STSJ Galicia 5119/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:7867
Número de Recurso3365/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5119/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003365 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTOS CAL PITA,S.A.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003365 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª CAMILO CARRAL RODRIGUEZ, en nombre y representación de Erasmo, contra la sentencia número 193 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2011, seguidos a instancia de Erasmo frente a AUTOS CAL PITA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erasmo presentó demanda contra AUTOS CAL PITA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193 /14, de fecha cuatro de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Erasmo ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el 8/07/1993 con la categoría profesional de conductor y un salario diario de 56,93 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario por medio de carta datada el 22/03/2011 que obra en autos como doc. 1 de la empresa y se da por reproducida en su integridad.

Se afirma que los hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual tipificado como grave y culpable del art. 54.g del E.T . "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa".

Tercero

Por la Dirección General de la empresa y la representación sindical de los trabajadores se había suscrito, de conformidad con la Ley 3/2007 de igualdad efectiva hombres y mujeres, un Protocolo de Acoso Moral y Sexual con efectos desde 1/001/2008 que obra en autos en los folios 90 y ss, y 112 y ss y se da por reproducido.

El día 9 de marzo de 2011 Dña. Delia, en calidad de coordinadora de los servicios de acompañantes de transporte escolar de la empresa Externa Servicios S.L. dirige una comunicación a Dña. Tamara, Jefa de Personal de la empresa Autos Cal Pita S.A. en la que se viene a denunciar una conducta inadecuada del actor respecto de diversas trabajadoras de la empresa, acompañantes de autobús, adjuntado escritos suscritos por Dña. Adoracion y Dña. Gema en los que se narran diversos hechos sugestivos de una situación de acoso sexual, que obran en autos en folios 127 y ss y se dan por reproducidos.

De conformidad con el Protocolo reseñado, se procede a la tramitación de expediente por Dña. Tamara y D. Jesús Ángel, miembro del Comité de Empresa, en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento se situaciones de acoso en el trabajo. En el curso del mismo se practican entrevistas con diversos conductores de Transporte Escolar que realizan servicios en el mismo Centro Escolar que el actor, se recaba informe sobre entrevistas a acompañantes que realizan servicio en el mismo centro y se practica entrevista con el trabajador denunciado, emitiendo informe final el 18 de marzo de 2011, que obra en autos en los folios 132 y ss, y que es entregado a la dirección de la empresa.

Cuarto

El actor prestaba sus servicios de conductor de autobús en el transporte escolar del colegio Cristo Rey, y en el mismo vehículo Dña. Adoracion prestaba servicios como acompañante. Desde el mes de octubre de 2010, aproximadamente, el actor intenta tocar el pelo de la acompañante queriendo retirárselo de la cara con una caricia, y la acompañante le retira la mano en diversas ocasiones. En el mes de noviembre de 2010 el actor pregunta a la acompañante si "tenía problemas en el cuerpo" y le toca la rodilla y la espalda diciendo que parece contracturada, frente a lo que la acompañante le pide que no la toque. Asimismo, con ocasión de tomar café en los periodos de espera, pregunta a la acompañante si estaba casada, si dormía sola o acompañada o si le daba un beso. Otro conductor de la empresa, D. Cesar, comenta a Dña. Adoracion que el actor le había dicho que ésta tenía dos opciones: o irse o "follarme", y este conductor, el día 2 de marzo de 2011 comenta a la acompañante que el actor le había dicho que si la acompañante preguntaba por él le dijese que estaba con la Jefa de Personal "a ver si se acojonaba"

El actor comentó en alguna ocasión a Dña. Adoracion que "tenía ganas dun home" y "que no valía para acompañante si no espabilaba"

Quinto

La parte demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Sexto.- El 13/04/2011 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda sobre despido formulada por D. Erasmo frente a la empresa Autos Cal Pita S.A. declarando procedente el despido de la parte actora verificado con efectos de 22/03/2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erasmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/7/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado tercero:

    1. para que se le dé nueva redacción al párrafo segundo, del siguiente tenor literal:

      "En el expediente realizado por la empresa Autos Cal Pita, SA [folios 110 y siguientes) consta una carta datada del día 9 de marzo de 2011 Dña. Delia, en calidad de coordinadora de los servicios de acompañantes de transporte escolar de la empresa Externa Servicios, SL, que no ha sido ratificada en su contenido por la supuesta autora, que se dice dirigida a Dña. Tamara, Jefa de personal de la empresa Autos Cal Pita, SA, si bien no consta registro de salida ni recepción, en la que se viene a denunciar una conducta inadecuada del actor respecto de diversas trabajadoras de la empresa, acompañantes de autobús, adjuntando escritos suscritos supuestamente por Dña. Adoracion y Dña. Gema, quien tampoco ha depuesto en el acto de juicio, en los que se narran diversos hechos presuntamente sugestivos de una situación de acoso sexual, que obran en los folios 127 y ssy se dan por reproducidos".

      La adiciones y modificaciones pretendidas se amparan del expediente disciplinario presentado por la empresa Cal Pita SA en Autos, obrante a los folios 110 a 165.

      Así planteada la pretensión no se admite porque, infringe las exigencias de los artículos 193.b ) y 194.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque hace invocación genérica de documentos (folios 110 a 165.) o valora jurídicamente alguna de esa documental. Al efecto, la jurisprudencia ( ss. 27-2, 22-5-2.001, 12-5-2.003 ) afirma que la cita global de documentos carece de valor y operatividad; el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que apoya su pretensión revisora que, por sí sólos, demuestren la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura

    2. En el mismo hecho probado tercero, solicita la adicción de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal.

      "En la declaración de principios del Protocolo de acoso moral y sexual de Autos Cal Pita, SL, se dice al folio 1 párrafo tercero que "Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza, siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose Autos Cal Pita, SA a hacer uso de sus poderes directivo y disciplinario PARA PROTEGER DEL ACOSO A LA PLANTILLA", no siendo Doña Adoracion trabajadora de la plantilla de Autos Cal Pita, SA".

      La adición pretendida se ampara en el protocolo de acoso moral y sexual de Autos Cal Pita, SA, obrante al folio 92, en la carta de despido, (folios 90 y siguientes y 112 a 121, ambos inclusive.

      Se rechaza la pretendida revisión porque el...

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