STSJ Comunidad de Madrid 804/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:12868
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 804

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 205/14-5ª, interpuesto por Dª Milagros representada por la Letrada Dª Mª Carmen Lledó Barci, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en autos núm. 365/12 siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagros, contra el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Milagros, con DNI NUM000, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 .

SEGUNDO

Por resolución de fecha 28-05-07, se concedió a la demandante el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por un período desde el 15-05-07, hasta el 28-01-20, si bien sujeta a revisión anual.

TERCERO

El 06-06-11 presentó la actora la declaración anual de rentas, alegando haber percibido en el ejercicio 2010 un total de 985,55 euros de ganancias patrimoniales y 5,74 euros de rentas periódicas, tras lo cual por el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de fecha 14- 07-11, por la que se comunica a la actora la constatación de la pérdida de los requisitos para mantener el derecho al percibo de las prestaciones y el cobro indebido del subsidio, en cuantía de 5.992,40 euros, por el periodo 29/03/10 al 30/05/11, concediendo un plazo de quince días para alegaciones, lo que efectuó en fecha 26-07-11.

CUARTO

Por resolución de fecha 06-06-12 se acordó la baja cautelar de prestaciones por desempleo, con efectos de 15-12-10, con fundamento en que la renta mensual que percibe la actora es superior al 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo generado un cobro indebido en cuantía de 2.357,20 euros, por el periodo 15/12/10 al 30/05/11.

QUINTO

Por resolución de fecha 12-06-12 se acordó la extinción de prestaciones por desempleo, con efectos de 15-12-10, con fundamento en que la renta mensual que percibe la actora es superior al 75% del salario mínimo interprofesional y no haber comunicado a la entidad gestora la pérdida de los requisitos para la percepción de la prestación, habiendo generado un cobro indebido en cuantía de 2.357,20 euros, por el periodo 15/12/10 al 30/05/11.

SEXTO

El 30-01-12, interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.

SEPTIMO

En el ejercicio 2010, la unidad familiar computable integrada por la demandante y su esposo

  1. Victorino, percibió unos rendimientos brutos de capital inmobiliario, que se establecen a continuación:

  2. RENDIMIENTOS DE TRABAJO:

    -Dña. Milagros 5.112,00 euros (subsidio)

    -D. Victorino (2010): 83.084,87 euros

    TOTAL RENDIMIENTOS DE TRABAJO COMPUTABLES: 83.084,87 euros

  3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO:

    Ganancias patrimoniales -Dña. Milagros : 5,74 euros

    Ganancias patrimoniales -D. Victorino : 5,88 euros

    Fondos de inversión - Dña. Milagros : 985,55 euros

    Fondos de inversión - D. Victorino (2010): 985,53

    TOTAL RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: 1.982,70 euros

    TOTAL RENTA ANUAL: 85.067,57 EUROS

    RENTA MENSUAL COMPUTABLE (85.067,57:2= 42.533,78:12): 7.088,96 EUROS".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda presentada por Dña. Milagros, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de prestaciones asistenciales de desempleo, con confirmación de la resolución dictada de fecha 12 de junio de 2012, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Milagros, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora, se le reconoció, por Resolución de fecha 25 de mayo de 2007, el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por un período desde el 15 de mayo de 2007 al 28 de enero de 2020, sujeto a revisión anual.

Por Resolución de fecha 6 de junio de 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal, acordó la baja cautelar de prestaciones por desempleo con efectos del 15 de diciembre de 2010, con fundamento en que la renta mensual que percibe la actora, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo generado un cobro indebido en cuantía de 2.357,20 euros, por el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 al 30 de mayo del año siguiente.

Con fecha de 12 de junio de 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución, declarando extinguido el derecho de la actora a percibir el subsidio, con efecto del 15 de diciembre de 2010, por «superar rentas».

Contra esta Resolución la actora formuló la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en cuyo suplico se contienen cuatro peticiones:

Se deje sin efecto, la notificación de la extinción de la prestación y consecuentemente la devolución que se le requiere por cobro indebido del periodo 29/03/200 a 30/05/2011.

Se declare la caducidad del procedimiento iniciado.

Se proceda a la reanudación del cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Se proceda al abono de las cuantías dejadas de percibir desde el mes de junio de 2011, hasta la fecha de la reanudación, con la consiguiente cotización durante ese periodo a la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social de instancia, ha desestimado íntegramente la demanda y frente a dicha decisión, se alza la representación Letrada de la actora, sin impugnación por parte de la representación Letrada del Servicio Público de Empleo.

SEGUNDO

El recurso se plantea de forma no excesivamente ortodoxa, pues el motivo sexto, aunque se canaliza a través de apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no llega a interesar de forma explícita, la anulación de la sentencia de instancia, por no resolver todas las cuestiones que le fueron planteadas y no contener ningún pronunciamiento sobre la caducidad del expediente (apartado segundo del suplico de la demanda).

Y tampoco la insta en el suplico del recurso, en el que sólo se solicita que se revoque la sentencia recurrida.

Sea como fuere, consideramos más adecuado, examinar las distintas revisiones fácticas que se solicitan, para ya sobre un relato firme, poder analizar las diversas denuncias contenidas en el recurso.

TERCERO

Antes de seguir, conviene recordar que, como ha declarado esta Sala en Sentencia de 20 de abril de 2012 (recurso de suplicación nº 6695/2011 ) "... Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos ( STSJ de Madrid de 17 de enero de 2002 ):

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ( artículo 97.2 LPL ) no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada.

  2. La revisión pretendida sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica, y sin que las declaraciones de las partes o de testigos sea hábiles para alcanzar la revisión fáctica en el extraordinario recurso de suplicación.

  3. El Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica.

  4. La alegación de carencia de elementos probatorios eficaces, denominada por la doctrina "obstrucción negativa", resulta completamente inoperante para la revisión de los hechos probados en suplicación ante la facultad otorgada al Magistrado de apreciar los elementos de convicción.

  5. La revisión pretendida debe ser...

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