STSJ Cataluña 6947/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9610
Número de Recurso4213/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6947/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8043343

RM

Recurso de Suplicación: 4213/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6947/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cavas Mascaró, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2013 y siendo recurridos Antonio Mascaró, S.L., Cvp, S.L.U., Humberto y Brandy Mascaró,S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por D. Humberto contra CAVAS MASCARÓ, S.A.U., BRANDY MASCARÓ, S.L., ANTONIO MASCARÓ, S.L., CVP, S.L.U., declarando el despido del actor de 30.07.2013 improcedente, y condeno, como responsables solidarios, a CAVAS MASCARÓ, S.A., BRANDY MASCARÓ, S.L., ANTONIO MASCARÓ, S.L., CVP, S.L.U. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 133,66 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 60.247,25 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- 1.- El actor, D. Humberto, contratado formalmente con CAVAS MASCARÓ, S.A.U., con prestación de servicio para el grupo de empresas codemandadas, con antigüedad desde 09.04.2003, con categoría profesional de Jefe de Ventas, con un salario mensual de 3.629,68 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a tiempo completo (f. 693 y 694, 885 a 887).

  1. - El actor percibía una comisión del 0,5 % sobre las ventas, que se le liquidaban en tickets Guardería, Restaurante y Compliments (f. 628 a 633, interrogatorio de Dª. Pilar, legal representante de las codemandadas).

  2. - El actor percibió en Diciembre de 2012 dos importes en concepto de comisiones: 3.154,28 euros, en tickets Compliment, y 2.077,04 euros en tickets Restaurant (total: 5.231,32 euros) (f. 639 y 640).

  3. - El actor percibió en Febrero de 2010 un importe de 2.073,03 euros en Tickets Restaurant, en Mayo de 2010 un importe de 3.147,90 en Tickets Compliment, y, en Diciembre de 2010, un importe 3.150,45 euros en Tickets Compliment y 2.074,64 euros en Tickets Restaurant (f. 634 a 637).

SEGUNDO

El salario anual percibido por el actor, teniendo en cuenta el salario fijo y el salario variable (comisiones), percibido en el año anterior al despido, asciende a un total de 48.787,48 euros, resultado de sumar 43.556,16 euros (salario fijo) más 5.231,32 euros (salario variable), que equivale a 4.065,62 euros mensuales (48.787,48/12), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

1.- Dª. Pilar es Administradora única de CAVAS MASCARÓ, S.A.U. y BRANDY MASCARÓ, S.L., a su vez BRANDY MASCARÓ S.L. es Administrador único de ANTONIO MASCARÓ, S.L. y CVP, S.L.U. y COMERCIAL MASCARÓ, S.A.

  1. - BRANDY MASCARÓ, S.L. posee el 100 % del capital de CAVAS MASCARÓ, S.A.

(f. 680 a 687)

CUARTO

1.- Según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Resultado económico de CAVAS MASCARÓ, S.A.U. ha seguido la siguiente evolución:

Año 2009: -137.073,11 euros

Año 2010: -184.809,34 euros

Año 2011: -189.746,81 euros

Año 2012: -171.606,58 euros

  1. - Siendo la evolución de la cifra de negocios, la siguiente:

Año 2009: 1.771.436,00 euros

Año 2010: 1.769.537,57 euros

Año 2011: 1.607.475,16 euros

Año 2012: 1.649.399,85 euros

(f. 768 a 853)

QUINTO

1.- BRANDY MASCARÓ, S.L. contrató con la empresa PAYKAN un proyecto de consultoría consistente en una revisión de sus actuales estrategias comerciales, validación de los equipos y reorientación de los clientes, la duración de de dicho contrato fue de 20.08.2013 hasta 31.12.2013, asignando la empresa PAYKAN, para llevar a cabo dicho proyecto, a D. Julián, llevando a cabo su trabajo en las dependencias de la empresa y, parcialmente, sobre el terreno, analizando la red comercial y conociendo a algunos de los clientes de la firma. Los honorarios de PAYKAN ascendían a 22.500 euros. El contrato entre ambas entidades es de naturaleza mercantil.

  1. - D. Julián ha acompañado puntualmente a Dª. Pilar a visitar a algún cliente, para llevar a cabo el estudio encargado a PAYKAN (interrogatorio de Dª. Pilar, legal representante de las codemandadas).

(f.897 a 899)

SEXTO

CAVAS MASCARÓ, S.A.U. abona a ANTONIO MASCARÓ, S.L. en concepto de alquiler, los siguientes importes:

Año 2011:

- Alquiler de la Calle Casal, 9 de Vilafranca del Penedés: 4.769,04 euros.

