STSJ Comunidad Valenciana 3017/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2014:6753
Número de Recurso1106/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3017/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001106/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004811

SENTENCIA 3017/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1106/2010, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, en nombre y representación de MIRLOTO S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de septiembre de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 15 de julio de 2009, que desestima la reclamación nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, interpuesta contra las liquidaciones del IVA, 2º T 2001 a 4T de 2003, importe 25.581,79 #, y sanción importe 15.657,52 #; IVA 2T 2004 a 4T de 2005, importe 29.210,21 # y sanción importe 22.317,51 #; IVA 1T 2004, cantidad a ingresar de 0 # y sanción importe 6,84 #.

La inspección entendía que se había simulado en la entidad MIRLOTO S.L. titular de la embarcación MUSTANGO UNO una operación cruzada con otra entidad SAFE SPEED S.L. titular de la embarcación VORAZ, para que los respectivos socios de las mismas dispusieran de sendas embarcaciones pudiendo realizar una deducción indebida de las cuotas soportadas y los gastos que, de otra forma hubieren sido de cargo exclusivo de la entidad.

Según la Inspección y la resolución del TEAR, la entidad recurrente MIRLOTO S.L., se encuentra dada de alta en la actividad de promoción inmobiliaria, así como en la de alquiler de embarcaciones, adquirió una embarcación, denominada MUSTANGO UNO, dicha embarcación ha sido arrendada desde su adquisición, exclusivamente en periodos bimensuales a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB.

La inspección consideraba que esta actividad era realmente una actividad simulada, que no suponía la existencia de una ordenación de actividades. Consecuentemente con lo anterior excluye la misma de las actividades, minorando los resultados en los ingresos por arrendamientos y excluyendo los gastos ligados a la actividad.

Los inspectores actuarios también regularizaron y liquidaron las cuotas del IVA soportado de la embarcación COMPAS UNO, adquirida por MIRLOTO SL el 26 de julio de 2004, incluida en la declaración del IVA del 3T de 2004, eliminando la deducción del IVA soportado en la adquisición de la embarcación COMPAS UNO, por importe de 27.991,84 #.

La demandante alega los argumentos que se exponen y resuelven en los siguientes fundamentos:

SEGUNDO

Las actuaciones inspectoras, por orden del órgano competente tenían carácter parcial y se limitaban a las cuotas del IVA de las embarcaciones MUSTANGO UNO y VORAZ de los ejercicios 2004 y 2005. Sin embargo los inspectores actuarios regularizaron y liquidaron las cuotas del IVA soportado de la embarcación COMPAS UNO, adquirida por MIRLOTO SL el 26 de julio de 2004, incluida en la declaración del IVA del 3T de 2004, eliminando la deducción del IVA soportado en la adquisición de la embarcación COMPAS UNO, por importe de 27.991,84 #. En el caso de autos no se le informó de que la actuación incluía la comprobación de esta última embarcación, provocando la correspondiente indefensión.

En el propio acuerdo de liquidación del IVA 2004/2005, se dice: Posteriormente por orden del Inspector Regional Adjunto de fecha 10/03/2006 y 26/04/2006, y mediante comunicaciones notificadas en fechas 27/03/2006 y 04/05/2006, se amplían las actuaciones al Impuesto sobre Sociedades y al IVA de los ejercicios 2001 a 2003 con carácter general, y al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 y al IVA de los períodos 2004 a 2005 con carácter parcial, limitándose a las rentas y cuotas derivadas de las embarcaciones MUSTANGO Y VORAZ.

En la liquidación se eliminan las cuotas de IVA soportado en la adquisición de la embarcación COMPAS UNO.

En la Resolución del TEAR recurrida no hay ninguna motivación que justifique, la eliminación de la deducción por el IVA soportado en la adquisición de la embarcación COMPAS UNO. La actora manifiesta que la embarcación COMPAS UNO estaba destinada o afectada a la actividad de arrendamiento desde su adquisición. Otra cuestión ha sido cuando ha podido comenzar efectivamente dicho arrendamiento. Esta embarcación se ha destinado a la actividad de alquiler, aunque sea en cantidades pequeñas.

Los argumentos de la demandante deben estimarse,

Tal como afirma, las actuaciones inspectoras en ningún momento se extendieron a la embarcación COMPAS UNO.

Pero es que además, por lo que respecta a la embarcación COMPAS UNO, aunque sea en cantidades pequeñas. Si se ha destinado de manera efectiva al arrendamiento, aporta contratos de arrendamiento, facturas de arrendamiento y justificantes de cobro de los mismos (Doc nº 1 de la demanda. La empresa tiene contratado un seguro de mayor coste para destinar la embarcación a la actividad de arrendamiento de la embarcación.

En la resolución del TEAR de Valencia no hay ninguna motivación que pueda justificar, siquiera mínimamente la eliminación de la deducción de la cuota soportada de 27.991,84 #, por el IVA soportado en la adquisición de la embarcación Compas Uno. Toda la actuación de la Inspección se ha limitado a la operación de arrendamiento de las embarcaciones Mustango Uno y Voraz, sin que exista la en toda la resolución la mas mínima a la embarcación Compás Uno

Respecto de dicha embarcación se celebraron los contratos de alquiler de: 12/11/2006 (para días 6, 7 y 8 de diciembre de 2006. De 05/07/2007 (para días 10 y 11 de julio de 2007). De 05/07-2007,...

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