STSJ Comunidad de Madrid 773/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:12848
Número de Recurso532/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 773

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 532/14ag interpuesto por Esteban representado por el Letrado PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 840/2013 siendo recurrido SILICIA SEVICIOS INTEGRALES SA representado por el Letrado JOSE MARIA PAJARES MORAL; ADISA EUROPEA DE SERVICIOS SL, ADEISA EMPLEO SL Y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Esteban contra SILICIA SERVICIOS INTEGRALES SA, ADISA EUROPEA DE SERVICIOS SL, ADEISA EMPLEO SL Y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2014, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Esteban, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios como Acomodador, en el Teatro Español de Madrid, sito en la C/ Príncipe nº 25 de Madrid, el 01/07/2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para Obra o Servicio determinado, formalizado con la empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., dedicada a la actividad de "Servicios", en cuya Cláusula Sexta se hizo constar:

"El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio. Servicios de acomodación del público en las salas del teatro Español de Madrid sitas en la calle Príncipe nº 25 de Madrid, en todas las representaciones de espectáculos teatrales o culturales que organice o participe el Centro y que se desarrollen tanto en la sala Principal como en la sala Pequeña, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

La jornada pactada inicialmente fue de 80,00 horas mensuales, prestadas de Lunes a Domingo de forma irregular, si bien el 20/07/2010 se pactó una modificación de la jornada, fijándola en 781 horas anuales o 71 horas mensuales.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30/01/2013 AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. comunicó al actor que la nueva adjudicataria del servicio, ADISA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L., le había comunicado la intención de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que lo prestaban, entre los que se encontraba el demandante, por lo que la carta de finalización de la obra con efectos del 31/01/2013, quedaba sin efecto, al tener continuidad su contrato.

(Doc. nº 8 de la parte demandante)

Hasta entonces, los servicios del Teatro Español los prestaba AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., en virtud de Contrato formalizado con la Sociedad Mercantil Municipal "Madrid Arte y Cultura, S.A." (MAC), teniendo asignados al mismo 9 Acomodadores, entre los que se encontraba el actor, 2 Controladores de accesos y un Coordinador que era D. Pedro Enrique .

(Testifical de D. Olegario, Gestor de AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A.)

TERCERO

ADISA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L. procedió a comunicar por escrito al actor, que a partir del 01/02/2013 se subrogaría en el contrato de trabajo que hasta entonces tenía con AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., pasando a prestar servicios para la primera bajo las siguientes condiciones:

Contrato laboral por obra o servicio determinado

Jornada de lunes a domingo, bajo distribución irregular en función de las actuaciones.

Salario 6.000 E brutos/año.

No constan las condiciones de la contratación formalizada por ADISA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L. con la Sociedad Mercantil Municipal "Madrid Arte y Cultura, S.A." (MAC), ni a cuantos trabajadores procedentes de la anterior adjudicataria contrató.

Tampoco consta cuantos trabajadores tenía asignados a la prestación de servicios en el Teatro Español durante la vigencia de la contrata.

CUARTO

Posteriormente ADEISA EMPLEO, S.L. procedió a comunicar por escrito al actor, que había resultado adjudicataria del servicio en el TEATRO ESPAÑOL, y que a partir del 01/04/2013 se subrogaría en el contrato de trabajo que hasta entonces tenía con ADISA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L., pasando a prestar servicios para la primera bajo las siguientes condiciones:

Contrato por obra o servicio

Jornada de lunes a domingo, en función de las sesiones.

Salario: -No constan las condiciones de la contratación formalizada por ADEISA EMPLEO, S.L. con la Sociedad Mercantil Municipal "Madrid Arte y Cultura, S.A." (MAC), ni a cuantos trabajadores procedentes de la anterior adjudicataria contrató.

Tampoco consta cuantos trabajadores tenía asignados a la prestación de servicios en el Teatro Español durante la vigencia de la contrata.

