STSJ Cataluña 719/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10172
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución719/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 179/2014

Parte actora: Teodora, Balbino, Camino, Isabel y Rosario

Parte demandada: AEAT

SENTENCIA nº. 719/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Teodora, Balbino, Camino, Isabel y Rosario, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. José Antonio López Jurado González, y asistido por el Letrado D./ª. Ernesto Hernández González; contra la Administración demandada: AEAT, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado de la Agencia Tributaria.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 3 de octubre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don José Antonio López-Jurado González, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Teodora, D. Balbino, Dª. Camino, Dª. Isabel y Dª. Rosario, todos ellos funcionarios de la AEAT, se interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Director General de la AEAT, desestimatorias del recurso de reposición que interpusieron en reclamación de concesión de los días de permiso para asuntos particulares y por vacaciones anuales a las que tenían derecho conforme a la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.

Teniendo en cuenta que ante esta Sección se tramitan una pluralidad de recursos con idéntico objeto, se acordó la tramitación, con carácter preferente, del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley Jurisdiccional.

El actor en el Súplico de su demanda solicita que este Tribunal dicte las siguientes resoluciones:

"I.- Auto planteando al Tribunal Constitucional las cuestiones de inconstitucionalidad siguientes:

  1. La inconstitucionalidad de la modificación de los artículos 48 y 50 del EBEP en virtud de los artículos 8.1 y 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto establecen la supresión de los días adicionales sobre vacaciones y asuntos particulares del personal del sector público, declarando el derecho de los recurrentes al disfrute de los días adicionales de vacaciones y asuntos propios.

  2. Subsidiariamente la inconstitucionalidad de la retroactividad en que incurre dicha supresión de los días adicionales sobre vacaciones y asuntos particulares, en cuanto a la modiifcación de los artículos 48 y 50 del EBEP en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, art. 8.1 y 2, no puede aplicarse con carácter retroactivo de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL 20/2012, art. 8.1 y 2 .

  1. Sentencia anulando las Resoluciones recurridas, y declarando en su lugar el derecho de los recurrentes al disfrute de los días adicionales de vacaciones y asuntos propios; o subsidiariamente el derecho al disfrute de los días adicionales de vacaciones y asuntos propios correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este RDL 20/2012".

SEGUNDO

La parte actora en su demanda sostiene la inconstitucionalidad de la supresión de los días de permiso por asuntos particulares y por vacaciones anuales que se prevé en el artículo 8, Disposición Primera y Disposición Final Decimoquinta del Real Decreto Ley 20/2012, y solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Alega que se ha vulnerado el artículo 14 CE, por cuanto se ha violado el derecho fundamental de igualdad ante la ley y se ha incumplido a su vez con lo preceptuado en el art. 9.2 CE. Por otra parte, considera que el Decreto Ley ha vulnerado también el art. 86.1 CE, por cuanto sus preceptos han afectado a derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el TÍtulo Primero de la Constitución. Manifiesta que los medios establecidos para paliar la crisis se han impuesto especialmente a un colectivo determinado como es el personal del sector público, lo que entraña una singularización y discriminación de dicho personal mediante una restricción de sus derechos que sólo afecta a este colectivo, y no al resto de los ciudadanos. En cuanto al principio de igualdad destaca que excluye taxativamente discriminaciones y en este caso por razón de "la condición o circunstancia personal o social". Considera que las medidas adoptadas carecen de justificación objetiva y razonable, y que se produce una falta de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida". Entiende que a situaciones de hecho iguales deben ser aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean también iguales. Afirma que la medida que impugna pretende resolver una situación de crisis generalizada del país, que no tiene que ver de modo particular o exclusivo con el personal del sector público sino que atañe a la generalidad de los ciudadanos. Por ello, solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad aludiendo asimismo a la Sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal de 5 de julio de 2012.

A continuación se refiere a la retroactividad inconstitucional de la medida ( art. 9.3º CE) y solicita también por esta causa el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, si bien, con carácter subsidiario a la aludida anteriormente. Señala que la modificación de los artículos 48 y 50 del EBEP en virtud del RDL 20/2012 (art. 8.1 y 2) no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que puede afectar a aquellos funcionarios que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, hubieran causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que les correspondían, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL 20/2012, art. 8.1 y 2. Cita la Disposición Transitoria primera de este RDL. Y destaca en este caso se trata de limitaciones introducidas en la "esfera general de protección de la persona", y que no cabe invocar que las resoluciones recurridas que han desestimado los recursos de reposición, se ajustan a los objetivos de "estabilidad presupuestaria". Pone de relieve la afectación de la medida al principio de seguridad juridica y a la protección que su aplicación exige de "la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles" ( STC 150/1990 y 197/1992). Destaca que "... no parece necesitar demasiado esfuerzo argumentativo la demostración de que la privación de días adicionales de asuntos propios y vacaciones y la consiguiente violación que supone de un principio constitucional de valor fundamental por razones de seguridad jurídica, no pueden justificarse en aras a la satisfacción del interés general de solucionar el déficit público, dada la total ausencia de proporcionalidad entre la mínima contribución que en todo caso supone el coste económico y la violación inconstitucional que se comete sobre los derechos de los ciudadanos afectados". Solicita, pues la estimación de sus pretensiones.

La Abogada del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora. Hace referencia al principio de igualdad remarcando que no toda desigualdad de trato normativo supone una infracción del mandato constitucional, sino sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello. Además, indica que para poder apreciarlas el recurrente debe acreditar un " tertium comporatioris " dado que el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre situaciones que puedan considerarse iguales. Subraya que en este supuesto se produce una inexistencia de " tertium comparatioris ", y destaca además que los funcionarios están ligados a la Administración por una relación de sujección especial. Se encuentran en una situación objetiva, definida legal y reglamentariamente, y modificable conforme a los principios de reserva de ley y de legalidad. Afirma que la medida legal adoptada es necesaria y adecuada a los fines perseguidos, que consisten en el aumento de la eficiencia y productividad de la Administración Pública. La norma se enmarcaría en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJCA nº 1 372/2015, 30 de Septiembre de 2015, de Lleida
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...ordenamiento jurídico aplicable en cada momento y los intereses tutelados. I aquesta mateixa doctrina s'ha reiterat en la STSJ de Catalunya de 6 d'octubre de 2014 (Recurs 179/2014 ). Per tant, davant d'aquesta resposta tant clara i contundent que ha etzibat el TSJ de Catalunya, seria irresp......
  • STSJ La Rioja 298/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...de la demanda por resultar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. El mismo criterio resulta de la STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2014, recurso nº 179/2014, que también desestima una pretensión similar, fundamentando la decisión en los mismos motivos que la sentencia parcialme......
  • STSJ Comunidad de Madrid 435/2015, 21 de Octubre de 2015
    • España
    • 21 Octubre 2015
    ...de la demanda por resultar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas". El mismo criterio resulta de la STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2014, recurso nº 179/2014, que también desestima una pretensión similar, fundamentando la decisión en los mismos motivos que la sentencia parcialm......
  • STSJ Comunidad de Madrid 450/2015, 28 de Octubre de 2015
    • España
    • 28 Octubre 2015
    ...de la demanda por resultar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas". El mismo criterio resulta de la STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2014, recurso nº 179/2014, que también desestima una pretensión similar, fundamentando la decisión en los mismos motivos que la sentencia parcialm......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR