STSJ Cataluña 6762/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9641
Número de Recurso4518/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6762/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8007988

RM

Recurso de Suplicación: 4518/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6762/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 6 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 150/2013 y siendo recurrida CÀRNIQUES J. SOLER, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la empresa CARNIQUES J SOLER S.L frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco y dejo sin efecto las Resoluciones Administrativas de la Entidad Gestora de fechas 07-09-2012 y 09-01-2013, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por ésta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa CARNIQUES J SOLER S.L despidió a su trabajadora Dª María Rosario con efectos 29-09-2009, siguiéndose proceso de despido nº950/2009 ante en juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en el que se dictó sentencia nº203/2009 en 08-07-2010 declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales a ello inherentes, acordando "que la empresa podría compensar los salarios de tramitación con las cantidades pagadas con ocasión del despido objetivo". Y recurrida que fue en Suplicación por dicha empresa, fue confirmada por sentencia nº3851/2011 de 31 de mayo de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (folios 59 a 72)

  1. - Que la empresa CARNIQUES J SOLER S.L, en cumplimiento de dicha sentencia, procedió en fecha 27-07-2010 a readmitir a su trabajadora Dª María Rosario con efectos 21-07-2009. Obrando al folio 50 de autos Certificación del Sr. Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, en el que se hace constar "... Que los salarios de trámite devengados en el procedimiento ascendían a 8.121,60#.

    Que sobre dicha cantidad se compensaron los 7.144,92# pagados en concepto de indemnización por despido objetivo y los 515,72# pagados en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la cuota obrera; quedando pendientes de pago como salarios de trámite 460,96#." Abonándosele los salarios de tramitación del periodo 09-10-2009 a 20-07-2010 por importe de 8.121,60#

  2. - Que la empresa CARNIQUES J SOLER S.L comunicó al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en 30-07-2010 que había procedido a la readmisión de la trabajadora Dª María Rosario en 27-07-2010.

  3. - Que la trabajadora Dª María Rosario estuvo de alta en la mercantil CARNIQUES J SOLER S.L y trabajando para ella en el periodo 320-09-2009 a 08-10-2009, cobrando su salario.

  4. - Que la trabajadora Dª María Rosario estuvo de alta en la empresa CARNIQUES J SOLER S.L y cobrando su salario en el periodo 21-07-2010 a 30-09-2010.

  5. - Que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL notificó a trabajadora Dª María Rosario resolución administrativa de fecha31-07-2012 por la que se resolvía "revocar la resolución de fecha '2-10-200 por la que se le reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo", en base a que "copiar acotado folio 111 entre comillas y cursiva" (folios 111 y 112). "... cese en su relación laboral, por el que accedió ala prestación, fue impugnado, y como consecuencia de dicha impugnación ha sido readmitido en su puesto de trabajo, con la misma fecha de efectos que la del cese, siéndole abonados los salarios dejados de percibir desde esa fecha, por la que había que considerar que, en el momento del nacimiento de la prestación, es como si mantuviera la relación laboral, deviniendo en erróneo el reconocimiento del derecho."

  6. - Que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL notificó a la empresa CARNIQUES J SOLER

    S.L Resolución Administrativa de fecha07-09-2012 por la que se resolvía "reconocer la responsabilidad empresarial de la mercantil CARNIQUES J SOLER S.L por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c) del nº 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, deberá ingresar la cantidad citada en el plazo de 30 días desde la notificación de esta Resolución y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal mediante la aportación del correspondiente justificante..." en base a que "responsabilidad empresarial por haberse comprobado que Dña. María Rosario con DNI. NUM000, beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitida en la misma en cumplimiento de la resolución judicial que contemplaba la posibilidad de esa opción. No ha realizado el ingreso, presentando alegaciones en fecha 28/08/2012, que se estiman en parte, modificando la responsabilidad empresarial a 6.116,41 euros, correspondientes al período 30/09/2009 a 20/07/2010..." Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa por la citada empresa en 22-10-2012, fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución administrativa de 01-04-2013(folios 43 a 48)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers que estima la demanda formulada por la empresa CÀRNIQUES J. SOLER, S.L. revocatoria de las Resoluciones administrativas dictadas por el Organismo público demandado de fechas 07.09.12 y 09.01.13

El recurso se articula en base a un único motivo debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y destinado a la censura jurídica de la sentencia en el que se denuncia la infracción del artículo 209.5 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en la presente litis consiste en determinar, la responsabilidad de la compensación de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora desde el día siguiente a la fecha del despido y los salarios de tramitación asimismo percibidos por la trabajadora al haber sido despedida por la empresa demandante y posteriormente readmitida al haber sido declarado su despido improcedente, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 209.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social que se denuncia como infringido por el Organismo público recurrente.

El precepto de cuya interpretación se trata en el presente recurso y cuya vulneración se denuncia por la parte recurrente es el artículo 209.5 apartado b) de la Ley General de Seguridad Social, en el que se dice lo siguiente:

"b) Cuando,...

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