STSJ Cataluña 6984/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:9756
Número de Recurso4404/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6984/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8045986

CR

Recurso de Suplicación: 4404/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6984/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 7 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 896/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Sabino contra el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce a D. Sabino el derecho a consolidar la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a él no imputable.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sabino, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., mediante contrato indefinido, a jornada completa, con antigüedad de 24-5-2006, ostentando la categoría profesional de grupo 1, nivel V, y percibiendo un salario regulador a efectos de despido de 146'14 euros diarios, con inclusión de pagas extra, abonados por transferencia bancaria, estando el centro de trabajo sito en Gerona (incontrovertido).

SEGUNDO

Por carta de 14-8-2013, el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. comunicó a D. Sabino su despido por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día, consecuencia del expediente de despido colectivo por causas económicas promovido por la empresa y concluido con acuerdo. La empresa le reconoce una indemnización de 25 días de salario que asciende a 26.747'06 euros, que se han abonado, así como la falta de preaviso. La misiva reconoce al trabajador el derecho a percibir una cantidad complementaria para alcanzar la indemnización de 30 días de salario pactada más una cantidad adicional de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios caso de que en el plazo de 18 meses no haya recibido una oferta de puesto de trabajo indefinido (la carta de despido está unida a los autos en los folios 39-41 y se da aquí íntegramente por reproducida; en cuanto al pago, es incontrovertido).

TERCERO

Con fecha 20-3-2013, el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. y los representantes de los trabajadores iniciaron un proceso de negociación informal para abordar los procesos de reestructuración de plantilla y ahorro de costes y para buscar fórmulas que permitieran minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo. Con fecha 9-4-2013 se inició el periodo de consultas, donde se alcanzó acuerdo relativo al expediente de despido colectivo, fijándose en

1.230 el número de trabajadores afectados por la medida de despido, pudiendo proponer su baja indemnizada los empleados afectados por el cierre de centros de trabajo en los quince días naturales siguientes a la notificación a la representación legal de los trabajadores y extinguiéndose de manera forzosa los contratos de los empleados según número necesario para alcanzar el número de extinciones pactadas, siendo el primer criterio de selección de los trabajadores afectados por la extinción forzosa aquellos destinados en municipios donde se cierra la actividad y se amortiza el puesto de trabajo. En el acuerdo se recoge la posibilidad de que la empresa pueda ofrecer a algunos trabajadores de los afectados por la medida de extinción forzosa de contrato como consecuencia del cierre del centro de trabajo un puesto de trabajo que implique movilidad geográfica (el acuerdo se haya en los folios 30-38, que se dan por reproducidos íntegramente).

CUARTO

Con base a este acuerdo, se comunicó a los trabajadores mediante nota informativa de 16-5-2013 el inicio del plazo de acogimiento a las medidas contempladas en el mismo consistentes en bajas indemnizadas y suspensiones de contratos (folio 54).

Por circular interna 35/13 de 24-5-2013, la empresa comunicó a los trabajadores el cierre de todas las oficinas no situadas en la Comunidad de Castilla-León, Madrid y Cáceres, abriendo el plazo de quince días naturales para que los trabajadores de las oficinas afectadas por el cierre se pudieran acoger a la medida de baja indemnizada voluntaria (folio 55).

D. Sabino no se acogió a la baja voluntaria. Quería permanecer en la empresa, donde fuera (testifical Sr. Pedro Antonio ).

En un correo electrónico remitido el 5-6-2013 por UGT a sus afiliados se dice que "por el ritmo de solicitudes es probable que no haya despidos forzosos, y que los compañeros de la zona no core que estén dispuestos a trasladarse tengan oferta de empleo dentro de la propia entidad" (folios 130-131).

BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. ha ofrecido dos vacantes en Valladolid a dos trabajadores, un analista de riesgos y un subdirector de oficina, que provenían de oficinas de Barcelona (interrogatorio de la demandada).

QUINTO

D. Sabino no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (incontrovertido).

SEXTO

El día 5-9-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 4-10-2013 (folio 14). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda y reconoce al actor el derecho a consolidar la indemnización contenida en la carta de su despido, quedando en situación de desempleo por causa no imputable, se alza en suplicación (el trabajador)articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la nulidad del despido o con carácter subsidiario la improcedencia del despido y se condene a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales de tal pronunciamiento.

Ya que debe de considerarse como una omisión mecanográfica de transcripción no mención de la nulidad del despido en el suplico del recurso de suplicación pues en el fundamento jurídico segundo del recurso de suplicación se hace mención expresa a pretensión de despido nulo.

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-La adición de un nuevo hecho probado de conformidad con la documental que consta en los folios 5 y 3, proponiendo la siguiente redacción: Con posterioridad al despido del actor, fueron recolocadas 7personas que tenían destino en las poblaciones de Tudela y Baracaldo, es decir fuera de la zona CORE.

Desestimamos la adición del hecho probado en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia,siendo ajustado a derecho el motivo de impugnación de la empresa demandada ya que no queda acreditado que la parte actora hubiese remitido o enviado el formulario de...

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