STSJ Cataluña 6550/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:9769
Número de Recurso2838/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6550/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8025820

mm

Recurso de Suplicación: 2838/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6550/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 10 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 558/2013 y siendo recurrida Micaela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Eva contra Doña Micaela en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando el desistimiento producido con efectos de 03/04/2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Eva con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios en el domicilio de la demandada, con una antigüedad desde el 22/07/2011, categoría profesional de empleada de hogar, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo (40 horas), percibiendo un salario mensual de 1.272,32 # con inclusión de prorrata de pagas extras. La actora cuidaba a la madre de la demandada de 93 años de edad y que falleció el 05/08/2013, en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000, NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 de Barcelona. En dicho domicilio convivía con la demandada. -hecho no controvertido y folios 33, 43, 64-65.-2.- En fecha 02/04/2013 la demandada comunicó a la actora, por medio de burofax, la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento, por medio de burofax, con efectos de 03/04/2013 con el siguiente tenor literal:

"...En calidad de empleadora en el contrato de trabajo de servicio d hogar familiar suscrito con Vd. en fecha 22 de julio de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar (BOE 17 de noviembre), formalmente le notifica la Extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.

Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 3 de abril de 2013, que será el último de prestación de servicios.

En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 530,83 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a siete días naturales por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Igualmente tiene a su disposición, en el despacho de mi abogado D. Fernando del Arco Márquez, sito en Barcelona, Rambla de Catalunya 70, 1º, 1ª, teléfono 93 4870010, una indemnización de 866,67 euros, equivalente a los veinte días de salario por falta de preaviso, y su liquidación por saldo y finiquito.

Agradeciéndole los servicios prestados, reciba u cordial saludo".-folio 32 y folios 50 a 53.-3.- En fecha 02/04/2013 se realizó transferencia con la indemnización por despido y se expidió cheque por importe de 1.214,89 # correspondiente a la indemnización por falta de preaviso y liquidación del finiquito.-folios 54 a 56.-4.- La actora inició permiso de maternidad el NUM005 /2012, por nacimiento de su hijo. Inició un periodo de incapacidad temporal el 31/10/2012. El día 03/04/2013 la actora debía reincorporarse a su puesto de trabajo tras haber disfrutado de un periodo de maternidad. Durante su baja por maternidad fue sustituida por la trabajadora Doña Elisa con quien la demandada suscribió contrato de interinidad- folio 36 a 42 y 96 bis.-5.- La demandada tenía contratadas a tres personas en el servicio doméstico para el cuidado de su madre, realizando turnos. En la misma fecha de la extinción del contrato de trabajo de la actora por desistimiento se extinguió el contrato de Doña Virginia, por el mismo motivo.- folio 110.-6.- En fecha 19/06/2013 la demandada interpuso denuncia ante el Juzgado de Guardia contra el marido de la actora Don Nemesio, por los motivos que allí son de ver y que se dan aquí por reproducidos.- folios 59 a 63.-7.- La parte demandada, arrendó a la actora una finca de una sociedad patrimonial de la demandada y su madre, por un periodo de 20 años, cuyo clausulado se tiene aquí por reproducido.-folios 86 a 91.-8.- Se presentó papeleta de conciliación el 17/04/2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de despido, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando el desistimiento producido con efectos de 3 de abril de 2.013. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la determinación de la validez del desistimiento empresarial, instando la parte actora que el mismo sea calificado como despido nulo.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 14 de la Constitución, 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y de la doctrina contenida en las siguientes sentencias: del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de diciembre de 2.008, Catalunya de 8 de abril de 2.013 y 15 de enero de 2.013, y de la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008 ; alegando, en síntesis, que habiéndose producido el desistimiento empresarial en momento en que la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo tras haber disfrutado de un período de maternidad, concurren indicios suficientes para invertir la carga de la prueba, y declarar que lo producido fue un despido nulo, por razón de embarazo.

Opone la parte demandada, en su escrito de impugnación, que en el supuesto enjuiciado nos encontramos no ante un despido, sino ante un desistimiento unilateral del empleador en contrato de empleada de hogar, causa legal válida de extinción del artículo 11.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación especial del servicio de hogar familiar.

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre el objeto del recurso traer a colación el pacífico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se colige que la actora prestaba servicios en el domicilio de la demandada, como empleada de hogar, a través de contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, cuidando a la madre de la demandada, de noventa y tres años de edad, y que falleció el 5 de agosto de 2.013. En fecha 2 de abril de 2.013, la demandada comunicó a la actora, por medio de burofax, la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento, teniéndose su contenido por reproducido; realizándose en la misma fecha transferencia con la indemnización por despido, y expidiéndose cheque por importe de mil doscientos catorce euros con ochenta y nueve céntimos (1.214,89 #) correspondiente a la indemnización por falta de preaviso y liquidación de finiquito. La actora había iniciado permiso de maternidad el NUM005 de 2.012, por nacimiento de su hijo, y de incapacidad temporal el 31 de octubre de 2.012. El día 3 de abril de 2.013 debía reincorporarse a su puesto de trabajo tras haber disfrutado de un período de maternidad. Durante su baja por maternidad fue sustituida por otra trabajadora, con quien la demandada suscribió contrato de interinidad.

Continuando con el relato fáctico, la demandada tenía contratadas a tres personas en el servicio doméstico para el cuidado de su madre, realizando turnos. En la misma fecha de la extinción del contrato de trabajo de la actora por desistimiento, se extinguió el de doña Virginia, por el mismo motivo. En fecha 19 de junio de 2.013 la demandada interpuso denuncia ante el Juzgado de guardia contra el marido de la actora don Nemesio, la cual se da por reproducida. La parte demandada arrendó a la actora una finca de una sociedad patrimonial de la demandada y su madre, por período de veinte años.

Sentados tales presupuestos fácticos, constituye el objeto del recurso la aplicabilidad al supuesto de desistimiento del contrato de empleado de hogar de la nulidad objetiva prevista en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su apartado c), relativo a la nulidad del despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

La infracción...

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