad media de la zona en situación de origen y corresponder el 10 % a la Administración, con lo que se obtiene un Valor Unitario (Vu) de 868,06 #/m2.

En la hoja de aprecio correspondiente a la finca 129.1 se fija un justiprecio total por todos los conceptos de 113.550,06 #.

SEGUNDO

Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas.

En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCAM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).

Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de junio de 2006), tampoco la fecha de aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución (29 de noviembre de 2007) ), ni menos aún la de la aprobación inicial de esa delimitación (24 de mayo de 2007, BOCM de 18 de junio de 2007).

La acotación de los ámbitos de gestión, en este caso la...

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