STSJ Comunidad de Madrid 824/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:12430
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019858

Procedimiento Recurso de Suplicación 460/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 441/13

RECURRENTE/S: ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A, Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A

RECURRIDO/S: D. Víctor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 824

En el recurso de suplicación nº 460/14 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO CASTILLEJO LECHON en nombre y representación de ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A, Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 441/13 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Víctor contra, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A, Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE NOVIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Víctor, asistido del contra la mercantil "Acciona Facility Services S.A.", contra "V-2 Complementos Auxiliares S.A.", contra "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA Y CEE PILSA) DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que ha sido objeto D. Víctor y, en consecuencia debo condenar y condeno a "Acciona Facility Services S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar "Acciona Facility Services S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar "Acciona Facility Services S.A." en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de D. Víctor o el abono en concepto de indemnización la cantidad de 10.958,88 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil "V-2 Complementos Auxiliares S.A.", "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA Y CEE PILSA) de los pedimentos formulados de adverso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Víctor, con N.I.F. n° NUM000, ha venido prestando servicios para "Acciona Facility Services S.A." en el centro de trabajo sito en la Avenida de los Artesanos 6, Tres Cantos (Madrid), en las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital S.A. (Grupo Prisa, el Cliente) en virtud de contrato de duración indefinida a jornada parcial (35 horas semanales) con categoría profesional de ordenanza, antigüedad de fecha 20 de junio de 2005, y salario de 979,21 #/mensuales, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Eulen S.A. (servicios auxiliares).

SEGUNDO

La parte actora, comenzó a prestar servicios para la mercantil "Eulen S.A." con fecha 20 de junio de 2005, con categoría profesional de ordenanza, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en REPARTO DE CORRESPONDENCIA en el centro SOGECABLE (TRES CANTOS)..." (documento 5 ramo prueba actora).

Con fecha 12 de septiembre de 2005, el actor y la mercantil "Eulen S.A." firman contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, siendo su objeto "la realización de obra o servicios FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO en instalaciones SOGECABLE EN TRES CANTOS y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN S.A. y aquélla Empresa" (documento n° 4 ramo prueba actora).

Con fecha 10 de noviembre de 2011, la mercantil "Eulen S.A." comunicó a la actora la cesación en la prestación de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y ello con motivo en la cesación de "Eulen

Administración S.A." en el servicio que esta mercantil prestaba para el Grupo Prisa (Sogecable) en sus instalaciones de Tres Cantos, con efectos del día 24 de noviembre de 2011, debido al cambio de titularidad de la contrata, pasando a prestar servicios en la empresa Acciona Facility Services, que como nueva adjudicataria, continuaría con la actividad desarrollada por Eulen S.A., continuando rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de de la Empresa Eulen S.A., (documento n° 6 ramo prueba actor y documento 1 ramo prueba de Acciona Facility Services cuyo contenido damos por íntegramente reproducido y a los que nos remitimos.

Con fecha 28 de febrero de 2013, la mercantil "Acciona Facility Services S.A." informó a la actora que "Nos comunica nuestro cliente Grupo Prisa que el próximo día 28/02/2013 rescinde el contrato comercial que mantiene con esta empresa para el servicio de limpieza y servicios auxiliares en distintas oficinas de Madrid, y que será la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, la encargada a partir del día 01-03-2013, de los servicios auxiliares de dichas instalaciones...le comunicamos que quedará desvinculado Vd. en ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. en fecha 28/02/2013 fecha a partir de la cual pasará a la nueva adjudicataria del servicio.. .Los datos que nos han facilitado de la nueva empresa adjudicataria del servicio son los siguientes: GRUPO ALENTIS, V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES C/COMANDANTE AZCARRAGA,5... ", en los términos recogidos en el documento n° 1 ramo prueba actora, a cuyo contenido nos remitimos.

Con fecha 28 de febrero de 2013, el actor junto con otros compañeros, remitió burofax a Grupo Alentis, V2 Complementos Auxiliares, solicitando en el plazo de 48 horas confirmación escrita de la orden verbal recibida de no proceder a la subrogación de los mismos, entendiendo de no recibir contestación, se confirmaría la decisión verbal de no subrogación (documento n° 2 ramo prueba actora).

El actor, fue dado de baja en la Seguridad Social, como trabajador de la empresa Acciona Facility Services S.A., con fecha 28 de febrero de 2013 (documento n° 5 ramo prueba Acciona Facility Services).

TERCERO

El Convenio colectivo de la empresa "Eulen S.A.", servicios auxiliares no contempla previsión alguna de subrogación empresarial en los supuestos de sucesión de contratas.

CUARTO

Con fecha 18 de mayo de 2011, se suscribió acuerdo provisional de prestación de servicios entre el Grupo Prisa y la mercantil "Acciona Facility Services S.A.", por el cual esta última se obligaba a prestar servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad y servicios auxiliares, a favor de la primera, recogiéndose en la estipulación primera que "...Los diferentes servicios relacionados en el Anexo 1 que prestará el CONTRATISTA en los diferentes centros de trabajo del CLIENTE, son independientes entre sí aunque se hayan reflejado en una misma oferta" (documento n° 8 ramo prueba de Acciona Facility Services) y se facturan de modo independiente (Anexo 1); firmándose varias prórrogas con fecha 1 de noviembre de 2011, 31 de diciembre de 2011, 1 de mayo de 2012, 30 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012; acordando con fecha 26 de noviembre de 2012 una última prórroga hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en la que el acuerdo provisional quedó sin efecto(documento n° 8 ramo prueba de "Acciona Facility Services S.A.", cuyo contenido damos por reproducido).

En escrito de fecha 12 de febrero de 2012, Grupo Prisa comunicó a la mercantil "Acciona Facility Services SA", la intención de rescindir el contrato con fecha 28 de febrero de 2013, comunicándole que las nuevas empresas adjudicatarias de estos servicios eran a

partir de esta fecha, PILSA Y CEEPILSA para el servicio de limpieza y V2 Complementos de Justicia Auxiliares para los servicios auxiliares (documento n° 9 ramo prueba de AFS).

QUINTO

En virtud de contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre DTS, S.A. (el cliente) y V2 Complementos Auxiliares S.A., esta última se obligó a prestar el servicio de atención, información, recepción y servicio de reparto vertical y gestión de estafeta en el edificio de Tres Cantos en la Avenida de los Artesanos, 6 (documento n° 1 ramo prueba de la codemandada, "V2 Complementos Auxiliares"), no contratando a ningún trabajador que anteriormente prestaba servicios para "Acciona Facility Services S.A." (documentos 3 y 5 ramo prueba codemandada, "V2 Complementos Auxiliares").

En el pliego de Condiciones para la prestación del servicio ofertado por el Grupo Prisa, (obrante al documento n° 6 ramo prueba de "V2...

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