STSJ Comunidad de Madrid 830/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:12450
Número de Recurso458/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

458/2014 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0033412

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 750/2013

Materia : Modificación Sustancial de Condiciones laborales

RECURRENTE/S: DON Gabino

RECURRIDO/S: REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 830

En el recurso de suplicación nº 458/2014 interpuesto por el Letrado DOÑA NURIA BENITO GUTIÉRREZ en nombre y representación de DON Gabino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 22 DE ENERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 750/2013 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino, contra, REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., en reclamación de Modificación Sustancial de Condiciones Laborales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE ENERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Gabino frente a REMIMFER S.A. y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gabino, prestó servicios por cuenta de la demandada, REMIMFER S.A. desde el 1-10-83, con una categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, y percibiendo un salario bruto mensual de 4269,20 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 23-5-13 la demandada comunica al actor que ha tomado la decisión de modificar sus condiciones de trabajo, que consisten en una reducción salarial del 20% en sus doce pagas ordinarias del año, además de las dos pagas extraordinarias de julio y diciembre, y la eliminación de las gratificaciones extraordinarias de junio y septiembre; modificación que se llevará a efecto a partir de la nómina del mes de mayo de 2013. Damos por reproducida la carta adjuntada con la demanda.

TERCERO

Según refiere el Informe de la Inspección de trabajo, emitido a instancias de este Juzgado, el día 21 de marzo de 2013 la empresa expuso inicialmente la medida al Comité de empresa, consistente en la eliminación de las gratificaciones extraordinarias y la reducción de los salarios sin fijar un porcentaje determinado, motivada en causas económicas y productivas, no existiendo acta formal de dicha reunión al intentarse llegar a un acuerdo interno entre las partes.

A solicitud del Comité, la empresa hizo entrega de la siguiente documentación referente a la medida propuesta:

-Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Seguridad Social.

-documentos de cotización del mes de febrero de 2013.

-Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales del año 2012. El resto de documentación (memoria, etc) se entregó una vez elaborada la auditoría.

-Cuenta de pérdidas y ganancias provisionales del primer trimestre de 2013.

-Evolución de los índices de absentismo en la empresa y sus causas.

-copia de los contratos vigentes con RENFE, tanto del mantenimiento integral de trenes de cercanías como del servicio de asistencia técnica en vía.

-Guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales.

CUARTO

El día 15-04-13 la empresa comunicó formalmente al Comité de empresa el inicio del preceptivo período de consultas para la negociación de la modificación colectiva de la cuantía salarial mensual de todos los trabajadores (55) de la empresa, alegando causas económicas y productivas, y sin hacer referencia a las condiciones concretas de la modificación.

El día 23 de abril, fecha en que se produce una asamblea entre la plantilla y el Comité, éste solicita la entrega de información acerca de los costes de horas extras anuales y su número a la empresa, petición a la que se da respuesta el 26-04-13, al que se adjunta la evolución económica de la empresa entre 2010 y 2013 (estimada). El 23-04-13 la representación legal de los trabajadores solicitó la prórroga en la duración del período de consultas.

QUINTO

El día 1-05-13 la empresa comunica unilateralmente su decisión consistente en reducción del 20% del salario mensual en las 10 pagas que restan del año, no abonar las gratificaciones extraordinarias correspondientes a junio y septiembre, ni la gratificación sobre consecución de objetivos contractuales de enero de 2014.

El Comité propone, el 17-05-13 una solución alternativa de suspensiones de contratos hasta la finalización del ejercicio. La empresa aboga por la modificación sustancial de condiciones, en lugar de suspensiones de contratos, al estar pendiente de firma el contrato/licitación con el cliente RENFE, entendiendo que la inclusión en el ERTE podría condicionar dicha firma.

SEXTO

El 31-05-13 D. Segismundo, en representación del Comité de empresa presenta demanda por la modificación colectiva de condiciones de trabajo. Dicha demanda recayó en este mismo Juzgado (Procedimiento de Conflicto colectivo 687/13). En escrito de 20-12-13, la parte actora desistió de dicha demanda. Se acuerda en Decreto de 30-12-13 tener por desistida de la misma.

SÉPTIMO

En junio de 2013 se producen nuevos acercamientos de posturas, y negociaciones entre Empresa y representantes de los trabajadores, si bien no se llegó a ningún acuerdo.

OCTAVO

Según documentación económica aportada, se objetivan por el Inspector de trabajo unas pérdidas en 2012 de 170.803,19 euros, reduciéndose la cifra de negocio en un 22%. Y se estima una evolución del importa neto de la cifra de negocios en 2013.

Desde 2008 hasta la actualidad, se ha reducido el número de unidades sujetas a mantenimiento de 37 a 17, tal como consta en el protocolo adicional al contrato mercantil NUM000 suscrito entre ambas entidades.

El Comité de empresa, en comparecencia realizada en la Inspección de trabajo el 24-06-13, afirma conocer la información económica que se reflejaba en los documentos citados en el Informe, así como los motivos productivos aducidos por la empresa.

NOVENO

En fecha 2-12-13 la empresa comun i ca a los representantes legales de los trabajadores el inicio del período de consultas en el procedimiento de despido colectivo. Dicho período finaliza en fecha 16-12-13 CON ACUERDO. En dicha Acta de 16-12-13 D. Segismundo Y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO se obligan a comparecer antes del 24-12-13 en el juzgado de lo social nº 28 de Madrid y a desistir, con renuncia a las acciones ejercitadas, de la demanda motivadora de los autos 287/13, sobre conflicto colectivo, solicitando su archivo definitivo.

El actor fue despedido, en el marco del anterior despido colectivo ( art. 51.1 ET ), mediante carta de 16-12-13, con efectos de 31-12-13.

DÉCIMO

El actor, como consecuencia de la medida aquí impugnada, dejó de percibir la suma de 7351,90 euros (mensualidades ordinarias, y pagas extras).

UNDÉCIMO

La empresa solicitó en fecha 16-12-13 concurso voluntario de acreedores, no constando la declaración del mismo, a día de hoy."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8 DE OCTUBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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