STSJ Comunidad de Madrid 513/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:11749
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0002701

Procedimiento Ordinario 178/2013 X - 03

RECURSO 178/2013

SENTENCIA NÚMERO 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 178/2013, interpuesto por Doña Felisa obrando en su propio nombre, contra resolución de la Subsecretaría de Defensa de 28.05.12 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de 7.05.12 de la Subdirectora de Recursos Humanos que le deniega el permiso solicitado por enfermedad de familiar.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimado el periodo de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por Doña Felisa obrando en su propio nombre, contra resolución de la Subsecretaría de Defensa de 28.05.12 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de 7.05.12 de la Subdirectora de Recursos Humanos que le deniega el permiso solicitado por enfermedad de familiar.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del acto administrativo que a continuación se reproduce:

ANTECEDENTES DE HECHO

Según expresa la recurrente, su cuñada fue intervenida quirúrgicamente el día 20 de febrero de 2012.

2También manifiesta la recurrente que solicitó verbalmente permiso por enfermedad de familiar pero que, previendo que no le fuera concedido, lo solicitó por escrito, acompañando la documentación que consideró oportuna.

3Mediante escrito de 11 de abril de 2012 le fue comunicada la denegación del permiso solicitado.

(.....)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La norma que regula los permisos por enfermedad de familiares de personal estatutario no es la Ley 7/2007, señalada por la solicitante, aunque no obstante, esta norma exige para su concesión de permiso que el documento médico que posibilita la solicitud, especifique que el familiar padece una enfermedad "grave".

La norma aplicable es el Pacto entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), en cuyo apartado 1.12 establece que "A estos efectos se entenderá que procede el disfrute de esta modalidad de permiso retribuido cuando medie accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave que exija internamiento en un establecimiento hospitalario durante más de 15 días, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos".

No cabe pues, hablar de "concepto jurídico indeterminado", ni realizar interpretaciones sobre la bondad o gravedad de la enfermedad sufrida por el familiar: el documento, o bien especifica que la enfermedad es "grave", o no lo especifica. Y si no se recoge el concreto término, no se puede conceder el permiso.

No es de aplicación la alusión que realiza la reclamante respecto a la legislación aplicable al Personal Laboral de la Administración General del Estado. En primer lugar porque, como ha tenido ocasión de referir la reciente Sentencia de 25 de enero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su fundamento jurídico tercero, "El personal que opte por la integración adquirirá la condición de personal estatutario con todos los derechos y obligaciones inherentes a la plaza o categoría en la que se hubiese integrado y pleno sometimiento a la Ley 55/2003". Por tanto, esa es la norma aplicable y no otra. Pero es que, además y en segundo lugar, si el legislador de la norma estatutaria hubiese querido establecer los mismos supuestos para disfrutar de permisos que la norma laboral, así lo habría hecho. Pero del tenor literal del art. 51 de la Ley 7/2007 se desprende que, si el legislador pudiendo regular una situación de un modo, voluntariamente opta por otro, ha de estarse a lo normado y no a interpretaciones extensivas.

Se puede compartir o no el criterio de "justicia" a que alude la reclamante para que le sea concedido el permiso solicitado. Pero se estará de acuerdo en que quienes administran caudales públicos han de observar un cuidado exquisito para evitar que, interpretaciones no autorizadas por una norma, puedan desembocar en dispendios no previstos.

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