QUINTO

El salario percibido por el actor mientras prestó servicios para ADISA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L., y mientras prestó servicios para ADEISA EMPLEO, S.L. ascendía a 500,00 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEXTO

Mediante carta notificada al demandante el 16/05/2013, le fue notificado por ADEISA EMPLEO, S.L. lo siguiente:

"Muy Sr/a Nuestro/a;

Mediante el presente escrito le comunicamos que el próximo día 31 de Mayo de los corrientes, concluirá la obra para la que Ud. fue contratado.

De acuerdo con lo que consignó en su contrato de trabajo, a partir del día indicado quedará extinguido el mismo causando baja en la empresa. Al tener duración superior a un año su contrato de trabajo, la presente denuncia se le comunica con 15 días de antelación a la fecha señalada, cumpliendo la obligación legal de preaviso.

En el plazo correspondiente, se pondrá a su disposición el finiquito liquidando las cantidades que se le adeudan hasta la fecha de extinción de su contrato, quedando la misma a su disposición en las oficinas de la empresa, que incluye la indemnización legal que puede corresponderle.

Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saluda atentamente."

(Pag. 8 del ramo de prueba de ADEISA EMPLEO, S.L.)

SÉPTIMO

En fecha 31/05/2013 ADEISA EMPLEO, S.L. puso a disposición del actor su liquidación, incluyendo en la misma 83,33 euros en concepto de P.P. Vacaciones, y 550,11 euros en concepto de "Indemnización".

El actor firmó el documento, haciendo constar "No conforme con liquidación".

(Pag. 10 del ramo de prueba de ADEISA EMPLEO, S.L. y nómina de Mayo incorporada al ramo de prueba del demandante)

OCTAVO

Mediante comunicación escrita de fecha 31/05/2013, ADEISA EMPLEO, S.L. informó al actor de lo siguiente:

"Muy Sr./a Nuestro/a:

Esta mercantil le informa que la nueva adjudicataria del servicio que Ud. presta hasta el día de hoy será SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. desde el próximo 01 de Junio de 2.013.".

(Pag. 9 del ramo de prueba de ADEISA EMPLEO, S.L.)

NOVENO

SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. resultó adjudicataria de la contrata de MAC, S.A. para la prestación del servicio Axiliar de acceso, Acomodación y Taquilla en los cinco Centros dependientes de la referida sociedad, con efectos desde el 01/06/2013 y hasta el 31/05/2014, ambos incluidos.

Entre dichos centros se encontraba el Teatro Español: servicio auxiliar de acceso y servicios de acomodación, siendo el presupuesto asignado para el mismo de 90.000 euros mas IVA.

En la cláusula Cuarta del contrato, se pactaron las condiciones económicas del mismo, comprometiéndose MAC, S.A. a abonar a la sociedad 244.991,17 euros, mas IVA, indicando con carácter informativo que el precio/hora ascendía a la cantidad de 8,57 E mas IVA.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares por las que se rigió la contratación, se hizo constar, en relación con el TEATRO ESPAÑOL, lo siguiente:

" Personal:

Se requerirá que la empresa adjudicataria, para la correcta realización de la prestación del Servicio, ponga a disposición del Teatro, con carácter de máximos, el siguiente personal:

De acomodación: siete (7) personas. Entre ellos un (1) supervisor.

De acceso: dos (2) personas.

Ni en dicho Pliego, ni en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por las que se rigió la contratación se incluía la obligación de la empresa adjudicataria de hacerse cargo del personal que venía prestando servicios para la anterior empresa, habiéndose establecido únicamente en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares: "El adjudicatario está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.....". (Docs. nº 1 y 2 de SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A.)

DÉCIMO

SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. procedió a contratar, el 01/06/2013, a tres de los trabajadores que venían prestando servicios para ADEISA EMPLEO, S.L., concretamente a Dª Penélope, a D. Pedro Enrique, y a D. Hipolito, mediante contratos de duración determinada, para Obra o Servicio determinado, para que prestaran servicios como Acomodadores, con categoría profesional de Auxiliar de Servicios, con jornada a tiempo parcial de 80...

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