ATSJ Comunidad de Madrid 21/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:56A |
Número de Recurso | 57/2014 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 21/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31001360
NIG: 28.079.00.2-2014/0082150
Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 57/2014
Materia: Arbitraje
Demandante: OBRAS GENERALES DEL NORTE, SA
PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO
Demandado: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE LEGANES,S.A.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN
A U T O Nº 21/2014
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
DN. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
DN. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce
Habiendo visto los presentes Autos esta Sala, siendo su ponente Dña. SUSANA POLO GARCÍA, con los siguientes,
En escrito presentado en este Tribunal el 2 de junio de 2.014, la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Rueda Quintero en representación de OGENSA , solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con EMSULE.
Por Decreto de fecha 14 de julio de 2014 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, citando a las partes para la celebración de la vista el 16 de septiembre de 2.014, a las 11,00 horas. Celebrada la vista del juicio verbal, quedó el procedimiento visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados/da.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales,
Antecedentes del nombramiento solicitado y alegaciones de las partes.-
-
- La demandante interesa el nombramiento de un árbitro en representación de EMSULE para que resuelva acerca de la controversia surgida entre las partes, habiendo invocado en el acto del juicio la existencia de Convenio Arbitral existente en la cláusula 36ª del contrato de 27 de octubre de 2010 de ejecución de obra, con el fin de poder constituir la Comisión Arbitral que resuelva acerca de la controversia surgida entre las partes derivada del contrato de ejecución de la obra de construcción de 170 viviendas de protección oficial, garajes y trasteros en la Parcela 19 en el Plan Parcial 5 de Leganés (Madrid), suscrito entra las partes el 27 de octubre de 2010, sometiéndose al Arbitraje de Derecho, mediante el nombramiento de tres árbitros, uno designado por OGENSA, otro por EMSULE, y un tercer árbitro de común acuerdo, habiendo la primera designado a D. Jorge Bernard Danzberger, mientras que la demandada pese al requerimiento practicado por conducto notarial de fecha 10 de abril de 2014, no lo ha hecho.
-
- La demandada alegó en la vista del juicio verbal celebrada, que no estaba conforme con el nombramiento, poniendo de relieve la inexistencia de convenio arbitral, ya que la cláusula 36ª es nula por no encontrarse recogida en los pliegos rectores del contrato celebrado, tal y como expresa la Instrucción a la que se refiere el art. 175 b) LCSP , en su artículo 12.3, así por existencia de contradicción con la cláusula 38ª del contrato que contiene sumisión a los Tribunales de Leganés, interesando con carácter subsidiario, que la Sala admita la designación como árbitro de D. Antonio Santa-Bárbara Rupérez, Colegiado del ICAM 78.427, y en su defecto designe tres árbitros para su posterior sorteo, sin imposición de costas, dadas las dudas de hecho o derecho que concurren.
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- La demandante informó en el sentido de oponerse a la petición principal del demandado, admitiendo la petición subsidiaria del mismo de nombramiento del Abogado designado.
Sobre el nombramiento del árbitro.-
El artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje dispone el su apartado 3 que, si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.
Asimismo, el apartado 5 de este artículo establece que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
Atribuida así a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros, cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, el resto de las cuestiones discrepantes entre las partes no pueden ser objeto de análisis ni resolución por este Tribunal, que debe limitarse a comprobar, mediante el examen...
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