STSJ Comunidad de Madrid 1250/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:12396 |
Número de Recurso | 962/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1250/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0006921
Procedimiento Ordinario 962/2012
Demandante: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARCIA, S. L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1250
RECURSO NÚM.: 962-2012
PROCURADOR D./DÑA.: Mª Rosario Fernández Molleda
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de octubre de 2014
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 962/2012, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARCIA SL, representada por la Procurador Dª Mª Rosario Fernández Molleda, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de marzo de 2012 en la reclamación 28/19261/09, en las que ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2012 en la reclamación 28/19261/09, correspondiente a acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación provisional dictado por la Administración de Getafe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2009/1T, por importe a ingresar de 140.827,24 #.
El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa y confirmó la liquidación impugnada en cuanto entendió, de la misma forma que la AEAT, que era correcta la liquidación efectuada por la Oficina Gestora puesto que, el 21 de enero de 2009, la entidad reclamante había comunicado a la administración, mediante la presentación del modelo censal 036, que había dejado de tener la consideración de gran empresa, ya que su volumen de operaciones durante el ejercicio 2008 no había superado la cifra de 6.010.121,04#. Tal comunicación, entiende el TEAR, que excluía a la entidad actora del sistema para el cálculo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades previsto en el art. 45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por lo que debía de haberse efectuado una opción expresa por ese sistema en el Modelo 036 y al no haberlo hecho así es correcta la liquidación practicada por la administración conforme al sistema del art. 45.2 del mismo texto legal .
La parte actora señala en la demanda que en el año 2008 tuvo un volumen de operaciones de 7.643.902 # y por ello que, conforme al art. 61 de la Ley 30/2005, debía de tributar según el sistema previsto en el art.
45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, con independencia de la declaración censal realizada por la entidad manifestando que había dejado de tener la condición de gran empresa. Por ello solicita la anulación de la resolución del TEAR y de la liquidación practicada.
La defensa de la Administración General del Estado alega al contestar a la demanda que el art. 45. 3 RDL 4/2004 constituye una excepción al régimen general del art. 45.2 del mismo texto legal y solo es posible que se aplique cuando se opta expresamente por él y dura hasta que se renuncie al mismo o se pierdan los requisitos para su aplicación en cuyo caso para que pueda ser aplicado deberá optarse expresamente por dicho sistema. Invoca al efecto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2012 y solicita por ello la confirmación de la Resolución del TEAR.
El único aspecto controvertido en este recurso se centra en una cuestión jurídica consistente en la determinación de si en el ejercicio 2009 era necesario que una entidad que había perdido su condición de gran empresa, como consecuencia de una declaración efectuada por la propia entidad, en enero de ese ejercicio 2009, en el correspondiente modelo censal 039, comunicase expresamente a la administración su intención de seguir tributando conforme al sistema establecido en el art. 45.3 RDL 4/2004 o por el contrario, automáticamente debía entenderse que podía seguir tributando conforme a ese sistema si su volumen de negocios había superado en el ejercicio anterior, en este caso, el 2008, la suma de 6.010.121,04 #.
La entidad actora entiende que estaba obligada a tributar conforme al...
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