STSJ Cataluña 6381/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:9347
Número de Recurso3230/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6381/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8050792

EPC

Recurso de Suplicación: 3230/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6381/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1070/2012 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Blanca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y DECLARO a la referida demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 637,66 euros, más mejoras y revalorizaciones, y efectos desde el 19/04/2012, condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del ICASS de 15/05/09 se reconoció que la madre de la demandante, Salvadora tenía un grado III y Nivel 1 de dependencia. En fecha 10/06/2010 el área básica de servicios sociales propuso un programa individualizado de atención en relación con la citada Sra. Salvadora, determinando que la demandante Blanca asumiría la condición de cuidadora no profesional, con dedicación total. (documento nº 7 actora) Desde 2004 la demandante convivía con su madre. (documento nº 2 actora)

SEGUNDO

La demandante sufrió un accidente de tráfico en fecha 26/07/2010, en Marruecos. (atestado)

TERCERO

En fecha 11/11/2010 el ICASS dictó resolución reconociendo respecto de la madre de la demandante antes citada el derecho a una prestación económica para cuidador no profesional de 416,98 euros mensuales, con efectos de 21/05/2008, designándose a la demandante como cuidadora no profesional. (documento nº 7 actora)

CUARTO

La demandante presentó ante la TGSS solicitud de alta en convenio especial como cuidadora no profesional en fecha 23/11/2010. Se cursó el alta por la TGSS con efectos de 21/05/2008, y la baja de oficio por revisión el día 30/11/2011. (expediente administrativo) La demandante abonó las cuotas correspondientes al expresado periodo de 21/05/08 a 30/11/2011 (documento nº 3 actora).

QUINTO

Tramitado administrativo, se procedió al reconomiento médico de Blanca, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 19/04/2012 con el siguiente resultado: politraumatismo, fractura de fémur bilateral, tibia y calcáneos derechos, muñeca y pie izquierdo, secuelas: dolor y limitación a la deambulación, depresión mayor tipo reactivo en tratamiento. El día 24/08/2012 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de accidente no laboral, "porque no se halla en ninguno de los grados de incapacidad requeridos, ya que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta y porque no reúne el periodo mínimo de cotización reglamentario". Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

SEXTO

La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 637,66 euros, siendo los efectos desde el día 19/04/2012, y el complemento para el caso de estimación de la gran invalidez de 561,14 euros mensuales.

SÉPTIMO

Blanca padece, como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en Marruecos el día 26/07/2010, una limitación funcional de moderada a severa de la extremidad inferior derecha por pseudoartrósis de fémur con limitación de la movilidad de las rodillas y del tobillo de ese lado, así como leve limitación funcional de la muñeca izquierda, y trastorno depresivo reactivo a duelo por fallecimiento de dos de sus hijos en el accidente en tratamiento con psicofármacos con estancamiento evolutivo. (informe médico forense) Sufre asimismo estrés postraumático grave. (informe psiquiátrico Hospital d'Igualada de 09/03/2012 obrante al folio 2 del documento nº 19 de la actora)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Blanca, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de...

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