STSJ Castilla-La Mancha 1103/2014, 13 de Octubre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2876
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1103/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01103/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 503/14

Recurrente/s: Simón . PROCURADORA CONCEPCIÓN PALACIOS GARC9A. ABOGADA MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Recurrido: GRACISA GRAVERAS ACICOYA SA. PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO MANUEL CRUZ I ULLOA

Recurridos: HORMITAN SL, HORMIGONES PICO SL e Abel

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1103/14

En el Recurso de Suplicación número 503/14, interpuesto por D. Simón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha quince de octubre de dos mil trece, en los autos número 119/13, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido GRACISA GRAVERAS ACICOYA SA, HORMITAN SL, HORMIGONES PICO SL e Abel .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Simón, representado por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo y asistido por la Letrado D. Gonzalo Domínguez Ruiz, contra las empresas "Gracisa Graveras Acicoya

S.A", asistida por el letrado D. Iván Preciado Pérez, "Hormitan S.L", "Hormigones Pico S.L" y D. Abel, que no comparecen, y en consecuencia debo declarar y declaro VÁLIDO y JUSTIFICADO el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A" y la representación de sus trabajadores el día 4-1-13, con efectos desde el día 16-1- 13, consistente básicamente en limitar la retribución fija mensual de los trabajadores a 1.700 euros brutos, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Simón prestaba sus servicios como encargado general de obra para la empresa "Hormitan S.L", con jornada completa y un salario mensual de 3.125,90 euros, incluida prorrata de pagas extra hasta que fue despedido con efectos desde el 20-1-12, despido impugnado por el demandante ante este Juzgado dando lugar a los autos registrados con el nº 250 y 253/12, pues se acumuló la demanda por despido presentada contra las mismas empresas por su hijo, D. Inocencio, autos en los que recayó sentencia nº 296/12 de 12-6-12 que declaraba la improcedencia de ambos despidos, así como la existencia de grupo de empresas entre todas las codemandadas, que son las mismas empresas contra las que se dirige este procedimiento, a las que se condenó a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de los trabajadores demandantes o el abono a los mismos de sendas indemnizaciones, con abono de los salarios de tramitación en cualquier caso, a cuyos efectos se fijo un salario diario del ahora demandante de 104,20 euros; dicha sentencia, que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación nº 28/13, no es firme por estar pendiente de recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Otra de las empresas codemandadas, "Gracisa Graveras Acicoya S.A", en cumplimiento de la referida sentencia, readmitió al trabajador demandante, que comenzó a prestar sus servicios para la misma en la planta de Fuentidueña del Tajo (Madrid) el 17-8-12 .

TERCERO

Ante la negativa del trabajador demandante a recibir la notificación de la misma en el día de su fecha, por burofax de fecha 11-1-13 la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A" notifica al trabajador demandante carta de fecha 9-1-13 en la que pone en su conocimiento el acuerdo alcanzado el día 4-1-13 en el preceptivo periodo de consultas seguido con los representantes de los trabajadores, según el cual "a partir del próximo 15 de enero de 2013 se limitará su retribución fija mensual a 1.700 euros brutos, minorando todos los complementos personales que pueda percibir (hasta alcanzar dicho tope), tales como el llamado "complemento a bruto" o " complemento a neto", o cualquier otro con distinta denominación pero misma naturaleza. No se verán afectados por esta medida conceptos no fijos, tales como el plus de productividad y horas extraordinarias... quedarán inaplicados los incrementos salariales correspondientes a las tablas del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid ... durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 31 de agosto del mismo año ... sin perjuicio del carácter indefinido del acuerdo adoptado, la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores han alcanzado el compromiso de sentarse a renegociar el mismo a partir de los dos años desde su firma, en el caso de que mejoren o empeoren los ...".

CUARTO

Con fecha 14-12-12 se celebró la primera reunión entre representantes de la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A" y de los trabajadores, concretamente el Delegado de Personal D. Abel, con el contenido que consta en el Acta aportada como doc. nº 28 de la parte demandada, que se da por reproducido; dicha reunión fue seguida de otras celebradas los días 18 y 26 de diciembre de 2012, cuyas Actas también aporta la parte demandada como doc. nº 29 y 30, cuyo contenido se da igualmente por reproducido, destacando respecto de la representación empresarial la modificación de la propuesta inicial de "Minorar todos los salarios por encima de lo establecido en las tablas salariales del Convenio de aplicación al nivel estipulado en las mismas, así como reducción por debajo de Convenio de todas las partidas reflejadas en el antedicho Convenio, hasta un máximo de un 20% ...", así como respecto de la representación de los trabajadores "que es consciente de la mala situación económica de la Empresa así como de la necesidad de la misma de reducir costes ... ", acordándose en el última reunión, a propuesta del legal representante de los trabajadores, la prolongación del periodo de consultas "dadas las fechas navideñas ... y puesto que se desea valorar en profundidad los documentos aportados por la otra parte", celebrándose la última reunión el día 4-1-13, alcanzándose el acuerdo recogido en el Acta de la misma, aportada como doc. nº 31 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, que por lo que afecta al trabajador demandante coincide con la carta que le fue comunicada por la empresa, cuyo contenido básico se ha recogido en el hecho probado tercero. El acuerdo alcanzado fue efectivo a partir del día 16-1-13, produciéndose como consecuencia del mismo un importante descenso del gasto de personal de la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A".

QUINTO

Las causas económicas alegadas por la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A" como justificación del acuerdo alcanzado entre las representaciones de la misma y de los trabajadores en el periodo de consultas se ajustan a la realidad, ya que en el ejercicio 2012 la empresa presentó un resultado de pérdidas por importe de 318.133,65 euros, siendo así que en los dos ejercicios anteriores también obtuvo pérdidas por importe de 407.258,21 euros en el ejercicio 2011 y de 586.878,38 en el ejercicio 2010, pérdidas que continúan durante el ejercicio 2013 por importe de 455.992,92 a fecha 30-6-13.

SEXTO

En la adopción del acuerdo alcanzado entre las representaciones de la empresa "Gracisa Graveras Acicoya S.A" y de los trabajadores de la misma con fecha 4-1-13 no medió fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la reducción de su salario llevada a cabo por la empresa "Gracisa Gravera Acicoya S.A.", para quien venía prestando servicios, en el ámbito de de una modificación colectiva de...

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