STSJ Cataluña 6459/2014, 3 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6459/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8055889

EBO

Recurso de Suplicación: 4133/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6459/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gran Buffet Libre, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 612/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial, Belen y Coral . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas que dan origen a estas actuaciones, debe declarar y declaro:

  1. - La improcedencia del despido de DÑA. Coral efectuado el día 26-10-2013, condenando a la empresa GRAN BUFFET LIBRE S.L ., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgdo, la readmita en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de CATOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (14.139,36 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicho opción procede la readmisión. En caso de readmisión, expreso o presunta, deberá abonar a la demandante los salarios dejados de peribir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 43,64 eur, y ésta deberá reintegrar la indemnización percibida.

En caso de optar, en tiempo y forma, por el abono de la indemnización, de la misma habrá de descontarse la suma de 6.689,09 ya satisfecha por la empresa.

  1. ) La nulidad del despido de DÑA. Belen efectuado en fecha 26-10-2013, condenando a la empresa GRAN BUFFET LIBRE S.L . a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a su inmdiante readmisión en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde l fech del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salarios de 39,36 euros diarios. La trabajadora debe reintegrar a la empresa la indemnización de

5.997,767 eur. en su día percibida.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicios por cuenta y dentre del ámbito de organización y dirección de la empresa Gran Buffet Libre, S.L., en virtud de contratación indefinida, siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican; (contratos de trbajo y nóminas los folios 35 a 39 y 40 a 44)

TRABAJADOR ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO MES con prorata

pagas extras

DÑA Belen 14-3-2007 Auxiliar Cocina 1.180.82, eur

NIE nº NUM000

DÑA Coral 27-3-2006 Auxiliar Cocin 1.309,29 eur

SEGUNDO

Doña. Belen disfruta de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de ocho años en un 12,50% (35 horas semanales de trabajo efectivo). En sentencia de 22-3-2013 dictada por este mismo Juzgado de lo social en autos n. 111/2013, se declaró que por razón de guarda legal de hijo menos de ocho años la distribución horaria de la jornada reducida se realizaría en turnos semanales rotatoros de mañana, tarde y partido. (folios 316 a 320)

TERCERO

La actora Dña. Coral causó baja médica por accidente el 23-9-2013 (nómina del folio 160)

CUARTO

El día 11-10-2013 la empresa notificó a las dos trabajadoras carta de extinción contractual por causas objetivas de índole económica, con efectos del 26-10-2013, reconociendo a cada una de ellas el derecho a percibir una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, cifrada en 5.997,76 eur para Doña. Belen y en 6.689,09 eur para Doña. Coral . En aras a la brevedad el contenido de las cartas se tiene aquí por íntegramente reproducido. (folios 7 a 9 y 43 a 45)

QUINTO

La empresa ha satisfecho a Doña. Belen la suma de 5.997,76 eur en concepto de indemnización por despido objetivo (folio 110). También Doña. Coral ha percibido la indemnización por importe de 6.689,09 eur (folio 143)

SEXTO

La documentación contable de Gran Buffet Libre, S.L. arroja los siguientes datos económicos: (cuentas de resultados el soport CD del folio 76)

2010 2011 2012

CIFRA NEGOCIO 4.138.681 3.846.039 4.295.320

GASTOS PERSONAL 1.211.075 1.194.567 1.130.714

RESULTADOS EXPLOTACION. 420.736 176,619 547,340

BENEFICIOS(antes de impuestos) 450.119 201.638 565.836

SEPTIMO

La comparativa trimestral de la evolución de ventas y gastos de personal es la siguiente: (declarciones de IVA e informe pericial -folios 64 a 170)

PRIMER TRIMESTRE 2012 2013

cifra de negocio 812.795 774.942

gastos personal 265.181 264.710 SEGUNDO TRIMESTRE

cifra negocio 1.155.432 1.096.133

gastos personal 266.851 271.479

TERCER TRIMIESTRE

cifra negocio 1.399.075 1.265.948

gastos personal 302.701 330.408

OCTAVO

D. Adriano fue contrato temporalmente con categoría de ayudante de cocina el 1-11-2012. La relación se extinguió por fin de contrato el 31-10-2013 (folios 212 a 215).

D. Aureliano, contrtado temporalmente con categoría de ayudante de cocina el 24-8-2012, finalizó su prestación laboral por fin de el contrato el 23-8-2013 (folios 201 a 204)

NOVENO

La empresa ha efectuado las siguientes contrataciones: (vida laboral de la cuenta código cotización de la empresa -folios 187 a 191)

-23-8-2013: Constancio : ayudante de cocina. Fue baja por no superación del período de prueba el 22-9-2013. (folios 205 a 207)

-30-8-2013: Adelina : ayudante de cocina. Baja el 2-9-2013 a instancia de la trabajadora. (folios 209 y 210)

-20-9-2013 Evelio . Contrato eventual (folio 188)

-21-9-2013 Fructuoso . Contrato eventual. (folios 187 vlto)

-el 4-10-2013: Bibiana . Contrato eventual. (folio 191 vlto)

-el 25-10-2013: Diana . Contrto eventual. (folio 190)

DECIMO

En enero de 2013 la empresa tenía 40 trabajadores. Después de extinguidos los contratos de las dos actoras, en diciembre 2013 la empresa seguía teniendo 40 trabajadores. (TC 2 de los folios 247 y 194).

UNDECIMO

Las trabajadoras demandantes no ostentan ni ha ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores en el último año. (incontrovertido)

DUODECIMO

El 23 de octubre de 2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido encabezada por Doña. Belen, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 20-11-2013 (folio 17). El día 12-11-2013 Dña. Coral presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio administrativo correspondiente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido acordado con efectos de 26 de octubre de 2013 en relación a Dª Coral y la nulidad del dirigido -con iguales efectos temporales- a la codemandante Doña. Belen a través de un primer motivo de revisión fáctica concretado en la modificación que propone de los hechos tercero, noveno y décimo para poner de relieve como tras la "baja médica" a que se refiere aquel primer ordinal (situación en la que esta última se mantenía al tiempo del despido) la empresa no contrató a "ninguna otra persona de su categoría para realizar sus funciones" (de auxiliar de cocina) -folios 154, 187 a 191, 196 y 197-; precisando -en relación al ordinal 9º- que los trabajadores contratados que en el mismo se relacionan -Sres. Evelio, Fructuoso, Bibiana y Diana - ostentaban la categoría profesional de limpiaplatos, cocinero lavaplatos y ayudante de camarero respectivamente, al tiempo que introduce la relación de "bajas" durante el período que refiere -folios 188 a 187- para terminar concluyendo con la precisión que incorpora al censurado hecho décimo (según el cual "después de extinguidos los contratos de las dos actoras, en diciembre de 2013 la empresa seguía teniendo (los) 40 trabajadores" con los que contaba en enero de 2013 (folios 194 y 247 a 256).

Según una reiterada doctrina expresada por este Tribunal Superior en sus pronunciamientos de 28 de junio de 1997, 17 de julio de 1998, 15 de junio de 1999, 28 de febrero y 15 de mayo de 2000, 18 de septiembre de 2001, 18 de enero de 2011 y 7 de junio y 10 de octubre de 2013 -entre otras muchas- sólo es posible la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando: a) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) Se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; debiendo...

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