STSJ Comunidad de Madrid 930/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:12787
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución930/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054655

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1295/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 930/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2014, formalizado por el/la Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 05/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1295/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Covadonga con DNI nº NUM000 inició su relación laboral para la Comunidad de Madrid, en la Consejería de Educación, el 13 de septiembre de 2005 con la categoría laboral de Fisioterapeuta, mediante contrato de obra y servicio cuyo objeto es la de "Atender las necesidades del curso escolar", siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid para su personal laboral.

Desde dicha fecha se da por terminado, por la Comunidad de Madrid, el contrato en Julio del año siguiente y vuelve a firmar un nuevo contrato a partir de Septiembre del mismo año, para atender las necesidades del siguiente curso escolar, utilizando también la Comunidad de Madrid el tipo de contrato de obra y servicio, con idéntico objeto contractual.

Su salario es de 2.208,77 # al mes con prorrata de pagas extras siendo su centro de trabajo en el último contrato el CEEP Monte Abantos (Las Rozas) teniendo reconocido 1 trienio.

Su jornada era de 100 % semanales de lunes a viernes.

SEGUNDO

Ha prestado sus servicios siempre a través de sucesivos contratos temporales de obra o servicios determinado, cuyo objeto es "Atender las necesidades del curso escolar" a excepción de los dos últimos en que se hace constar: "Atención alumnos escolarizados con discapacidad motora, en los diferentes centros públicos que expresan; y en los siguientes periodos:

Del 13.09.2005 al 30.06.2006

Del 18.09.2006 al 30.06.2007

Del 19.09.2007 al 30.06.2008

Del 15.09.2008 al 30.06.2009

Del 16.09.2009 al 30.06.2010

Del 13.09.2010 al 30.06.2011

Del 12.09.2011 al 30.06.2012

Del 10.09.2012 al 28.06.2012.

Desde el inicio de la relación laboral la actora siempre ha prestado sus servicios en dichos periodos en el centro público determinado, donde existen aulas especializadas en la atención de menores con trastornos graves de desarrollo y realizando las mismas funciones.

TERCERO

El 2.09.2013 se inicia el curso escolar 2013-2014 no siendo llamada la actora.

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical en el último año.

QUINTO

El 5.09.2013 formula reclamación previa agotando la vía administrativa.

La demanda judicial fue registrada el 9.10.2013.

SEXTO

Viene prestando servicios mediante un contrato temporal por sustitución desde el día

30.01.2014.

SEPTIMO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la nulidad del despido postulando su improcedencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Covadonga frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora efectuado en fecha 02.09.2013 condenando al organismo demandado a optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 21.260,7 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (02.09.2013).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido

(02.09.2013) hasta notificación de sentencia a razón de 73,63 euros/día, descontando en su caso lo percibido desde el 30.01.2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/10/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en la representación que ostenta de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, en el que se articula un único motivo de recurso, al...

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