STSJ Comunidad de Madrid 821/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:12371
Número de Recurso1975/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0018807

Procedimiento Recurso de Suplicación 1975/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid 469/2012

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 821/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1975/2013, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNCIAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) -Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sus autos número 469/2012, seguidos a instancia de

D. Pascual frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante D. Pascual, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (I.N.A.E.M.), con antigüedad de 14/11/2011 y salario de 2.292,17 euros brutos con prorrata de parte proporcional de pagas extras, habiendo sido contratado el 10/11/2011 mediante un contrato sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Bajo) para prestar servicios en el Coro del Teatro de la Zarzuela del 14 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, previéndose en el mismo su prórroga hasta el 31 de agosto de 2012, una vez fuera autorizado el cupo anual de contratación de personal laboral de carácter temporal para el ejercicio 2012.

SEGUNDO

Por Resolución de 12/09/2011 se había convocado proceso selectivo para la cobertura de 4 plazas de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantantes), mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir las necesidades de la temporada 2011/2012 en el Teatro de la Zarzuela.

Dicho proceso selectivo, conforme al Anexo I de la convocatoria, consistió en una prueba única que constó de cuatro ejercicios, consistentes todos ellos en cantar o en cantar y leer a primera vista un fragmento coral elegido por el tribunal.

(Doc. nº 4 del demandado que se tiene aquí por reproducido)

En las convocatorias para personal laboral ordinario, se incluyen, además de pruebas de canto y lectura a primera vista de obras musicales, pruebas teóricas, consistentes en la contestación de un cuestionario de 35 preguntas sobre un temario común relativo a "Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado", y en el desarrollo por escrito de un tema de la parte común del temario relativo "Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado".

(Testifical de Dª Noelia, en relación con Doc. nº 9 de la parte demandada)

TERCERO

En la Cláusula Segunda del contrato suscrito por las partes el 01/11/2011, se estableció que el demandante percibiría las retribuciones previstas en el III Convenio Colectivo Único para la Administración del Estado para la categoría profesional de Cantante del Coro del Teatro de La Zarzuela.

En la Cláusula Tercera del contrato se hizo constar que el Artista estaría a disposición de la Dirección Artística del Coro del Teatro de la Zarzuela, para actuar en todos los espectáculos que requirieran su participación y que figuraran dentro de las actividades programadas por el I.N.A.E.M.

En la Cláusula Cuarta del contrato se recogió que el Artista estaría sometido en todo momento, igualmente, a las órdenes de la Dirección Artística del Coro del Teatro de La Zarzuela en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo, estando por tanto obligado a asistir a todas las actividades que la Dirección estableciera en tablilla.

(Doc. nº 1 del demandante)

Mediante Anexo al referido contrato, firmado por las partes el 30/12/2011, se prorrogó el mismo hasta el 31/08/2012.

(Doc. nº 2 del demandante)

CUARTO

El 01/09/2012 se formalizó un nuevo contrato por las partes, de las mismas características que el anterior, para la temporada 2012/2013, con vigencia desde el 01/09/2012 hasta el 31/08/2013.

En este último contrato se pacto (Cláusula Tercera), que la duración de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, que se realizarían según las necesidades del Coro del Teatro de la Zarzuela. Además se hizo constar en el mismo (Cláusula Cuarta) que podría extinguirse en el supuesto de que la Dirección Artística considerase que había habido una disminución en el rendimiento del artista que afecte al normal funcionamiento del Coro, todo ello en consonancia con lo establecido en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores .

(Doc. nº 3 del demandante)

QUINTO

Por Resolución de 03/07/2012 se había convocado proceso selectivo para la cobertura de 2 plazas de Titulado Superior de Actividades Específicas - Cantante, mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir las necesidades de la temporada 2012/2013 en el Teatro de la Zarzuela.

(Doc. nº 7 del demandado que se tiene aquí por repoducido)

SEXTO

El Coro del Teatro de la Zarzuela está integrado dentro del Teatro de la Zarzuela, en cual a su vez pertenece al I.N.A.E.M., dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo como misión principal recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la Zarzuela, así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de creación de danza del I.N.A.E.M.

Mediante Orden CUL/ 451/2011, de 28 de febrero, se aprobó el Estatuto del Teatro de la Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

(Hechos de la demanda expresamente reconocidos por la parte demandada)

SÉPTIMO

El actor fue contratado porque había plazas libres en el Coro del Teatro de la Zarzuela.

Actualmente dicho Coro está integrado por 57 o 58 personas, de las que 5 o 6 son trabajadores indefinidos, 2 tienen una relación especial de Artistas, y el resto son personal fijo, realizando todos ellos los mismos cometidos y en las mismas condiciones en cuanto a jornada, descansos, vacaciones, etc.

(Testifical de Dª Noelia )

OCTAVO

La Reclamación Previa se presentó el 29/12/2012, no constando expresamente resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pascual, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), debo declarar y declaro el derecho del demandante a ostentar una relación de carácter ordinaria e indefinida desde el 14/11/2011, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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