STSJ Comunidad de Madrid 815/2014, 17 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0017429

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 125/2014

Sentencia número: 815/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 17 de Octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 125/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. TOMÁS GÓMEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de "GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, SLU" contra la sentencia de fecha 7/6/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 377/2011 seguidos a instancia de "GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, SLU" frente a Rocío, "INSS " y "TGSS", en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora Dª Rocío venía prestando servicios por cuenta de la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L. con la categoría profesional de auxiliar de taller, cuando el día 10/10/09 sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

Por resolución de 19/11/10 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, determinando que todas las prestaciones que traigan causa en el citado accidene sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L.

TERCERO

La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 09/02/11.

CUARTO

La indicada trabajadora suscribió el 28/01/08 un contrato de trabajo para prestar servicios como "T.C. auxiliar taller" y prestó servicios en los siguientes períodos: del 28/01/08 al 27/01/09, del 13/07/09 al 31/08/09 y a partir del 01/09/09; ha venido ocupando el puesto de trabajo de auxiliar de fabricación, para el cual recibió una mínima formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

QUINTO

La sociedad de Prevención Asepeyo efectuó el 29/09/09 un examen de salud específico a la trabajadora. Con el resultado de apta para el puesto de trabajo de ayudante.

SEXTO

Las funciones del puesto de auxiliar de manipulado y envasado son las siguientes:

"1. Colaborar en el acopio a pie de máquina de los materiales necesarios para la realización de la OT y de aquellos otros que pudieran ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la máquina. En su caso, verificar que la materia prima a emplear es certificada FSC/PEFC.

  1. Realizar las labores de alimentación continuada de materias (primas y auxiliares) que garanticen el funcionamiento adecuado de la máquina.

  2. Colaborar en la preparación de los materiales que serán necesarios para realizar el ajuste de la maquinaria.

  3. Realizar las labores de retirada de producto terminado asegurando una salida continua y fluida en las condiciones óptimas de calidad y rendimiento.

  4. Envasar el producto terminado en las cajas adecuadas y disponerlas en el palet de forma que no se vea afectada la conformidad con los requisitos del producto y se contribuya a su conservación hasta llegar al cliente.

  5. Identificar y gestionar adecuadamente todo lote FSC/PEFC a fin de garantizar la trazabilidad.

  6. Comunicar al oficial de máquina aquellas cuestiones que, a su juicio, puedan suponer un funcionamiento defectuoso de la máquina, afectar a la conformidad con los requisitos del producto o, en general, cualquier anomalía ocurrida durante su trabajo que no pueda resolver por sí mismo.

  7. Participar de forma activa en el aprendizaje de las labores de manipulado y envasado, los procedimientos de calidad, medio ambiente, de cadena de custodia y las normas de seguridad.

  8. Colaborar con el oficial en las labores de aseguramiento de un correcto manipulado y envasado. "

Las tareas de limpieza consisten en barrer, limpiar y ordenar su espacio de trabajo, así como fregar las bandejas de tinteros en el cuarto de lavado de tintas; y las bandejas de los engomadores en el cuarto de lavado de gomas. No existe un tiempo estructurado para estas tareas, cuando la limpieza se realiza antes de cambio de desarrollo la máquina para realizar una nueva orden de trabajo, de modo que se realizan durante el tiempo de preparación en la que el auxiliar no interviene.

Las limpiezas se realizan al finalizar cada Orden de Trabajo.

El fin de semana se realiza una limpieza más exhaustiva de la máquina teniendo establecido un tiempo de dos horas.

SEPTIMO

La empresa llevó a cabo el 15/06/09 la evaluación de riesgos del puesto de auxiliar de manipulado y envasado; en la evaluación se identificó el riesgo de "atrapamiento por o entre objetos".

OCTAVO

Asimismo, la empresa también había llevado a cabo la evaluación de riesgos de la máquina que denomina 1061 C con la que sucedió el accidente de trabajo de fecha 10/10/09 en un principio señalado.

La empresa también cuenta con unas Instrucciones de Seguridad para el manejo de dicha máquina. Esas instrucciones obran en autos (documento 11 de la empresa) y su tenor se tiene aquí por reproducido.

El fabricante de esa máquina emitió la "Declaración CE, de conformidad" conforme con las Directrices CE de máquinas 89/392/CEE.

Igualmente, la sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A. ha emitido un Certificado de Inspección de Seguridad de Máquinas, considerando que dicha máquina cumple con lo dispuesto en el R.D. 1215/1997 en lo referente a un nivel de seguridad necesaria a fin de preservar a las personas de los riesgos derivados de su funcionamiento.

NOVENO

El accidente se produjo sobre las 21:00 horas del sábado 10/10/09, cuando se estaba realizando el último turno de la semana (de las 15:00 a las 23:00 horas). A la finalización de dicho turno las máquinas iban a ser paradas hasta el lunes a las 7 de la mañana.

Cuando la trabajadora realizaba tareas de limpieza de las máquinas, su cabello (que llevaba recogido en forma de una coleta larga) fue atrapado en determinado momento por la junta cardán de la transmisión delantera de la máquina, de modo que la trabajadora perdió la consciencia y quedo tirada en el suelo junto a la parte trasera de la máquina, produciéndose un arrancamiento del cuero cabelludo.

En el momento del atrapamiento la máquina 1061 C tenía abiertas las paredes de protección de su parte posterior, y la trabajadora comenzó sus tareas de limpieza en la parte posterior de la máquina sin que ésta estuviese parada.

La apertura de esos paneles de protección se realiza con una llave cuadrada, pero también se pueden abrir con unos simples alicates de punta fina, siendo este método el que de hecho se viene utilizando en muchas ocasiones.

La máquina 1061 C no disponía de un dispositivo de enclavamiento, que habría producido su parada automática al abrirse los paneles de protección.

DECIMO

Las zonas de trabajo de la máquina consta en el diagrama que la empresa demandante aporta como documento 12 de su prueba, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

Asimismo se tiene aquí por reproducido la documentación gráfica de la máquina que la empresa aporta como documento 15 de su prueba.

UNDECIMO

Los auxiliares de la empresa no disponen de llaves cuadradas ni de alicates para la apertura de la máquina.

No obstante, después del accidente de la trabajadora fueron encontrados unos alicates en los bolsillos del pantalón de trabajo.

Para el desempeño del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora no es necesario que se abran las puertas de las máquinas.

DUODECIMO

Como consecuencia de ese accidente de trabajo, el INSS reconoció a la actora por resolución de fecha 14/09/10 prestaciones de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 4.930 #.

DECIMOTERCERO

También como consecuencia de ese accidente de trabajo se siguen Diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda interpuesta por GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Rocío, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente;...

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