STSJ Cataluña 6313/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:9612
Número de Recurso2857/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6313/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018903

mm

Recurso de Suplicación: 2857/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6313/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederació Sindical Comissió Obrera Nacional de Catalunya, Secció Sindical de la UGT, Hospital de Sant Pau, Comite de Empresa Fundación de Gestion Sanitaria de Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y Associació Profesional d'Infermeria Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 1019/2010 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovida por el sindicato UGT, el Comité de Empresa, y el sindicato Associació Profesional d'Infermeria (API), con la adhesión del sindicato CC.OO., contra la empresa Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, debo ABSOLVER y ABSUELVO en la instancia a la empresa demandada de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La empresa demandada, Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, es un fundación constituida el día 18 de marzo de 1991, por la antigua Fundació Privada de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

La fundación originaria aportó 10 millones de pesetas en metálico como dotación inicial, y asignó a la fundación para la gestión sanitaria constituida a título gratuito la cesión del uso de los bienes y los derechos relacionados con la actividad médica y sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

Se aprobaron sus estatutos, en cuyo art. 16 se contempló como órgano de gobierno colegiado un Patronato integrado por 5 miembros, tres de los cuales representarán a la Generalitat de Catalunya, uno al Ajuntament de Barcelona y otro al Arzobispado de Barcelona. Y atendiendo a esta composición se designó el primer Patronato.

SEGUNDO

El día 26 de junio de 2007 la Generalitat de Catalunya, el Servei Català de la Salut y la entidad demandada suscribieron un contrato-programa para el periodo 2007-2010 que implicaba una financiación de 257.015.000 euros para el desarrollo de la actividad de la entidad demandada (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

En el año 2009 los ingresos por la actividad de la entidad demandada ascendieron a 311.153.016 euros; de ellos 252.636.308 por prestación de servicios al Servei Català de la Salut (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

En el año 2010 los ingresos por la actividad de la entidad demandada ascendieron a 309.493.988 euros; de ellos 248.435.128 por prestación de servicios al Servei Català de la Salut (documento nº 11 bis del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Es de aplicación en la entidad demandada el convenio colectivo de empresa para el periodo 2006-2009, publicado en el DOGC nº 4948/2007, de 16 de agosto de 2007.

Para el personal facultativo es de aplicación un convenio propio, publicado en el DOGC nº 3597/2002, de 18 de marzo de 2002.

QUINTO

Con efectos a 1 de junio de 2010 la dirección de la entidad demandada comunicó a los representantes de los trabajadores la reducción de sus retribuciones en un 5% en aplicación de la normativa extraordinaria sobre contención del déficit público de la Generalitat de Catalunya."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes actoras Confederació Sindical Comissió Obrera Nacional de Catalunya, Comité de empresa de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Associació Profesional d'Infermeria (API), y Unión general de Trabajadores, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de conflicto colectivo, absolvió a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada. Los recursos han sido impugnados por la parte demandada Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto de los recursos interpuestos la aplicabilidad al personal laboral de la Fundación demandada del Decret Llei 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto en materia fiscal para la reducción del déficit público, por el que se modificó la Llei 25/2009, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, en concreto en relación a la reducción de las retribuciones en un cinco por ciento.

Los cuatro recursos interpuestos por los codemandantes resultan formulados al amparo del apartado

c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, articulando un único motivo, en el que se denuncia la infracción de determinada normativa y/o Jurisprudencia, en el modo que a continuación se expondrá.

  1. - Comenzando por el recurso interpuesto por Confederació Sindical Comissió Obrera Nacional de Catalunya (en adelante, CC.OO.), denuncia la infracción del artículo 331.2 de la Ley 7/2012, de 15 de julio, alegando que la Fundación demandada no pertenece al sector público, por lo que no le resultaría de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2010, de 29 de mayo, anteriormente citado. Asimismo, se invoca la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, con expresa cita de los artículos 28 y 37.1 de la Constitución, aludiendo a la ausencia de observancia por la sentencia de instancia de la fuerza vinculante de los convenios colectivos como fuente de la relación laboral, de conformidad con los artículos 82 y 3.b) del Estatuto de los Trabajadores . Del mismo modo, se alega la vulneración, por indebida aplicación, de los artículos 2 y 3.4 del Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público, aduciendo que la empresa demandada no acreditó en el acto de juicio que las condiciones laborales fuesen idénticas a las condiciones del personal estatutario al servicio de la empresa pública Institut Català de la Salut.

    La entidad demandada, en su escrito de impugnación al recurso interpuesto por CC.OO, alega que su naturaleza jurídica es la de Fundación del Sector público de la salud de la Generalitat, resultándole de aplicación el Decret Llei 3/2010, de la Generalitat de Catalunya, oponiéndose al motivo de infracción normativa formulado de contrario, e instando la desestimación del recurso interpuesto.

  2. - En cuanto al recurso interpuesto por el Comité de empresa de la demandada, aduce la infracción por indebida aplicación del Decret Llei 3/2010, de 29 de mayo, en relación con el artículo 331.2.2 de la Llei 7/2012, de 15 de julio, haciendo hincapié en la naturaleza jurídica privada de la empresa demandada, lo que a su juicio debe conducir a que las condiciones del personal del Hospital deban regirse por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo que le resulta de aplicación. Asimismo, se denuncia la infracción de los artículos 7 y 28.1 de la Constitución, en relación con el artículo 37.1 del mismo cuerpo legal, así como artículos 2.1.d ), 2.2.d ) y 8.2.d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, aduciendo la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, que resultaría excluido con la medida adoptada, objeto de recurso.

    En el escrito de impugnación de este recurso de la entidad demandada se argumenta, abundando nuevamente sobre su naturaleza jurídica, en el modo expuesto en la impugnación al recurso interpuesto por CC. OO., que le resulta de aplicación la normativa presupuestaria, citando la doctrina de esta Sala. En relación al resto de infracciones alegadas, se opone a la infracción alegada de contrario, invocando la doctrina constitucional; e instado la desestimación del recurso.

  3. - Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la Associació Profesional d'Infermeria (API), denuncia la infracción, por aplicación indebida, del Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en relación con la Ley 7/2012, de 15 de julio, y con los artículos 9, 16.3, 103.1 y 149 de la Constitución, así como normativa comunitaria SEC 95, alegando la naturaleza privada de la empresa demandada, por lo que no podría considerarse integrante del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 1928/2022, 24 de Marzo de 2022
    • España
    • 24 Marzo 2022
    ...la Generalitat de Catalunya con aplica ion del Decreto Ley 3/10.(Doc. nº 4 Sentecia del Juzgado Social nº 31 de Barcelona, y STSJ Cataluña de 29 de septiembre 2014) - La Sentencia del Tribulan Supremo de 22 de febrero de 2006, y otros posteriores, consideró que la prestación de servicios de......
  • ATS, 16 de Julio de 2015
    • España
    • 16 Julio 2015
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 2857/14 , interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, COMITÉ DE EMPRESA DE FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE LŽHOSPITAL D......
  • STS 354/2018, 3 de Abril de 2018
    • España
    • 3 Abril 2018
    ...que ello venía impuesto por la naturaleza pública de la entidad demandada. Segundo .- Interpuesto recurso de suplicación, la STSJ Cataluña 29/09/14 [rec. 2857/14 ], confirmó la decisión de instancia, pues aunque entendió que la naturaleza jurídica de la empresa era privada, sin embargo cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR