STSJ País Vasco 396/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:2783
Número de Recurso539/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 539/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 396/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 539/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zarautz de 27-02-2012 que aprobaron inicialmente los criterios de usos de las lenguas oficiales en el ámbito de esa entidad y la modificación de las bases específicas del otorgamiento de subvenciones a las asociaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro, publicados con el carácter de definitivos en el B.O. de Gipuzkoa de 7- 05-2013, e indirectamente contra la Ordenanza del uso del euskera en el Ayuntamiento, aprobada por acuerdo plenario de 29-09-1994 y publicada el 20-10-1994.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por la Procuradora Doña MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado Don ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO

DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zarautz de 27-02-2012 que aprobaron inicialmente los criterios de usos de las lenguas oficiales en el ámbito de esa entidad y la modificación de las bases específicas del otorgamiento de subvenciones a las asociaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro, publicados con el carácter de definitivos en el B.O. de Gipuzkoa de 7-05-2013, e indirectamente contra la Ordenanza del uso del euskera en el Ayuntamiento, aprobada por acuerdo plenario de 29-09-1994 y publicada el 20-10-1994; quedando registrado dicho recurso con el número 539/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de abril de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 5 de septiembre de 2014 se señaló el pasado día 11 de septiembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zarautz de 27-02-2012 que aprobó inicialmente los criterios de usos de las lenguas oficiales en el ámbito de esa entidad y la modificación de las bases específicas del otorgamiento de subvenciones a las asociaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro, publicados con el carácter de definitivos en el B.O. de Gipuzkoa de 7-05-2013, e indirectamente contra la Ordenanza del uso del euskera en el Ayuntamiento, aprobada por acuerdo plenario de 29-09- 1994 y publicada el 20-10-1994 en el mismo B.O. .

En el suplico del escrito de demanda se pide la nulidad de los acuerdos de:

1) Aprobación de los CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, en desarrrollo de la Ordenanza municipal sobre las Normas para la normalización del uso del Euskera en el Ayuntamiento y Municipio de ZARAUTZ, cuya nulidad igualmente se interesa.

2) Modificación de las BASES ESPECÍFICAS DEL OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES CULTURALES O SOCIALES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, DEL MUNICIPIO DE ZARAUTZ.

SEGUNDO

El acuerdo de aprobación de los "criterios de uso de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Zarautz "fue revocado por el acuerdo plenario de esa entidad de 18-12-2013 (documento adjunto al escrito presentado por el demandado con fecha 9-01-2014).

Así, hay que inadmitir el recurso interpuesto contra esa disposición por pérdida sobrevenida de objeto o lo que es lo mismo, por falta de interés legítimo del recurrente en el sostenimiento de esa pretensión impugnatoria ( artículo 22-1 de la LEC ).

A su vez, no puede admitirse la impugnación indirecta de la Ordenanza municipal sobre uso del euskera, aprobada por acuerdo de 20-10- 1994 en razón a lo siguiente:

  1. No puede impugnarse una disposición general a través de actos de la misma naturaleza aun sirvan para completarla o desarrollarla sino a través de actos de aplicación ( artículo 26-1 de la LJCA ).

  2. Eliminado el acto en que se sustenta la impugnación indirecta de la precitada disposición no puede mantenerse de forma autónoma el recurso interpuesto contra la segunda en virtud de ese mecanismo, so pena de convertir en directa una impugnación de aquella clase, que tampoco podría admitirse dada su extemporaneidad.

  3. La impugnación de los "criterios de uso de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Zarautz "se ha articulado de forma autónoma, esto es, sin relacionar los preceptos de esa disposición con los preceptos de la Ordenanza municipal sobre uso del euskera supuestamente desarrollados o precisados por la primera.

  4. El hecho de que ambas disposiciones concurran de forma sucesiva en la regulación de la misma materia, a saber, el uso de las lenguas oficiales en él ámbito de actuación de la entidad local no implica necesariamente que la posterior desarrolle o complete los preceptos de la anterior, además de no existir entre ambas una relación de jerarquía o subordinación. La recurrente, en fin, no puede aprovechar la impugnación de los mencionados criterios sobre uso de las lenguas oficiales para impugnar- indirectamente- una...

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