STSJ Cataluña 6699/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:10020
Número de Recurso2543/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6699/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2003 - 0119330

RM

Recurso de Suplicación: 2543/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6699/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Allianz, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., Mutua General de Seguros y Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 436/2003 y siendo recurridos Nieves, Bonet Roca, S.A. y Bonroc-Set, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones de caducidad de la instancia y prescripción y estimo en parte la demanda formulada por D. Esteban, frente a las empresas BONET ROCA, S.A. y BONROC-SET, S.L. y las Compañías aseguradoras ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y MUTUA GENERAL DE SEGUROS y contra Dª Nieves condeno solidariamente a las demandadas ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, BONET ROCA, S.A. y BONROC-SET, S.L. en tanto las dos primeras son responsables civiles directas y las dos segundas responsables civiles subsidiarias, a pagar al actor la cantidad de 49.791,81 euros. Absuelvo a Dª Nieves de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Esteban, nacido el NUM000 /1944, con DNI núm. NUM001 prestaba servicios por cuenta de la empresa BONET ROCA, S.A. con antigüedad desde el 24/11/1997 con la categoría profesional de mozo de almacén. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 04/07/2000mientras prestaba servicios para la empresa BONET ROCA, S.A. en las dependencias de la empresa BONROC-SET, S.L. (en el lugar de trabajo sito en la plaza Pere III, nº 41 de Manresa, denominado Granja "La Pruna").

El accidente se produjo como consecuencia de una caída de altura al ceder la plancha de chapa de madera del altillo de la citada Granja, causando al actor lesiones consistentes en fractura plurifragmentaria de calcáneo del talón izquierdo.

En la Granja había un altillo sobre el que se depositaban los materiales de desecho, cajas de cartón y demás; para llegar al altillo se subía por una escalera metálica sujeta a una columna desde donde se accedía por unas tablas que delimitaban la zona de paso de la graja-panadería hacia el interior; desde esta zona de paso cayó el trabajador al suelo al romperse las tablas del aglomerado de madera, desde una altura aproximada de más de dos metros.

El actor se encargaba del mantenimiento de la Granja, trabajos mecánicos y eléctricos, labores que ya había realizado en muchas ocasiones.

El día del accidente la encargada Sra. Marisol le indicó que tenía que hacer limpieza del altillo para retirar los escombros ycargarlos en la furgoneta. Era la primera vez que el actor subía al altillo para hacer esta limpieza. Al tiempo de romperse la tabla de aglomerado, sobre ella, estaban el actor y otro trabajador y se disponían a instalar una lámpara en el local de la Granja, el otro trabajador también cayó pero lo hizo encima del actor.

La zona de paso del local de la Granja a su interior, en un contorno rectangular, es un pasadizo muy estrecho de hormigón machembrado, y en su interior estaban colocadas unas tablas de aglomerado de madera, pero el día del accidente no se apreció que fuera este material debido a que estaban tapadas con cartones y con más de un dedo de polvo y restos. Al regresar al altillo, con el material de desecho, para disponerse a bajar por la escalera, seguido el actor por el otro trabajador que estaba instalando la lámpara, con el peso de las dos personas, cedieron las tablas de aglomerado y el demandante cayó al suelo y encima de su cuerpo lo hizo el otro trabajador.

El accidente de trabajo se produjo al situarse sobre una madera aglomerada que hacía de falso techo de un habitáculo que separaba la zona de atención al público del interior de la granja (altura de 2,86 mts hasta el suelo).

El falso techo estaba conformado por una placa de madera aglomerada no diseñada para resistir carga ni peso de personas. Estos materiales disminuyen la resistencia con el paso del tiempo y se acentúa por la presencia de humead. El altillo no disponía de barandillas que evitasen el riesgo de caídas a diferente nivel. El actor no estaba sujetado a ninguna estructura que evitara la caída mediante algún tipo de protección individual.

El empresario que figuraba como titular del acta en el momento en que se produjo el accidente era la empresa BONROC-SET, S.L. que se dedica a la actividad de café bar.

(Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en el ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El actor estuvo en situación de baja por accidente de trabajo desde el 04/07/2000 hasta el 25/04/02. Estuvo hospitalizado 15 días.

CUARTO

El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 40% por resolución del Departament de Benestar i Família de 07/10/04.

QUINTO

El actor presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 08/07/11. Presentado recurso de suplicación contra la misma, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 07/11/12 lo desestimó. En esta sentencia consta lo siguiente: "El actor permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 25-4-02, fecha en que se reincorporó.

Poco después denunció a la Inspección de Trabajo no haber sido reintegrado en su puesto de trabajo anterior y el 9-7-02 el actor presentó en este Juzgado demanda en materia de clasificación profesional pidiendo que se declarara que su categoría profesional era la de técnicodepostventa. El 11-11-02 se dictó sentencia en este Juzgado por la que desestimando por sus razones que la categoría profesional del actor antes del accidente fuera la de técnico de postventa, se declaró sin embargo que ostentaba la categoría profesional de oficialelectricistade primera, por acomodarse a lo que a partir del propio accidente, de la visita de la Inspección y de una testifical había quedado probado como sus funciones reales antes del accidente: recepción de mercancías y paquetes en el almacén de la tienda, montaje, instalación y reparación de las lámparas de la tienda, transporte e instalación de las lámparas vendidas a clientes cuando éstos solicitaban el citado servicio, etiquetaje de productos y mantenimiento de los productos del almacén.

El 27-2-03 este Juzgado dictó sentencia en el proceso sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo 719/02 en que fijaba como secuelas del accidente disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina [tobillo izquierdo] en más del 50%. Razonaba que aunque la categoría reconocida era la de encargado de almacén, por Sentencia de 11- 11-02 se había declarado que su categoría era la de electricista oficial de primera, y que las secuelas impedían deambular en terreno irregular o subir escaleras de mano, lo que era una acción exigida esencialmente por su profesión. Por ello dicha sentencia fallaba: declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de electricista oficial de primera... con efectos desde el 14-3-02.

El 22-9-04 una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña apreció incongruencia extra petitum en la de 11-11-02 por haberse declarado una categoría profesional no interesada en petición subsidiaria, y declaró la nulidad de actuaciones con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que se produjera un nuevo pronunciamiento judicial sobre la petición concreta del suplico de la demanda.

El 25-11-04 se dictó nueva sentencia en este Juzgado por la que se desestimó la demanda promovida por el actor con absolución de la empresa habida cuenta de que sus funciones reales no eran las de la categoría profesional pretendida de técnico de postventa.

El 28-7-06 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia resolviendo recurso de suplicación contra la de 27-2-03 en que se razonaba que las secuelas descritas no impedían la deambulación ordinaria, que era la exigida por la función de mozo de almacén que era la fijada finalmente por la sentencia de 25-11-04, por lo que revocó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de electricista de primera.

El 9-1-07 el actor interpuso demanda en que pedía que se declarara que ostentaba la categoría de electricista oficial de primera luego encuadrada en el grupo profesional 5 del Convenio colectivo, o subsidiariamente la de electricista oficial de segunda luego encuadrada en el grupo profesional 6.

El 20-7-07 se dictó sentencia por este Juzgado con el siguiente Fallo: Estimo la excepción de cosa juzgada formulada por Bonet Roca S.A frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR