STSJ Cataluña 6554/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:9772
Número de Recurso3975/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6554/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010514

mm

Recurso de Suplicación: 3975/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 7 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6554/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 221/2013 y siendo recurrido Justino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Justino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,

1) debo acordar y acuerdo la revocación, en todos sus términos, de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social los días 19.11.12 y 16.1.13, en el expediente del que trae causa esta sentencia, dejando dichas resoluciones sin efecto alguno;

2) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante la pensión de jubilación reconocida en resolución de 28.1.08, en la forma y cuantía previstas en dicha resolución y desde la fecha en que dejó de abonársela."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- El demandante, Justino, nacido el NUM000 .42, solicitó pensión de jubilación al INSS el 25.1.08. Dicha entidad, mediante resolución de 28.1.08, reconoció al demandante una pensión de jubilación con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de

2.514,36 #, catorce pagas anuales y efectos desde el 17.11.07. En dicha resolución, el INSS reconoció al demandante 36 años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - El 8.5.12, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hizo una visita de inspección al centro de trabajo de la empresa "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SLP". Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, la ITSS comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta de oficio del demandante en el RETA desde el 1.5.08 y levantó acta de liquidación de cuotas por el periodo mayo 2008 - junio 2012.

  2. - Mediante resolución de 11.7.12, el INSS comunicó al demandante que había iniciado expediente de reintegro de cantidades percibidas indebidamente por figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1.5.08, concediéndole plazo para formular alegaciones.

    El 1.8.12, el demandante presentó escrito de alegaciones.

    Mediante resolución de 19.11.12, el INSS acordó dejar en suspenso la pensión de jubilación del demandante desde el 1.5.08 y mientras durara la actividad laboral o percibiera ingresos sustitutivos. También declaró la obligación del demandante de devolver 152.033,24 # percibidos indebidamente y correspondientes al importe de la prestación durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

  3. - El demandante presentó reclamación previa contra la resolución de 19.11.12, que fue desestimada por resolución de 16.1.13. Ello dio lugar a la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia.

  4. - El demandante, licenciado en Medicina y Cirugía, es mutualista de "Mutual Mèdica de Catalunya i Balears, mutualitat de previsió Social a prima fixa" desde el 1.1.1972.

  5. - El demandante es administrador solidario, junto con su esposa, de "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SLP".

    Dicha sociedad fue constituída mediante escritura pública otorgada el 13.5.92 con la denominación de "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SL" por el demandante, su esposa y dos hijas del matrimonio.

    El capital social de dicha sociedad se dividió en 200 participaciones sociales. El demandante suscribió 104, su esposa suscribió 80 y las restantes fueron suscritas por las hijas.

    El objeto social de dicha sociedad es "la realización de estudios de comportamiento y asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y neurológica".

    El domicilio de dicha sociedad radica en Barcelona, calle Còrsega 276, principal.

    Mediante escritura pública otorgada el 31.12.08, se acordó elevar a públicos los acuerdos sociales tomados en junta celebrada el 1.12.08, consistentes en adaptar la sociedad a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cambiar su denominación por la actual y modificar la distribución del capital social, haciendo entrar a otra de las hijas, de forma que el demandante pasó a ser titular de 100 participaciones y su esposa de 76, mientras que las restantes pasaron a ser titularidad de las hijas.

  6. - "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SLP" está inscrita en el registro de sociedades profesionales existente en el "Col.legi Oficial de Metges de Barcelona".

  7. - El demandante, como administrador solidario de "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SLP", firmó en 2010 el contrato de trabajo, comunicación de extinción de la relación laboral y certificado de empresa de una trabajadora de la empresa. También en 2010, firmó la comunicación de prórroga del contrato de trabajo de otra trabajadora. En 2012, firmó la comunicación de conversión de un contrato temporal a indefinido de otra trabajadora y el contrato de trabajo de otra.

  8. - El demandante es administrador mancomunado, junto con otra persona, de "Gabinete Médico Còrsega, SLP".

    Dicha sociedad se constituyó como sociedad civil mediante contrato de 23.10.98 y fue transformada en sociedad civil profesional mediante escritura pública otorgada el 20.1.12. El socio mayoritario de dicha sociedad es "Gabinet d'Estudis Comportamentals Còrsega SLP", que posee el 51% de participaciones. El demandante posee el 11%, su esposa el 2% y una de sus hijas el 1%. Las restantes pertecenen a otros socios.

    La sociedad tiene su domicilio en Barcelona, calle Còrsega 276.

  9. - El demandante fue administrador solidario, junto con otra persona, de "Institut Ros Romacho Segui, SL".

    Dicha sociedad fue constituída mediante escritura pública otorgada el 2.5.02 y su domicilio radicaba en Barcelona, calle Muntaner 44, entresuelo.

    El capital social se dividió en 500 participaciones. El demandante suscribió 115. Las restantes fueron suscritas por otros socios.

    En junta celebrada el 31.10.02, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. El acuerdo fue elevado a escritura pública el 31.12.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infraccion del articulo 165 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que el demandante ha infringido la prohibición de incompatibilidad (al ser perceptor de pensión de jubilación) con la realización de cualquier tipo de trabajo.

La Entidad Gestora dictó en su dia resolución por la que se vino a declarar que la posición del demandante, Justino, como administrador solidario de un Gabinete de Estudios Psicológicos es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación que tiene reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social: por tal motivo acuerda la suspensión de la percepción de la pensión y declara la obligación de devolver 152.033 euros, cantidad equivalente a la pensión percibida durante el tiempo en que se le imputa haber compatibilizado indebidamente la pensión y el trabajo.

La sentencia estima la demanda y declara que no está sujeto por incompatibilidad alguna y, por tanto, puede percibir la pensión y debe la Entidad Gestora continuar con el abono de la misma.

A tal tesis se adhiere el escrito de impugnación del recurso que presenta unos argumentos jurídicos bien elaborados para rebatir los argumentos de...

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