STSJ Comunidad de Madrid 787/2014, 10 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0058511

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 119/14

Sentencia número: 787/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 119/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL MARIANA NIÑO, en nombre y representación de Dª Celestina, D. Justino,Dª Matilde, D. Sixto, Dª Amelia, Dª Herminia, Dª Tatiana, Dª Daniela, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1388/11, seguidos a instancia de los recurrentes contra GROUNDFORCE MADRID UTE, GLOBALIA HALDING, S.A. Y GLOBALIA CORPORACION EMPRESARIAL, S.A, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala en el Hecho Primero de la demanda, con las correcciones efectuadas en el acto del juicio respecto de Dª Matilde y de de Dª Amelia .

SEGUNDO

Los demandantes prestaban servicios para AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. y fueron subrogados por GROUNDFORCE MADRID UTE el día 19-12-10, cuando se hizo cargo del servicio de asistencia a pasajeros, rampa y operaciones en el aeropuerto de Madrid Barajas.

TERCERO

Antes de la subrogación, a los demandantes les era de aplicación el Convenio Colectivo de AEROVIAS DE MEXICO (cuya vigencia estaba prevista hasta el 31-12-10). Tras la subrogación les es aplicable el Convenio Colectivo de las uniones temporales de empresa de GROUNFORCE.

CUARTO

Cuando los demandantes prestaban servicios en AEROVIAS DE MEXICO, tenían derecho a los siguientes billetes:

  1. - Pase sin Embargo (billete para utilizarse en cualquier época del año con independencia que sea temporada alta o baja). Condiciones:

    Cantidad, un billete al año para el empleado y demás personas recogidas en el apartado D. Utilizable en cualquier ruta, todos los destinos, los 365 días del año con independencia de si es temporada alta o baja.

    Con derecho a reserva de asiento en clase turista.

    1. Tienen derecho a este billete el empleado, su cónyuge e hijos hasta 25 años; en los empleados solteros es extensivo a los padres; en los empleados solteros con hijos extensivo a los padres; estos billetes son transferibles a familiares en primer grado con previo registro en el área de Recursos Humanos.

    La vigencia de los billetes es de 1 año a partir de la fecha de expedición.

    Precio sin pago de sobrecuota "Q", es decir, el coste es única y exclusivamente las tasas del aeropuerto (billete FREE).

    Para tener derecho a este billete el empleado debe tener una antigüedad en la empresa de 1 año. La prestación se genera por año de calendario.

  2. - Pase con Embargo (billete para utilizarse única y exclusivamente en mporada baja, no pudiendo utilizarse en temporada alta). Condiciones:

    Cantidad, un billete al año para el empleado y demás personas recogidas en el apartado D. Utilizable en cualquier ruta, todos los destinos, única y

    exclusivamente en temporada fuera de embargo, es decir, en temporada baja.

    Con derecho a reserva de asiento en clase Turista

    Tienen derecho a este billete el empleado, su cónyuge e hijos hasta 25 años; en los empleados solteros es extensivo a los padres; en los empleados solteros con hijos extensivo a los padres; estos billetes son transferibles a familiares en primer grado con previo registro en el área de Recursos Humanos.

    La vigencia de los billetes es de 1 año a partir de la fecha de expedición.

    Precio sin pago de sobrecuota "Q", es decir, el coste es única y exclusivamente las tasas del aeropuerto (billete FREE).

    Para tener derecho a este billete el empleado debe tener una antigüedad en la empresa de 1 año. La prestación se genera por año de calendario 3.- Uniticket nacional. Condiciones:

    A Cantidad, 12 billetes al año para el empleado y demás personas recogidas en el apartado D.

    B Utilizable en cualquier destino dentro de México.

    C Son billetes sujetos a espacio y sin embargo, es decir, siempre que haya plazas en el vuelo y pudiendo utilizarse los 365 días del año en clase turista.

