STSJ Cataluña 6979/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:9738
Número de Recurso4194/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6979/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8038400

CR

Recurso de Suplicación: 4194/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6979/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CUNIT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2013 y siendo recurrido/a Florian . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Se estima parcialmente la demanda promovida por Florian contra AJUNTAMENT DE CUNIT y MINISTERIO FISCAL por Despido, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de fecha

19.06.13, condenando al AJUNTAMENT DE CUNIT a abonar al actor una indemnización en la cuantía de

1.779,03 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte demandante, Don. Florian, provisto de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el Ajuntament demandado a jornada completa desde el 12.08.2009, con la categoría profesional de Operario de Brigada y salario de 1.639,82 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras. Segundo.- La relación laboral entre las partes se inició en fecha 12.08.09 mediante la suscripción de un contrato de de interinidad a tiempo completo hasta la reincorporación del Sr. Norberto

Sucesivamente, en fecha 16.04.10, suscribieron un contrato de duración determinada para realizar el refuerzo de temporada alta hasta el 15.10.10,

Y en tercer lugar, el 16.10.10, un contrato de interinidad a tiempo completo hasta la reincorporación del Sr. Jose Augusto en situación de baja médica.

Tercero.- En fecha 3.06.13 l'Ajuntament de Cunit le notificó una Resolución por la que, en base al Decreto de Alcaldía de 31.05.13, se comunicaba la extinción de los contratos interinos de los trabajadores que ocupaban las plazas codificadas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM004, NUM005 ocupadas por los Sres. Gregorio, Nicanor, Jose Antonio, Agapito, Florian con efectos de 19.06.13 por motivo que dichas plazas han sido proveídas mediante resolución del concurso oposición libre para la selección de cinco plazas de operarios de la brigada municipal de servicios, de régimen laboral de carácter fijo del Ayuntamiento de Cunit, según la plantilla del personal del año 2012.

El contenido del Decreto se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos en los folios 259-260 y 263.

Cuarto.- La plantilla de personal aprobada en el ejercicio 2012 se codificó asignándose un código a cada plaza. Al actor como Operario de Brigada, le correspondió el código NUM005, y para la aprobación de la plantilla en 2013, debido a la amortización de diferentes plazas se recodificaron las plazas siendo la del actor la NUM006 .

Quinto.- En Junta de Gobierno Local de la demandada, en sesión ordinaria de 22-1-2013, se aprobaron las bases que debían de regir en el concurso-oposición para la selección de cinco plazas de Operario de la Brigada Municipal de Servicios. Al demandante como parte interesada, se le notificó en fecha 21-2-2013 las bases del concurso oposición, ya que ocupaba una de las plazas ofertadas, concretamente la codificada con el número NUM005 .

Sexto.- El actor participó en el concurso oposición en el que se ofertaban cinco plazas de Operario de Brigada, resultando no apto. Por resolución de 31.05.13 se resolvió el concurso oposición a favor de los aspirantes relacionados en dicha resolución.

Séptimo.- El 10.05.13 el actor se acogió al permiso de paternidad, solicitando el descanso del 10.05.13 a 23.05.13.

Octavo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Noveno.- La parte actora formuló reclamación previa por despido frente al Ayuntamiento el día 12.07.13, que fue desestimada por silencio administrativo negativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, que declara la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de fecha 19 de junio de 2013, y condena al Ayuntament de Cunit a abonar al actor una indemnización en la cuantía de 1.779, 03 euros,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la(parte actora).

Centrando los términos del recurso en la revocación parcial de la sentencia de instancia,manteniendo la procedencia de la decisión extintiva, pero dejando sin efecto la condena al abono de la indemnización de

1.779.03 euros.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 15.3, art 49.1.c del ET, y la aplicación incorrecta de las sentencias del TS de 22 de julio de 2013, y la de 25 de noviembre de 2013 .

La justificación del mismo lo basa en que no estando suscritos los contratos temporales en fraude de ley no se puede considerar al actor como indefinido no fijo, el último contrato de trabajo no se amortizó la plaza sino que el actor se presentó a concurso y no lo superó, por lo que no procede la indemnización prevista en el art 49.1.c del ET, pues la citada indemnización no procede en los contratos de interinidad.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que la parte actora,ha prestado sus servicios en jornada completa desde el 12.08.2009, con la categoría profesional de Operario de Brigada y salario de 1.639,82 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Ya que la relación laboral se inicia el 12.08.09 mediante la suscripción de un contrato de de interinidad a tiempo completo hasta la reincorporación Don. Norberto, y de forma sucesiva el 16.04.10, suscriben un segundo contrato de duración determinada para realizar el refuerzo de temporada alta hasta el 15.10.10,

Asímismo en tercer lugar, el 16.10.10, un contrato de interinidad a tiempo completo hasta la reincorporación Don. Jose Augusto en situación de baja médica.

TERCERO

Por otra parte el...

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