STSJ Cataluña 6594/2014, 8 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6594/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8060219

EBO

Recurso de Suplicación: 4337/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6594/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1257/2012 y siendo recurrido Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián, contra la mercantil URALITA, S.A., condenando a la mercantil demandada a que pague al actor la cantidad de 123.657,60 euros (CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Sebastián, nacido el NUM000 -1.933, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROCALLA, S.A., como Operario en el centro de trabajo sito en la Avenida Constitución, nº 77, de Castelldefells, desde el 5-8-1.963 hasta el 29-7-1.992. 2.- El actor prestó servicios también para la empresa Juan Planas San Feliu, dedicado a la actividad de restaurante, desde el 18-7-1.972 a 30-9-1.976.

  2. - El actor, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A. estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

  3. - En fecha 25-5-2.009, mediante TC de Tórax, se constató que el actor presentaba "Lesión pleuro-pulmonar apical derecha de aspecto cicatricial con distorsión bronco vascular y bullas subopleural. Adneopatías sucarinales calcificadas. Cambios fibróticos post-inflamatorios en relación con TCB previa. Placas pleurales cacificados bilaterales en relación con exposición al asbesto. Bandas parenquimatosas por probable asbestosis. Lipamatosis mediastinicia. Quistes hepáticos múltiples. Clips pos colecistectomía.".

  4. - En espirometría realizada al actor en fecha 18-6-2.012 se constata un FVC 40% y FV1 37%.

  5. - Por resolución de fecha 31-10-2.012, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y hallándose el actor percibiendo pensión de jubilación, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, desde el 3-9-2.012, y el derecho a percibir una pensión mensual desde dicha fecha, a cargo de la Mutua MC Mutual. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración y que fueron valoradas por el Institut Català d'Avaluaciones Mèdiques i Sanitàries en fecha 3-9-2.012 son las siguientes: "Asbestosis con alteración ventilatoria avanzada".

  6. - ROCALLA, S.A., se fundó en el año 1.928 y se dedicaba a la fabricación de fibrocemento, en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

  7. - Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona son del año 1.974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino M1,M2 y M3 (3,35 fibras/ml).

  8. - En el año 1.979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

  9. - En el año 1.993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/ml, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento.

  10. - La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1.986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

  11. - Se efectuaron algunos reconocimientos médicos al actor entre 1.963 y 1.990 (Documento nº 4 de la parte demandada), constando que a partir de 1.984 se le realizaron RX de tórax y pruebas funcionales respiratorias, y se detectó que el actor presentaba síndrome obstructivo en grado mínimo, siendo el actor fumador de un paquete de cigarrillos al día, así como signos de fibrosis, y pleuritis sufrida en el año 1.976.

  12. - Hay trabajadores de ROCALLA, S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos"; dicha exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

  13. - La empresa ROCALLA,S.A., fue constituida en el año 1.928 por tres accionistas, en el año 1.982 presentó suspensión de pagos, ofreciendo los accionistas las acciones que poseían a URALITA, S.A., que las adquirió teniendo el control de la sociedad y subrogándose en la titularidad de la empresa, no obstante la dependencia accionarial de ROCALLA, S.A., ésta siguió fabricando productos de forma independiente de URALITA, S.A.; la sociedad ROCALLA, S.A., no está activa y se encuentra de baja por no tener trabajadores. En el año 1.994 se cesó la fabricación en la planta que Rocalla, S.A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización.

  14. - En fecha 21-7-1.993 fue constituida URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones... la empresa tiene tres accionistas y el capital dividido en 1.000 acciones, repartidas de la siguiente manera: 998 acciones de URALITA, S.A., una acción de URA-RIEGO, S.A., y una acción de UTALITA INTERNACIONAL, S.A.

  15. - El 19-9-1.994 se constituye MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, S.A.; el 5-1-1.995 la empresa ROCALLA, S.A., cambia de denominación y pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.; el 4-2-1.995 esta empresa vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A.; el 19-12-2.003 la empresa URALITA, S.A. absorbe, en proceso de fusión, a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

  16. - El 11-8-2.004 la empresa URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., cambia de denominación social y pasa a denominarse FIBROCEMENTO NT, S.A., se produce también la fusión por absorción de las sociedades MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTO NT, S.L., y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.A., que se disuelven absorbidas por FIBROCEMENTO NT, S.A. Los accionistas de FIBROCEMENTO NT, S.A., son URALITA, S.A., con el 99% de las acciones y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A., con el 1% de las mismas. La empresa FIBROCEMENTO NT, S.A., está activa pero no tiene CCC y se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores; URALITA, S.A. está activa, en situación de alta como Actividades de la Sociedad Holding.

  17. - Iniciadas las actuaciones por la Inspección de Trabajo, se emitió informe que consta aportado en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y del que cabe destacar, su apartado IV...

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