- Alquiler del Almacén de la Calle Santa Digna, 3: 15.073,82 euros. Año 2012:

- Alquiler de la Calle Casal, 9 de Vilafranca del Penedés: 4.907,34 euros.

(f. 744 a 747)

SÉPTIMO

1.- Entre ANTONIO MASCARÓ, S.L.U. y CAVAS MASCARÓ, S.A.U., se suscribió contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, de fecha 01.01.2004, del Almacén situado en la Calle Santa Digna, 38 de Vilafranca del Penedés, por una renta anual de 12.600 euros (f. 750 a 757).

  1. - Entre ANTONIO MASCARÓ, S.L.U. y BRANDY MASCARÓ, S.L., se suscribió contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, de fecha 01.01.2004, de la casa de la Calle Casal, 9 de Vilafranca del Penedés, por una renta anual de 1.260 euros.

  2. - Entre ANTONIO MASCARÓ, S.L.U. y CVP, S.L.U., se suscribió contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, de fecha 01.01.2004, de la casa de la Calle Casal, 9 de Vilafranca del Penedés, por una renta anual de 750,60 euros.

(f. 750 a 757, 989 a 992, 995 a 998).

OCTAVO

1.- BRANDY MASCARÓ, S.L. suscribió contrato mercantil de prestación de servicios con CAVAS MASCARÓ, S.A.U., que se da por reproducido, por el que la primera mercantil presta a la segunda servicios de apoyo a la gestión y dirección, tales como, a título enunciativo:

"1.1 SERVICIOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS: asesoramiento y asistencia en sistema de administración general y financiera en particular, marketing general y financiera en particular, marketing y gestión de ventas, servicios de contabilidad, etc., selección y formación del personal, contratación con terceros de diversos servicios prestados tanto a BRANDY MASCARÓ como a CAVAS MASCARÓ, entre los que se incluyen: Mantenimiento de equipos de oficina y de quipos informáticos, alquiler de vehículo, correos y mensajeros.

1.2 SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA: Prestación de servicios de asistencia técnica (sistemas de obtención, mantenimiento, cuidado y control de calidad del producto, técnicas de mejora, etc., facilitando la intervención del personal de BRANDY MASCARÓ en todos aquellos supuestos en los que sea necesario.

1.3 SERVICIOS DE CARÁCTER COMERCIAL: Prestación de servicios de asistencia facilitando la intervención de su personal en todas aquéllas operaciones necesarias para cumplir con su actividad, entre los que podemos destacar los siguientes: Asesoramiento y asistencia en relación la investigación y análisis de evolución de mercados. Estudios previos al lanzamiento de los productos y su posterior introducción y comercialización en el mercado. Asistencia en la negociación con los proveedores. Asesoramiento y asistencia en relación con el desarrollo de las estrategias generales de mercado y las políticas empresariales orientadas a la expansión de las actividades de las Sociedades.

1.4 REFACTURACIÓN: Refacturación de gastos incurridos por la adquisición de bienes, prestaciones de servicios y suministros disfrutados tanto por BRANDY MASCARÓ como por CAVA MASCARÓ, tales como: Adquisición de material de oficina. Adquisición de material informático. Suscripción a publicaciones. Servicios externos de asesoramiento jurídico contable-financiero."

  1. - El citado contrato establece un precio que CAVAS MASCARÓ debe remunerar a BRANDY MASCARÓ, cuya imputación se realiza en función de los siguientes parámetros:

    I) El porcentaje corresponderá al coeficiente obtenido de dividir el tiempo incurrido por el personal de BRANDY MASCARÓ en la prestación de servicios a CAVAS MASCARÓ entre el total de horas efectivamente trabajadas durante el ejercicio fiscal en curso.

    El coeficiente se obtendrá el último día de cada ejercicio de acuerdo con las horas trabajadas durante el mismo y resultará aplicable provisionalmente a lo largo del ejercicio siguiente.

    ...

    II) Este porcentaje de imputación así calculado correspondiente a CAVAS MASCARÓ será el que se aplicará provisionalmente a la cantidad total de gastos soportados por BRANDY MASCARÓ en el ejercicio anterior...

    iii) CAVAS MASCARÓ pagará a BRANDY MASCARÓ unos honorarios resultantes de aplicar el porcentaje de 110% a la parte del total costes imputados a CAVAS MASCARÓ de conformidad con lo dispuesto en los puntos i) y ii) de esta estipulación." 2.- BRANDY MASCARÓ, S.L. suscribió contrato mercantil de prestación de servicios con CVP, S.L.U., que se da por reproducido, de similares características que el anterior.

  2. - BRANDY MASCARÓ, S.L. suscribió contrato...

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