STSJ Comunidad de Madrid 1255/2014, 15 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0008339

Procedimiento Ordinario 1107/2012

Demandante: D./Dña. Santos

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1255

RECURSO NÚM.: 1107-2012

PROCURADOR D./DÑA.:MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de octubre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1107/2012 interpuesto por D. Santos representado por la Procurador Dª Mª José Bueno Ramírez contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2012 en la reclamación NUM000, por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de octubre de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2012 en la reclamación NUM000, la cual fue interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición promovido contra denegación de solicitud de rectificación de autoliquidación en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 26.234,40 #.

El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa con el argumento de que la oficina gestora desestimó, a su vez, la pretensión del reclamante en base a que según el certificado aportado por el actor de Caja Madrid la cantidad percibida se trataba de una retribución de carácter recurrente y a juicio del Tribunal si bien era cuestión pacífica que se trataba de una renta correspondiente a varios ejercicios la circunstancia de que por la política retributiva de la empresa existían gratificaciones extraordinarias plurianuales, según planes estratégicos, convierte estas para el preceptor en periódicas o recurrentes. En consecuencia se entendió por el TEAR que no procedía acceder a la pretensión de la actora para que la cantidad controvertida se le aplicase la reducción prevista en el artículo 18.2 de la ley del impuesto.

La parte actora señala en la demanda que la renta obtenida tenía el carácter de irregular ya que se trató de un bonus extraordinario plurianual correspondiente al plan estratégico del trienio 2004-2006 que le había entregado Caja Madrid, hoy Bankia, entidad de la que era empleado en el ejercicio controvertido. Se muestra disconforme con que el bonus extraordinario tenga carácter de retribución recurrente, que es lo que ha señalado la administración para denegar la procedencia de la irregularidad pretendida. En tal sentido, destaca que el actor no ha vuelto a percibir ningún bonus extraordinario por parte de Caja Madrid a partir del año 2007. De ahí que no pueda ser considerado que dicho bonus corresponde a una cantidad percibida de forma periódica o recurrente ya que estaba ligado al cumplimiento de los objetivos de un plan estratégico que se desarrolló durante los ejercicios 2004 a 2006 y precisamente porque se cumplieron los objetivos de dicho plan es por lo que se cobró el bonus lo cual no sucedió en el periodo de 2007 a 2010. De hecho en el año 2003 no hubo plan estratégico y lo mismo sucedió a partir del 2010. Añade que los mismos bonus percibidos por otros empleados de Caja Madrid en 2007 han sido reconocidos por la administración como renta irregular.

La defensa de la administración General del Estado, al contestar la demanda señala que los bonos percibidos tienen el carácter de renta regular, ya que fueron percibidos de forma recurrente, tal como señaló la administración tributaria y de ahí que solicite la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se centra así este recurso en determinar si el bonus extraordinario percibido por el actor en el año 2007, por importe de 106.781,89 #, tuvo el carácter de renta irregular, tal como pretende, a los efectos de que sea posible la aplicación de la reducción a esa cantidad una reducción de 40%, tal como está establecido en el art. 18. 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o por el contrario no puede ser aplicada la reducción solicitada por el actor a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2006, por haber sido...

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