STSJ Galicia 582/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8033 |
Número de Recurso | 15039/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 582/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00582/2014
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000095
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015039 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Celestino
LETRADO CARMEN MARIA GOMEZ DOCAMPO
PROCURADOR D./Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15039/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Celestino, representado por la procuradora Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO, dirigida por la letrada D. ª CARMEN MARIA GOMEZ DOCAMPO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 15/10/13.IRPOF 2011.EXPEDIENTE NUM000 .Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.673,80 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Celestino contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de octubre de 2013, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011.
El demandante, Arquitecto de profesión, confeccionó su declaración-liquidación del Impuesto incorporando, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad, determinados gastos que fueron denegados por la oficina gestora en criterio confirmado por el TEAR. Ahora, en sede jurisdiccional, limita su discrepancia a los siguientes apartados: a) gasto facturado por la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, en concepto de seguro de accidentes; b) gastos relacionados con el vehículo C- 0034-CF, que se rechazaron por no considerarlo elemento patrimonial afecto a la actividad profesional con carácter exclusivo; y, c) gastos por amortizaciones, rechazados por falta de prueba y respecto de los que el TEAR decidió no tomar en consideración, por presentación extemporánea, la aportación del Libro de bienes de Inversión y el cuadro de amortizaciones correspondientes.
En cuanto al primer aspecto resolvió el TEAR que se trataba de gasto que no se puede entender relacionado con la actividad exclusivamente. Entiende la demanda que incurrió en error al entender dicho órgano que se trataba de una deducción ligada a un "seguro por asistencia sanitaria", siendo que se trata de un gasto vinculado a la actividad profesional desarrollada y consecuente con los numerosos desplazamientos por carretera que debe efectuar el demandante.
En la redacción aplicable, disponía el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo siguiente: "La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.
(. . .)
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Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:
-
No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley .
No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en...
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