STSJ Cataluña 6847/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6847/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha16 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8018442

EL

Recurso de Suplicación: 4556/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6847/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2013 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Huayi Compressor Barcelona,S.L.U., Cubigel Compressors, S.A. y Roberto (Administrador Concursal de Cubigel Compressors, S.A.U.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones con los siguientes pronunciamientos:

1º. DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, comunicado el 4/03/2013, y CONDENO a la mercantil codemandada CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. a estar y pasar por tal declaración; habiendo optado la parte por la indemnización, DECLARO extinguido el contrato de trabajo de autos, a fecha 4/03/2013, de efectos del despido.

2º. CONDENO a CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. a abonar a DON Lucio la suma de 96.537'60 euros, en concepto de indemnización legal por la extinción. 3º. ABSUELVO a HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U., por falta de legitimación pasiva, de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

4º. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. DON Lucio (demandante) ha venido prestando servicios en la empresa demandada CUBIGEL COMPRESSORS, S.A., desarrollando la actividad de mecánico de mantenimiento, desde el 1/09/1996, siendo su situación la de alta en el RETA; en fecha 9/03/2012, la empresa comunicó al actor, que el 12/03/2012 dejaría de prestar servicios en la empresa.

SEGUNDO

El actor presentó demanda por despido y, en fecha 15/10/2012, se dictó sentencia por este juzgado, autos 329/2012, que declaró improcedente el despido del actor, con fecha de efectos 12/03/2009 y las consecuencias legales inherentes a esa declaración, fijando el salario del demandante en 134'08 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa procedió a la readmisión del trabajador y le abonó los salarios de tramitación en los términos previstos en la Ley procesal laboral.

CUARTO

En fecha 4/03/2013, la empresa notificó al demandante una carta de despido, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, en la que les comunicaba que, con efectos ese mismo día, quedaba extinguido su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en los arts. 52.c ) y 51 ET, alegando la concurrencia de causas económicas.

QUINTO

La mercantil demandada no ha cuantificado ni ha puesto a disposición del demandante la indemnización legal correspondiente al despido por causas objetivas efectuado.

SEXTO

CUBIGEL COMPRESSORS, S.A., en adelante CUBIGEL, fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 7/02/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Roberto ; por auto de 29/06/2012 se ha abierto la fase de liquidación.

SÉPTIMO

En fecha 11/03/2012 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U., en adelante HUAYI, incluyendo únicamente a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva (el demandante no figura en el referido listado).

OCTAVO

DON Lucio presentó el 28 de marzo de 2013 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 15 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Lucio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia 97/2014, dictada el 31/03/14 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos 332/2013, seguidos en materia de despido, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por el mismo frente a CUBIGEL COMPRESSORS SAU, se declara improcedente el despido de fecha 04/03/13, con los efectos legales correspondientes y, en fin, se absuelve a HUAYI COMPRESSOR BARCELONA SL.LU por falta de legitimación pasiva.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de HUAYI COMPRESSOR S.L.U que conforme al art.233 LRJS aporta como documento auto de esta sala de 9/04/2014 que acepta el requerimiento de inhibición del Juzgado de lo Mercantil nº 3 en su auto de 17 de febrero de 2014 recaído en el expediente NUM000 vinculado al concurso 127/2012 C CUBIGEL COMPRESSORS SAU.

SEGUNDO

La impugnante opone una causa de admisión del recurso entre sus motivos de oposición, consistente en su defectuosa construcción, porque según la recurrente no se solicita revisión alguna de los hechos probados en el escrito de interposición del recurso.

Este motivo ha de ser rechazado, puesto que el escrito de interposición cumple con los requisitos exigidos y exigibles conforme al art. 196.2 LRJS, no figurando entre ellos la carga de solicitar la revisión de hechos probados. Por tanto, se rechaza el motivo de inadmisibilidad aducido por la impugnante, sin perjuicio de que al examinar el fondo del recurso dicha circunstancia pueda ser valorada.

Como segunda cuestión previa, la Sala ha de plantearse la admisión del documento que la impugnante aporta, al amparo del art.233 LRJS, consistente en auto de esta Sala de 9/04/2014 que acepta el requerimiento de inhibición del Juzgado de lo Mercantil nº 3 en su auto de 17 de febrero de 2014 recaído en el expediente NUM000 ., vinculado al concurso 127/2012 C CUBIGEL COMPRESSORS SAU.

Dicho auto se dicta en recuso de queja por la inadmisión de un recurso de suplicación formulado frente al auto dictado por el JM 3 de Barcelona el 11/03/13, en el que se acuerda la adjudicación definitiva de la unidad productiva autónoma conforme a la oferta vinculante presentada acordada a favor de la mercantil HUAYI COMPRESSORS Barcelona SLU.

El documento se admite, sin perjuicio de la incidencia que pueda tener a la hora de examinar los motivos de recurso, por ser posterior a la sentencia recurrida y cumplir los requisitos del art.233 LRJS .

TERCERO

En un único motivo, formulado al amparo del art. 193 c) LRJS, la recurrente denuncia la infracción del art.44 ET, art.149.2 LC en relación con el art.33.4 ET .

La impugnante se opone al motivo y pide la confirmación de la resolución recurrida.

3.1.- CUESTIÓN CONTROVERTIDA

La cuestión controvertida en el recurso es determinar si la mercantil HUAYI COMPRESSOR S.L.U (en adelante HUAYI), goza o no de legitimación pasiva en el proceso de despido objeto de autos, por existir sucesión de empresas respecto de la empleadora CUBIGEL COMPRESSORS S.A (en adelante CUBIGEL), partiendo de que el despido se produce el 04/03/2013, que CUBIGEL fue declarada en concurso el 07/02/2012 y que el 11/03/13 se dictó auto de adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI, incluyendo sólo 386 trabajadores, entre los que no se contaba el actor en este proceso.

La sentencia recurrida estima la falta de legitimación pasiva de HUAYI por considerar, en síntesis, que el régimen de venta de unidades productivas en el concurso ha de seguir el régimen especial de la Ley concursal y tener, por ello, efectos liberatorios, sin que sea posible la aplicación de la ley laboral o de la de SS, por lo que dado que el actor no figura en el listado del auto de adjudicación definitiva de 11/03/13, no cabe aplicarle el art.44 ET .

La recurrente, al contrario, sostiene, que HUAYI se adjudica la totalidad la unidad productiva de la...

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