    1. Tienen derecho a este billete el empleado y beneficiario [cónyuge, hijos, padres, hermanos, cuñados, sobrinos, tíos, suegros concuños, primos, nietos, abuelos (en primer grado y cónyuges de estos) yernos y nueras, con previo registro en el área de Recursos Humanos],

    2. La vigencia de los billetes es de 1 año a partir de la fecha de expedición.

    3. Asiento en clase Turista.

    4. Para t4ener derecho a este billete el empleado debe tener una antigüedad en la empresa de 1 año.

    5. La prestación se genera por año de calendario.

  3. - Uniticket Internacional. Condiciones:

    1. Cantidad, 12 billetes al año para el empleado y demás personas recogidas en el apartado D.

    2. Utilizable en cualquier destino a USA, Centro y Sudamérica, Europa y Asia.

    3. Son billetes sujetos a espacio y sin embargo, es decir, siempre que haya plazas en el vuelo y pudiendo utilizarse los 365 días del año en clase turista.

      D.-Tienen derecho a este billete el empleado y beneficiario (cónyuge, hijos, padres, hermanos, cuñados, sobrinos, tíos, suegros concuños, primos, nietos, abuelos (en primer grado y cónyuges de estos) yernos y nueras, con previo registro en el área de Recursos Humanos),

    4. La vigencia de los billetes es de 1 año a partir de la fecha de expedición.

    5. Asiento en clase Turista.

    6. Para tener derecho a este billete el empleado debe tener una antigüedad en la empresa de 1 año.

    7. La prestación se genera por año de calendario.

  4. - Uniticket Positivo. Condiciones:

    1. Cantidad, 12 billetes al año para cualquier persona que elija el empleado.

    2. Utilizable en todas las rutas de Aeromexico y Aeromexico Connect.

    3. Son billetes de diferentes tipos según el destino y origen del vuelo [billetes con derecho a reserva, billetes sujetos a espacio, billetes sin embargo (utilizables los 365 días del año) billetes con embargo (utilizables solo en temporada baja)]

    4. Tienen derecho a este billete cualquier persona que elija el empleado.

    5. Los billetes son para clase Turista.

    6. La vigencia de los billetes es de 1 año a partir de la fecha de expedición.

    7. Precio varia según el origen, destino clase y si el viaje es sencillo o redondo (ida y vuelta).

    8. Para tener derecho a este billete el empleado debe tener una antigüedad en la empresa de 1 año.

    1. La prestación se genera por año de calendario

    Y además tenían derecho a billetes ZED en todas las compañías aéreas adscritas al acuerdo ZED.

QUINTO

La estructura salarial del Convenio Colectivo de AEROVIAS DE MEXICO es la siguiente: -Salario base

-Complemento de puesto de trabajo

-Complemento de calidad o cantidad de trabajo

-Complemento personal La estructura salarial del Convenio Colectivo de GROUNFORCE es la siguiente:

-Salario base

-Complemento de puesto

-Plus de hora nocturna

-Plus de hora festiva

-Plus de hora de domingo

-Plus de jornada fraccionada

-Plus de dieta de manutención

-Plus de hora extraordinaria

-Plus transporte

-Plus de actividad

-Pagas extraordinarias

SEXTO

Los demandantes han percibido, durante los años 2009 y 2010, las cantidades que figuran en el documento nº 2 de los aportados por AEROVIAS DE MEXICO en fecha 24-10-13.

Los demandantes han percibido, durante los años 2011 y 2012, las cantidades que figuran en los certificados que constituyen el documento nº 3 de los aportados por la demandada en fecha 23-10-13.

SEPTIMO

El objeto social de GROUNDFORCE MADRID UTE es la ejecución de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, carga y correo (rampa) en el aeropuerto de Madrid Barajas.

OCTAVO

Se dan por reproducidas las Actas que constan al documento 4 de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

A Dª Amelia 243,50 euros

A Dª Celestina 536,61 euros

A D. Justino 444,89 euros

A Dª Matilde 686,64 euros

A D. Sixto 248,78 euros".

CUARTO

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