STSJ Comunidad de Madrid 1036/2014, 1 de Septiembre de 2014
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2014:12512 |
Número de Recurso | 283/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1036/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0004085
Procedimiento Ordinario 283/2012
Demandante: EMPRESA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE MOSTOLES,S.A
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1036
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Gustavo R. Lescure Ceñal
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a uno de Septiembre de dos mil catorce
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 283/12 formulado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño en nombre y representación de la "EMPRESA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE MÓSTOLES, S.A.", contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 15 de Diciembre de 2.011 que desestima las reclamaciones nº 28/26433/11 y acumuladas respecto de liquidaciones de la Comunidad de Madrid por el impuesto sobre actos jurídicos documentados; representando a las Administraciones demandadas han intervenido en autos el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cuantía del recurso es inferior a 600.000 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de Julio de 2.014.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.
Por la "Empresa Municipal de Aparcamientos de Móstoles, S.A." se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 15 de Diciembre de 2.011 que desestima las reclamaciones nº 28/26433/11 y acumuladas frente a las liquidaciones provisionales practicadas por la Comunidad de Madrid sobre el impuesto de actos jurídicos documentados con importe total de 14.690'64 # (las cuantías individuales oscilan entre 50'46 y 100'94 #) con referencia a la constitución, en virtud de 286 escrituras públicas de compraventa de plazas de garaje a favor de distintos particulares, de un derecho de retracto convencional en cada una de ellas.
Según la resolución impugnada, todas esas transmisiones quedaron sujetas a I.V.A. por el carácter de la reclamante de sujeto pasivo de tal impuesto, cuestión que no se discute, produciéndose el gravamen impugnado (impuesto de actos jurídicos documentados) por la constitución de derechos de retracto con total independencia de las autoliquidaciones de la misma modalidad de acto jurídico documentado realizadas por cada uno de los adquirentes respecto a las transmisiones de las plazas de garaje, siendo la motivación común a todas las liquidaciones provisionales giradas a la entidad reclamante que la constitución de retracto convencional es un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y valuable conforme a las disposiciones del Reglamento sobre el impuesto de actos jurídicos documentados.
En sus reclamaciones económico-administrativas la parte interesada alegó que el retracto es parte integrante de la compraventa en tanto que convención accesoria por lo que no puede ser objeto de gravamen separado del que afecta a la convención principal; que no hay transmisión alguna del derecho de retracto sino constitución del mismo; que la constitución de este derecho se produce sin que exista ningún desplazamiento del patrimonio de la reclamante, sino que se constituye un derecho "por retención", esto, que el transmitente se limita a retener en su patrimonio dicho derecho como parte retenida del derecho de propiedad que transmite sin que su creación signifique transmisión alguna sino "minoración" en el valor de la cosa vendida, y por no haber transmisión no hay hecho imponible del ITPAJD; que ese carácter de "derecho por retención", unido al carácter accesorio de la convención, implica que nos encontremos ante una simple transmisión de plaza de garaje ya gravada por el I.V.A. con la única peculiaridad de que el total poder de disposición de la cosa vendida no se produce de forma instantánea a la celebración del contrato, sino en dos momentos, perfeccionándose así la transmisión cuando finaliza el plazo para el ejercicio del retracto, y es por ello que no cabe sujetar a gravamen autónomo distinto del que grava la transmisión (I.V.A.) a la convención que supone el pacto de retroventa, por carecer el mismo de sustantividad propia diferente a la de la...
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