STSJ Comunidad de Madrid 1031/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:12224
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1031/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0011600

Recurso de Apelación 30/2014

Recurrente : D./Dña. Mariano

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN BARBON

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PALENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1031

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a 29 de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 30/2014, interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María Martín Barbon, en nombre y en representación de D. Mariano, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 328/2012. Ha comparecido como parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Carlos Muños Capa, en nombre y en representación de D. Mariano, contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Palencia de fecha 23 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el actor frente a resolución de 11 de septiembre de 2009, por la que se acordó decretar la expulsión del actor del territorio nacional y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 57.2 de la ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración social, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

La Letrada Dña. Maria Esther Camacho Romero en defensa de D. Mariano interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición el Abogado del Estado.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de julio de 2014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 328/2012 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 11 de septiembre de 2009 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de

D. Mariano, nacional de Polonia, con la prohibición de entrada por un plazo de diez años y ello por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Real Decreto 240/2007, de 28 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados Parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Expulsión basada en razones de orden público y seguridad pública por dos condenas penales de seis meses la primera, y de un año, la otra, de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles como autor de delitos de lesiones y de malos tratos.

La sentencia apelada confirma la resolución administrativa porque entiende que concurren motivos de seguridad pública que justifican la expulsión acordada.

SEGUNDO

La parte apelante no comparte el criterio del Juzgado de Instancia y solicita la revocación de la sentencia impugnada por cuanto se basa exclusivamente en la existencia de antecedentes penales pero sin que se argumente en forma alguna en qué medida ello constituye en la actualidad una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Además, el apelante ha aportado libro de familia en el que consta que es padre de dos hijos menores de edad nacidos en España en fecha NUM000 de 1998; y el empadronamiento en Fuenlabrada (Madrid) junto con su pareja- madre de sus hijosy sus dos hijos.

En consecuencia, concluye el apelante que no constituyendo la mera existencia de antecedentes penales razón suficiente para la expulsión, no proporcionándose los argumentos complementarios de los que deducir que la conducta personal del apelante constituya en la actualidad una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y a la vista de las circunstancias personales y familiares citadas, el recurso de apelación debe prosperar al no oponerse otros motivos que impidan la concesión de lo solicitado.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y que aunque, en definitiva, comparte la definición jurisprudencial del concepto de orden público que refiere el apelante, considera, sin embargo, que tales circunstancias definidoras del orden público se dan en este caso...

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