STSJ Comunidad de Madrid 568/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:12231
Número de Recurso1562/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución568/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181638

Recurso número 1562/2011

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General de Trabajadores

Procurador: Sr. Sandín Fernández

Demandado: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandados:

Caja de Ahorros del Mediterráneo

Procurador: Sr. Rodríguez Nogueira

Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura

Procurador: Sr. Lledó Moreno

Banco de Castilla-La Mancha

Procuradora: Sra. Casielles Morán

SENTENCIA nº568

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 3 de octubre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General de Trabajadores, representada por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Han comparecido como codemandados la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, la Caja de Ahorros de Asturias, la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representadas por el Procurador Don José Lledó Moreno, y el Banco de Castilla-La Mancha, representado por la Procuradora Doña Silvia María Casielles Morán. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 19 de septiembre del año 2011, formalizándose demanda por el sindicato recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado y las codemandas contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones del sindicato demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, solicitando además las últimas la condena en costas del recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento a prueba del proceso, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de febrero del año 2014. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo, de una parte la desestimación por silencio administrativo del Recurso de alzada interpuesto por el sindicato ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 24 de enero del año 2011, por la que se autorizó al Banco Base ( de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura ), a la amortización de hasta 2.220 puestos de trabajo, a realizar en la forma, términos y condiciones que se expresan en el acta final del periodo de consultas con acuerdo de fecha 3 de enero del 2011, suscrita por la parte empresarial y por la representación de la parte social, Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes ( CC.OO, U.G.T., SICAM, CSICA, CSI-CSIF ), que suponen la mayoría de la representación sindical en el conjunto del Grupo, y representan a la mayoría de la representación unitaria de cada uno de los sindicatos, y de otra parte la desestimación por silencio administrativo del Recurso de alzada interpuesto por el sindicato ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 2 de junio del año 2011, por la que se autorizó a las empresas Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Banco de Castilla-La Mancha ( integrado en el Grupo Cajastur ), a extinguir hasta un máximo de 1.227 contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de 18 de mayo del 2011 y de 3 de enero del 2011, y por otra parte se autorizó a la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo y al Banco Base, a extinguir hasta un máximo de 973 contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de 10 de mayo del 2011 y de 3 de enero del 2011.

Segundo

El sindicato recurrente articula varios motivos de impugnación en primer lugar respecto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de enero del año 2011, que son los siguientes:

  1. - El expediente de regulación de empleo ( en adelante ERE ) fue promovido por empresas jurídicamente independientes que, al tiempo de la solicitud, no constituían un grupo empresarial ( no existía entonces ni existió nunca relación de dominio/subordinación entre ellas, excepto entre Cajastur Banco de Castilla-La Mancha ), ni podían actuar como una sola empresa desde el punto de vista mercantil o laboral, pues conforme a la doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, no constituían una unidad económica intersocietaria de nueva creación, ni típica ni atípica, ni compartían responsabilidad sobre una plantilla total de las diferentes empresas de 14.319 trabajadores, no existiendo responsabilidad solidaria entre ellas bajo ningún concepto.

    Lo único que había era un proyecto de integración que no justifica la promoción de un ERE conjunto que no prevé la normativa aplicable, que parte de la personalidad jurídica de cada empresario, de tal manera que solo en casos excepcionales de uniones de empresas con una organización productiva supraempresarial que trascienda la personalidad del empresario, cabe examinar en un solo ERE la realidad económica de personas jurídica y formalmente diversas. Era por tanto improcedente que empresas distintas promovieran un despido colectivo conjunto como si de un único empresario se tratara, mezclando sus plantillas para presentarlas como una plantilla única, alterando los porcentajes de participación de los trabajadores al utilizar a conveniencia unas veces la plantilla propia, otras la plantilla conjunta, presentando un informe económico único, negociando extramuros del ERE y en una mesa ad hoc creada para la ocasión, no consensuada ni reconocida por un alto porcentaje de los representantes de los trabajadores de la Caja de Ahorros del Mediterráneo ( 129 representantes del Comité de Empresa de esta Caja se opusieron sobre un total de 196 ).

    Considera por tanto que la normativa de los EREs no permite decidir a voluntad los sujetos que lo promueven y lo negocian, no siendo posibles las soluciones analógicas, por lo que nos hallamos ante una causa de nulidad de pleno derecho de las letras e ) y f) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los artículos 1.2 y 51.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 y los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero .

  2. - En un segundo motivo se denuncia que no existió el trámite de discusión y consultas entre las partes en los términos previstos en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los artículos 6.1 y

    8.1 del Real Decreto 43/1996, al decidir las entidades financieras promotoras del ERE sustituir aquel trámite preceptivo por un acto de ratificación del acuerdo suscrito meses antes en un marco de negociación distinto y en una mesa denominada SIP no consensuada con la representación mayoritaria de los trabajadores de la Caja de Ahorros del Mediterráneo ( en adelante CAM ).

    Señala en este sentido que nunca le fue entregado a las secciones sindicales con presencia en la CAM el contrato de integración suscrito entre cuatro de las cinco promotoras del ERE, del que derivaban las principales obligaciones de la CAM para con las restantes entidades, ni se les dio traslado de informe separado sobre el alcance que el proyecto...

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