STSJ Comunidad de Madrid 511/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2014:12901
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0006210

Recurso de Apelación 589/2014

Recurrente : D./Dña. Custodia

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Apelación nº589/2014

Ponente: Sra. Teresa Sofía Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA NÚM. 511

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Teresa Sofía Delgado Velasco

Magistrados:

Dña. Cristina Cadenas Cortina

Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 22 de septiembre de dos mil catorce .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 589/14, interpuesto por la Procuradora doña ILIANA NUÑEZ OSORIO en nombre y representación del Sr. Doña Custodia, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2.013, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 111/2.013-D, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 17 de enero de 2013 por la que, desestimando el recurso de reposición interpuesto, se confirma la resolución de 24 de octubre de 2.012 de la misma Delegación por la se deniega a la ciudadana de Marruecos Doña Custodia la solicitud de autorización de residencia de larga duración, y ello con condena en costas a la parte actora; siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha de 30 de septiembre de 2.013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 111/2.013, cuya parte dispositiva denegaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 17 de enero de 2013 por la que, desestimando el recurso de reposición interpuesto, se confirma la resolución de 24 de octubre de 2.012 de la misma Delegación por la se deniega a la ciudadana de Marruecos Doña Custodia la solicitud de autorización de residencia de larga duración, y ello con condena en costas a la parte actora.

Segundo

La parte demandante en dicho proceso interpuso contra la sentencia de fecha de 30 de septiembre de 2.013 el presente recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición.

Se ha señalado la apelación para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2014.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 24 de octubre de 2012, de la Delegación del Gobierno en Madrid se deniega a la actora, ciudadana de Marruecos D. Custodia la solicitud de autorización de residencia de larga duración por aplicación de lo dispuesto en el art. 148.1 y 2 y 149.2.f) del R.D. 557/2011, al no acreditar haber residido de forma continuada en territorio español durante mas de cinco años, ya que no acredita su permanencia en España desde el mes de agosto de 2.009 hasta el mes de septiembre de 2010.

En la resolución de 17 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición y confirma la anterior resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid insiste en ambos argumentos para denegar la solicitud formulada, añadiendo que no existen documentos que acrediten que haya residido en España desde el mes de agosto de 2009 al mes de septiembre de 2010.

Interpuesto por la anterior recurso contencioso-administrativo contra mencionada resolución, se ha desestimado el mismo; y en dicha sentencia se esgrimen los siguientes argumentos:

  1. ).- Tras recordar el contenido del art. 148.1 y 2 del RD 557/2011 viene a razonar que en el presente caso las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho cuando argumentan que la actora no ha residido de forma continuada en España durante cinco años, y ello por lo siguiente:

    --porque ha estado fuera casi un año de septiembre de 2009 a agosto de 2010

    --porque no ha estado en ese tiempo dada de alta en la Seguridad Social justo durante ese periodo.

    --que los certificados de cruce de frontera son de dudosa valoración a efectos de entender que no ha estado en España.

  2. )Cita varias sentencias del TSde Justicia de Madrid, entre ellas la de 13 de julio de 2010.Y de otros Tribunales.

SEGUNDO

Por la actora, hoy apelante, se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración solicitada por ella; y en apoyo de esta pretensión expone los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que aunque en su pasaporte renovado figure que su domicilio se entiende en Marruecos, ha quedado acreditado por otros medios que durante el periodo comprendido entre septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010 ha estado realmente en España, que hay certificados de cruces de frontera del Reino de Marruecos en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 en su períodos vacacionales; constando sellos del INAEM de varias fechas entre septiembre de 2009 y agosto de 2010 cuando ha residido en España.

  2. )Que por todo ello a su entender la sentencia incurre en un error de valoración de prueba . 3º)Que la resolución carece de motivación con infracción del articulo 120.2 de la CE . Que resuelve el pleito con autos diminutos.....

  3. )Que aunque viva en España puede estar empadronada en Marruecos...Que las entradas y salidas de España no superan el límite máximo exigido por la Ley - art. 148.1 y 2 y 149.2.f) del R.D. 557/2011 - .

  4. )se ha aportado con el expediente certificados de inscripción en el servicio público INEM reproduciendo fechas en que acudió a firmar a la Oficina de empleo, concretamente en el 2 de febrero de 2010 por un periodo de hasta el 5 de agosto de 2010, y el 28 de octubre de 2009 por un período que iba hasta el 21 de enero de 2010........

De dicho recurso y de sus concretas argumentaciones se dio traslado al Abogado del Estado que ha contestado al mismo pero refiriéndose a la sanción de expulsión.

TERCERO

Se trata por tanto de enjuiciar si es o no conforme a derecho la sentencia apelada cuando desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y confirma las resoluciones administrativas impugnadas por considerar que es conforme a derecho el razonamiento esgrimido en la resoluciones impugnadas relativo a que la actora no ha acreditado haber residido en forma continuada en el territorio nacional durante cinco años y ello porque ha estado ausente los siguientes períodos de tiempo: de septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010.

Y para verificar dicho enjuiciamiento lo que se trata de dilucidar es si el Juzgador de Instancia ha errado o no al valorar la prueba y concluir que se producen dichas ausencias que impedirían el otorgamiento de dicha autorización por cuanto que las salidas de España han superado el límite previsto reglamentariamente.

Y para plantear este debate en sus justos términos hemos de recordar que lo solicitado por la actora es una autorización de residencia de larga duración al amparo de lo dispuesto tanto en el art. 32.2 de la L.O. 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, como en el art. 148 del R.D....

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